Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-7758)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos dependientes de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 53415

– Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular.
– Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos
en el interior del territorio del Estado.
– Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
Residuos de Andalucía.
– Convenio MARPOL 73/78. Anexo V: Reglas para prevenir la contaminación
ocasionada por las basuras de los buques.
Identificación de agentes involucrados:
En función del objeto y alcance determinado en el punto anterior, los agentes
involucrados en la aplicación del procedimiento descrito en el presente documento son
los indicados a continuación:
– Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, como organismo público responsable
de la regulación y control de los servicios portuarios, en virtud de las funciones indicadas
por el TRLPEMM. Se encuentran incluidos todas las áreas relacionadas con la
prestación del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques, en
todos sus ámbitos: Planificación y Desarrollo de Operaciones, Servicios al Buque,
Protección y Seguridad Portuaria, Unidad de Seguridad Portuaria y Emergencias,
Sostenibilidad, entre otros. Dentro la misma, cabe destacar el papel asumido por las
siguientes figuras:
● Técnico de Operaciones Portuarias: personal técnico de la Autoridad Portuaria de
la Bahía de Algeciras, el cual, dentro de sus funciones se encuentran el colaborar en la
planificación de las operaciones portuarias y servicios prestados a buques, mercancías,
pasajeros, y demás usuarios del Puerto, así como realizar la inspección de los mismos
para asegurar su correcto desarrollo.
● Servicio de monitorización del servicio portuario de recepción de desechos,
formado por el equipo responsable de llevar a cabo las operaciones de control de la
operativa y control documental del servicio portuario.
● Policía Portuaria, como personal de la Autoridad Portuaria en sus atribuciones de
realizar el control y vigilancia de la zona de servicio de la entidad y de las operaciones
marítimas y terrestres relacionadas con el tráfico portuario conforme a la normativa
vigente, en condiciones de eficacia, eficiencia y seguridad.
– Empresa prestadora del servicio portuario, entendida como toda empresa con
licencia hábil de prestación del servicio portuario de recepción de desechos generados
por buques regulados por el anexo V del convenio MARPOL 73/78, bajo las condiciones
del Pliego de Prescripciones particulares vigente.
– Capitán o Agente Consignatario, entendidos como aquellas personas
representantes del agente naviero o armador, en el Puerto de Bahía de Algeciras.
– Capitanía Marítima de Algeciras, como el órgano periférico de la Administración
Marítima española, dependiente del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.
Condiciones de prestación y responsabilidades de las partes:
A continuación, se detallan los procedimientos y actividades a realizar, así como, las
directrices de prestación del servicio, para cada uno de los agentes involucrados en la
prestación del servicio portuario identificados anteriormente.
Empresa prestadora del servicio portuario:
– Los medios materiales de recogida de desechos deberán de estar rotulados para
su identificación como desechos de MARPOL V, de manera clara y legible, así como,
disponer de un número de contacto permanente con la empresa prestadora.

cve: BOE-A-2025-7758
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Núm. 92