Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-7758)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos dependientes de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras.
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53401
3. Para incoar el procedimiento de actualización se realizará consulta al Comité de
Servicios Portuarios (artículo 124 TRLPEMM) previa a la elaboración de propuesta de
elevación al Consejo de Administración.
4. Para la elaboración de la memoria justificativa se podrán tener en cuenta los
siguientes pesos e índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos
de coste más significativos del servicio. El acceso a su información se encuentra
disponible en el anexo VII del presente Pliego:
– Índice de variación del precio del coste laboral: 0,20.
– Índice de variación del precio del combustible: 0,20.
– Índice de variación del precio de las operaciones de mantenimiento y reparaciones
de vehículos: 0,10.
– Índice de variación anual del precio de los seguros: 0,10.
– Índice de variación anual del precio de recogida de basuras: 0,40.
5. En el caso de que no se emplee esta metodología de actualización basada en la
normativa vigente en materia de desindexación, la actualización de las tarifas máximas
se considerará revisión extraordinaria, realizándose con idénticos trámites que los
seguidos para la aprobación de este PPP.
E.
Revisión extraordinaria.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 113.2 del TRLPEMM, la revisión
extraordinaria de la estructura tarifaria o de las tarifas previstas en esta Prescripción,
distinta de la actualización regulada en el apartado anterior, sólo se realizará con
carácter excepcional, en el caso de que se produzcan modificaciones sustanciales que
alteren de forma significativa las condiciones de prestación del servicio.
2. La revisión tendrá carácter de revisión no periódica según la definición del
artículo 2 de la Ley 2/2015, de Desindexación de la economía española. En
cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se desarrolla la
Ley 2/2015, de Desindexación de la economía española, en el expediente de
modificación del PPP se incluirá una Memoria económica que contendrá, al menos, lo
exigido en el artículo 12 del Real Decreto y/o en su disposición adicional primera,
especificando si se trata de una revisión motivada por variación de costes o por variación
de la demanda acumulada, o motivada por ambas, e incluyendo el estudio económico
financiero completo en el que se tengan en cuenta las variaciones de los diferentes
elementos que integran el coste del servicio, así como las variaciones experimentadas
por la demanda acumulada.
3. Cuando se proceda a realizar una revisión extraordinaria, los prestadores
deberán facilitar a la Autoridad Portuaria, cuando ésta se lo solicite, la estructura de sus
costes, reflejando los elementos necesarios para poder determinar de manera razonable
el coste real del servicio en las nuevas circunstancias.
4. Al tratarse de una modificación de las condiciones establecidas en estas
Prescripciones Particulares, ésta se realizará con idénticos trámites que los seguidos
para su aprobación.
Las intervenciones directas en respuesta a solicitudes de la autoridad competente en
situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha
cve: BOE-A-2025-7758
Verificable en https://www.boe.es
Prescripción 21.ª Tarifas por intervención en situaciones de emergencias, operaciones
de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53401
3. Para incoar el procedimiento de actualización se realizará consulta al Comité de
Servicios Portuarios (artículo 124 TRLPEMM) previa a la elaboración de propuesta de
elevación al Consejo de Administración.
4. Para la elaboración de la memoria justificativa se podrán tener en cuenta los
siguientes pesos e índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos
de coste más significativos del servicio. El acceso a su información se encuentra
disponible en el anexo VII del presente Pliego:
– Índice de variación del precio del coste laboral: 0,20.
– Índice de variación del precio del combustible: 0,20.
– Índice de variación del precio de las operaciones de mantenimiento y reparaciones
de vehículos: 0,10.
– Índice de variación anual del precio de los seguros: 0,10.
– Índice de variación anual del precio de recogida de basuras: 0,40.
5. En el caso de que no se emplee esta metodología de actualización basada en la
normativa vigente en materia de desindexación, la actualización de las tarifas máximas
se considerará revisión extraordinaria, realizándose con idénticos trámites que los
seguidos para la aprobación de este PPP.
E.
Revisión extraordinaria.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 113.2 del TRLPEMM, la revisión
extraordinaria de la estructura tarifaria o de las tarifas previstas en esta Prescripción,
distinta de la actualización regulada en el apartado anterior, sólo se realizará con
carácter excepcional, en el caso de que se produzcan modificaciones sustanciales que
alteren de forma significativa las condiciones de prestación del servicio.
2. La revisión tendrá carácter de revisión no periódica según la definición del
artículo 2 de la Ley 2/2015, de Desindexación de la economía española. En
cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se desarrolla la
Ley 2/2015, de Desindexación de la economía española, en el expediente de
modificación del PPP se incluirá una Memoria económica que contendrá, al menos, lo
exigido en el artículo 12 del Real Decreto y/o en su disposición adicional primera,
especificando si se trata de una revisión motivada por variación de costes o por variación
de la demanda acumulada, o motivada por ambas, e incluyendo el estudio económico
financiero completo en el que se tengan en cuenta las variaciones de los diferentes
elementos que integran el coste del servicio, así como las variaciones experimentadas
por la demanda acumulada.
3. Cuando se proceda a realizar una revisión extraordinaria, los prestadores
deberán facilitar a la Autoridad Portuaria, cuando ésta se lo solicite, la estructura de sus
costes, reflejando los elementos necesarios para poder determinar de manera razonable
el coste real del servicio en las nuevas circunstancias.
4. Al tratarse de una modificación de las condiciones establecidas en estas
Prescripciones Particulares, ésta se realizará con idénticos trámites que los seguidos
para su aprobación.
Las intervenciones directas en respuesta a solicitudes de la autoridad competente en
situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha
cve: BOE-A-2025-7758
Verificable en https://www.boe.es
Prescripción 21.ª Tarifas por intervención en situaciones de emergencias, operaciones
de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.