Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-7758)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos dependientes de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53414
prestación del servicio, que revierta en un incremento de la calidad del servicio prestado,
para todas las partes.
Resulta necesario el establecimiento de un documento regulador de la operativa, de
tal forma que se complemente de manera detallada las condiciones operativas de
prestación del servicio portuario determinadas en el Pliego de Prescripciones
Particulares vigente, así como, se proceda a ampliar dichas condiciones de prestación y
ejecución a todos los agentes involucrados.
De esta manera, el ámbito de actuación del presente Procedimiento Operativo
consiste en el ámbito geográfico del Puerto de la Bahía de Algeciras, determinado en la
Prescripción 3.ª del Pliego de Prescripciones Particulares vigente. Su alcance en
términos de naturaleza de desechos generados por buques y residuos de carga (en
adelante, desechos) viene determinado por las categorías especificados en el Modelo de
recibo de entrega de desechos del Real Decreto 128/2022, en virtud de lo determinado
en la Resolución de la OMI MEPC.1/Circ.834/Rev. 1 (2018), o aquella que la sustituya.
De esta forma, se incluirán:
– Todos los plásticos, es decir, toda la basura consistente en materia plástica o que
comprenda materia plástica en cualquier forma (Categoría A), incluyendo elementos
eléctricos y electrónicos (Categoría I).
– Los desechos de alimentos, incluyendo los procedentes de buques en viaje
internacional que deben tener un tratamiento diferenciado con arreglo al Reglamento CE
n.º 1069/2009 (Categoría B).
– Los desechos domésticos, como, por ejemplo, productos de papel, cartón, trapos,
vidrios, metales, botellas, loza doméstica, etc. (Categoría C).
– El aceite de cocina usado (Categoría D).
– Las cenizas del incinerador (Categoría E).
– Los desechos operacionales, que comprenden todos los desechos sólidos (entre
ellos los lodos) no contemplados en otros anexos que se recogen a bordo durante el
mantenimiento o las operaciones normales de un buque, o se utilizan para la estiba y
manipulación de la carga (residuos relacionados con la carga según se contempla en el
TRLPEMM, art 132.3: restos de embalajes, trincado o sujeción y otros que se encuentran
a bordo de bodegas de carga o tanques que permanecen a bordo una vez completados
los procedimientos de descarga). Categoría F.
– Cadáveres de animales (Categoría G).
– Artes de pesca (Categoría H).
– Desechos electrónicos (Categoría I).
– Residuos de carga no perjudiciales para el medio marino (Categoría J).
– Residuos de carga perjudiciales para el medio marino (Categoría K).
Por último, el conjunto de acciones, procedimientos y responsabilidades indicadas en
el presente documento se encontrarán siempre bajo las indicaciones realizadas por los
siguientes documentos de referencia:
– Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de Recepción de
Desechos Generados por Buques y Residuos de Carga en el Puerto de la Bahía de
Algeciras.
– Plan de Recepción y Manipulación de Desechos Generados por Buques.
– Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante,
TRLPEMM).
– Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias
receptoras de desechos de buques.
– Reglamento (UE) 2017/352 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de
febrero de 2017, por el que se crea un marco para la prestación de servicios portuarios y
se adoptan normas comunes sobre la transparencia financiera de los puertos.
cve: BOE-A-2025-7758
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53414
prestación del servicio, que revierta en un incremento de la calidad del servicio prestado,
para todas las partes.
Resulta necesario el establecimiento de un documento regulador de la operativa, de
tal forma que se complemente de manera detallada las condiciones operativas de
prestación del servicio portuario determinadas en el Pliego de Prescripciones
Particulares vigente, así como, se proceda a ampliar dichas condiciones de prestación y
ejecución a todos los agentes involucrados.
De esta manera, el ámbito de actuación del presente Procedimiento Operativo
consiste en el ámbito geográfico del Puerto de la Bahía de Algeciras, determinado en la
Prescripción 3.ª del Pliego de Prescripciones Particulares vigente. Su alcance en
términos de naturaleza de desechos generados por buques y residuos de carga (en
adelante, desechos) viene determinado por las categorías especificados en el Modelo de
recibo de entrega de desechos del Real Decreto 128/2022, en virtud de lo determinado
en la Resolución de la OMI MEPC.1/Circ.834/Rev. 1 (2018), o aquella que la sustituya.
De esta forma, se incluirán:
– Todos los plásticos, es decir, toda la basura consistente en materia plástica o que
comprenda materia plástica en cualquier forma (Categoría A), incluyendo elementos
eléctricos y electrónicos (Categoría I).
– Los desechos de alimentos, incluyendo los procedentes de buques en viaje
internacional que deben tener un tratamiento diferenciado con arreglo al Reglamento CE
n.º 1069/2009 (Categoría B).
– Los desechos domésticos, como, por ejemplo, productos de papel, cartón, trapos,
vidrios, metales, botellas, loza doméstica, etc. (Categoría C).
– El aceite de cocina usado (Categoría D).
– Las cenizas del incinerador (Categoría E).
– Los desechos operacionales, que comprenden todos los desechos sólidos (entre
ellos los lodos) no contemplados en otros anexos que se recogen a bordo durante el
mantenimiento o las operaciones normales de un buque, o se utilizan para la estiba y
manipulación de la carga (residuos relacionados con la carga según se contempla en el
TRLPEMM, art 132.3: restos de embalajes, trincado o sujeción y otros que se encuentran
a bordo de bodegas de carga o tanques que permanecen a bordo una vez completados
los procedimientos de descarga). Categoría F.
– Cadáveres de animales (Categoría G).
– Artes de pesca (Categoría H).
– Desechos electrónicos (Categoría I).
– Residuos de carga no perjudiciales para el medio marino (Categoría J).
– Residuos de carga perjudiciales para el medio marino (Categoría K).
Por último, el conjunto de acciones, procedimientos y responsabilidades indicadas en
el presente documento se encontrarán siempre bajo las indicaciones realizadas por los
siguientes documentos de referencia:
– Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de Recepción de
Desechos Generados por Buques y Residuos de Carga en el Puerto de la Bahía de
Algeciras.
– Plan de Recepción y Manipulación de Desechos Generados por Buques.
– Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante,
TRLPEMM).
– Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias
receptoras de desechos de buques.
– Reglamento (UE) 2017/352 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de
febrero de 2017, por el que se crea un marco para la prestación de servicios portuarios y
se adoptan normas comunes sobre la transparencia financiera de los puertos.
cve: BOE-A-2025-7758
Verificable en https://www.boe.es
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