Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-7758)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos dependientes de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras.
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53400
3. Las tarifas a abonar por la Autoridad Portuaria a los prestadores serán las
siguientes:
a) Tarifa a abonar a los prestadores por los servicios de recepción de desechos
generados por buques correspondientes al anexo I del convenio MARPOL:
Tarifa recepción desechos MARPOL I
28,38 €/m3
b) Tarifa a abonar al prestador por los servicios de recepción de desechos
generados por buques correspondientes al anexo V del convenio MARPOL:
Tarifa desechos MARPOL V
Tipo de tarifa
Tarifa (€/m3)
Tráfico no regular.
27,02
Tráfico regular.
21,73
4. Transcurrido el primer año de vigencia del presente Pliego y al siguiente 15 de
enero, la Autoridad Portuaria llevará a cabo una actualización de las tarifas, de acuerdo
con los criterios que se detallan en el apartado D de esta Prescripción, relativo a los
criterios de actualización de las tarifas.
5. Cuando concurran circunstancias sobrevenidas e imprevisibles que alteren o
modifiquen de forma sustancial las condiciones de prestación del servicio, o en los casos
de variación sustancial de la demanda, se realizará una revisión extraordinaria de las
tarifas conforme a lo establecido en el apartado E de esta Prescripción, debiendo
aplicarse las tarifas que en ese momento se encuentren vigentes mientras se tramita la
revisión extraordinaria.
b.1 Criterios para el reparto entre los prestadores, en su caso, del remanente de la
recaudación de la tarifa fija.
1. De acuerdo con el artículo 132 del TRLPEMM, en caso de que la cantidad
recaudada en concepto de tarifa fija o indirecta por la Autoridad Portuaria fuera superior
a lo que ha abonado a los prestadores en base a las tarifas del apartado B anterior, la
Autoridad Portuaria podrá distribuir anualmente un porcentaje de la cantidad remanente
entre los titulares de licencias del servicio, para contribuir a la viabilidad del mismo en
caso de demanda insuficiente.
D.
Criterios de actualización de tarifas.
1. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se
desarrolla la Ley 2/2015, de Desindexación de la economía española, el expediente de
actualización de tarifas máximas deberá incluir una memoria justificativa.
2. La memoria justificativa a la que se refiere el párrafo anterior contendrá, al
menos, lo exigido en el artículo 12 del Real Decreto 55/2017 y/o en su disposición
adicional primera, especificando si se trata de una actualización motivada por variación
de costes, o por variación de la demanda acumulada, o motivada por ambas, e
incluyendo el estudio económico financiero que justifique el incremento o decremento de
las tarifas que se pretende llevar a cabo.
cve: BOE-A-2025-7758
Verificable en https://www.boe.es
La Autoridad Portuaria podrá actualizar las tarifas máximas vigentes a abonar por el
buque a los prestadores (apartado B anterior) y las tarifas a abonar por la Autoridad
Portuaria a los prestadores (apartado C anterior).
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53400
3. Las tarifas a abonar por la Autoridad Portuaria a los prestadores serán las
siguientes:
a) Tarifa a abonar a los prestadores por los servicios de recepción de desechos
generados por buques correspondientes al anexo I del convenio MARPOL:
Tarifa recepción desechos MARPOL I
28,38 €/m3
b) Tarifa a abonar al prestador por los servicios de recepción de desechos
generados por buques correspondientes al anexo V del convenio MARPOL:
Tarifa desechos MARPOL V
Tipo de tarifa
Tarifa (€/m3)
Tráfico no regular.
27,02
Tráfico regular.
21,73
4. Transcurrido el primer año de vigencia del presente Pliego y al siguiente 15 de
enero, la Autoridad Portuaria llevará a cabo una actualización de las tarifas, de acuerdo
con los criterios que se detallan en el apartado D de esta Prescripción, relativo a los
criterios de actualización de las tarifas.
5. Cuando concurran circunstancias sobrevenidas e imprevisibles que alteren o
modifiquen de forma sustancial las condiciones de prestación del servicio, o en los casos
de variación sustancial de la demanda, se realizará una revisión extraordinaria de las
tarifas conforme a lo establecido en el apartado E de esta Prescripción, debiendo
aplicarse las tarifas que en ese momento se encuentren vigentes mientras se tramita la
revisión extraordinaria.
b.1 Criterios para el reparto entre los prestadores, en su caso, del remanente de la
recaudación de la tarifa fija.
1. De acuerdo con el artículo 132 del TRLPEMM, en caso de que la cantidad
recaudada en concepto de tarifa fija o indirecta por la Autoridad Portuaria fuera superior
a lo que ha abonado a los prestadores en base a las tarifas del apartado B anterior, la
Autoridad Portuaria podrá distribuir anualmente un porcentaje de la cantidad remanente
entre los titulares de licencias del servicio, para contribuir a la viabilidad del mismo en
caso de demanda insuficiente.
D.
Criterios de actualización de tarifas.
1. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se
desarrolla la Ley 2/2015, de Desindexación de la economía española, el expediente de
actualización de tarifas máximas deberá incluir una memoria justificativa.
2. La memoria justificativa a la que se refiere el párrafo anterior contendrá, al
menos, lo exigido en el artículo 12 del Real Decreto 55/2017 y/o en su disposición
adicional primera, especificando si se trata de una actualización motivada por variación
de costes, o por variación de la demanda acumulada, o motivada por ambas, e
incluyendo el estudio económico financiero que justifique el incremento o decremento de
las tarifas que se pretende llevar a cabo.
cve: BOE-A-2025-7758
Verificable en https://www.boe.es
La Autoridad Portuaria podrá actualizar las tarifas máximas vigentes a abonar por el
buque a los prestadores (apartado B anterior) y las tarifas a abonar por la Autoridad
Portuaria a los prestadores (apartado C anterior).