Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-7758)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos dependientes de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 53399

la solicitada anteriormente, en cuyo caso la penalización adicional será del 20 % de la
tarifa a aplicar en su caso.
b. Uso de equipos de bombeo (impulsión o aspiración) de la empresa prestadora:
Podrá establecerse un recargo a aplicar en caso de no cumplir con el caudal de trasiego
mínimo de 5 m3/h, o no disponer el buque de los equipos de bombeo adecuados o
disponibles.
c. Entrega de desechos sin la segregación mínima indicada en la Prescripción 15.ª
del presente Pliego: 50 euros/hora por número de horas requeridas para la
reclasificación de los desechos, que deberá ser suficientemente justificado con apertura
del parte de trabajo correspondiente.
d. En la recogida de desechos regulados por el anexo V del convenio MARPOL,
considerados estos como residuos peligrosos, según lo dispuesto en el Decreto 73/2012,
de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía,
conforme el anexo I de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular, se establecerá un recargo en la tarifa máxima aplicable de
un 100 %, según la naturaleza peligrosa del desecho.
El abono de dicho recargo en la tarifa queda condicionado a la justificación y envío a
la Autoridad Portuaria para su revisión del justificante de entrega a un gestor final con la
autorización pertinente de la comunidad autónoma. Dicho justificante de entrega
consistirá en el Documento de identificación con la aceptación de los residuos por el
destinatario, regulado por el artículo 6 del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el
que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. Las unidades
que reflejen la cantidad realmente entregadas deberán de ser indicadas en volumen (m3)
o peso (Tm). Los gestores autorizados se pueden encontrar en la página web de la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, en
la sección de «Residuos y recursos materiales» en el apartado de «Registro de gestión
de residuos» (http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/ ).
5. Se aplicarán reducciones por causas imputables al prestador. Estas reducciones
se aplicarán a la tarifa que abona la Autoridad Portuaria al prestador, quien a su vez lo
repercutirá al buque mediante una bonificación a la tarifa fija de la misma cantidad. Los
conceptos por los que se admite establecer reducciones son:
a. Retraso del prestador en el inicio de la prestación del servicio: 50 euros/servicio;
considerando el retraso una diferencia de 60 minutos entre la hora de inicio del servicio y
la hora convenida para el mismo.
b. No disponer de los medios para la recogida de desechos que el buque
descargue de manera segregada conservando en todo caso la separación de cada tipo
de desecho o residuo: 20 % de reducción sobre las tarifas.
6. No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la
hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del
artículo 113.4 del TRLPEMM.
b. Importe de las tarifas a abonar por la Autoridad Portuaria a los prestadores en
concepto de recepción de desechos incluidos dentro del alcance de la tarifa fija o
indirecta que abonan los buques a la Autoridad Portuaria.
1. La Autoridad Portuaria garantizará la transparencia de las tarifas y los conceptos
que se facturen.
2. Durante el primer año de vigencia de este PPP y hasta el primer 15 de enero
posterior a su aprobación, se aplicarán las tarifas al volumen total de desechos
descargados por el buque, incluyendo tanto los m3 efectivamente recogidos en los
servicios cubiertos por la tarifa fija, como los efectivamente recogidos en servicios que
pudieran estar exentos o bonificados respecto al pago a la Autoridad Portuaria de esta
tarifa fija.

cve: BOE-A-2025-7758
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Núm. 92