Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-7758)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos dependientes de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras.
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53398
C. Tarifas a abonar por la Autoridad Portuaria a los prestadores en concepto de
recepción de los desechos incluidos dentro del alcance de la tarifa fija o indirecta que
abonan los buques.
1. Las tarifas correspondientes a este apartado serán abonadas por la Autoridad
Portuaria a las empresas prestadoras por los volúmenes de desechos efectivamente
descargados por los buques, en el ámbito de aplicación de la tarifa fija (o tarifa indirecta)
prevista en el artículo 132 del TRLPLEMM y en el Real Decreto 128/2022, de 15 de
febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.
2. Los prestadores aplicarán las tarifas máximas de este apartado sobre los
volúmenes de desechos efectivamente descargados por los buques, aunque la tarifa fija
o indirecta a aplicar por la Autoridad Portuaria resulte aplicable a los buques
independientemente de la entrega efectiva de desechos que realicen.
a.
Estructura de las tarifas a abonar por la Autoridad Portuaria a los prestadores.
1. Las tarifas tendrán como base el número de metros cúbicos de desechos
recogidos.
2. Para los servicios prestados por medios marítimos o en Zona II portuaria, se
establece un recargo en la tarifa del 25 %.
3. Se podrá establecer una cuantía mínima por servicio con el objeto de que los
prestadores cubran los costes generados por la prestación de un servicio, en el caso de
que el volumen de desechos o residuos de carga recogidos no supere ciertas
cantidades:
a. Para desechos regulados por el anexo V del convenio MARPOL, en buques con
estancias de hasta 48 horas de tráfico no regular, la Autoridad Portuaria abonará a las
empresas licenciatarias, un mínimo de 260 euros en aquellos casos que la descarga en
dicho período sea inferior a 5 m3, facturando el exceso sobre dicho volumen según la
cuantía de la tarifa vigente en dicho momento. En el período que abarcar del 3.º al 7.º
día, la Autoridad Portuaria abonará adicionalmente a lo abonado en las primeras 48
horas el volumen efectivamente recogido, según la tarifa vigente.
b. Para desechos regulados por el anexo V del convenio MARPOL, en buques de
tráfico regular, la Autoridad Portuaria abonará a las empresas licenciatarias según las
tarifas máximas vigentes en el momento, un mínimo de 20 m3 de descarga a la semana
para un mismo buque, en aquellos casos en los que el volumen de descarga real sea
inferior a dicha cantidad.
4. Se podrán aplicar recargos, en concepto de penalización, en función de
incidencias imputables al buque en la descarga de desechos. Estos recargos se
cobrarán por el prestador directamente al buque, o bien por la Autoridad Portuaria, quien
los abonará al prestador. Los conceptos por los que se admite establecer recargos son:
i. De manera general, 50 euros por servicio prestado.
ii. Para buques en Pantalanes (excepto Ferries) en recogida de desechos
regulados por el anexo V del convenio MARPOL, 90 euros por servicio prestado.
iii. Para buques en Monoboya (SBM) en recogida de desechos regulados por el
anexo V del convenio MARPOL, 150 euros por servicio prestado.
iv. En los dos casos anteriores, cuando las anulaciones fueran efectuadas con
menos de cuatro (4) horas con respecto a la hora solicitada en la Petición del Servicio,
se penalizará al peticionario con el importe adicional equivalente al 10 % de la tarifa a
aplicar en su caso, excepto para las anulaciones realizadas dentro de la hora anterior a
cve: BOE-A-2025-7758
Verificable en https://www.boe.es
a. Retraso provocado por el buque en la prestación del servicio, considerando el
retraso una diferencia de 30 minutos entre la hora de inicio del servicio y la hora
convenida para el mismo.
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53398
C. Tarifas a abonar por la Autoridad Portuaria a los prestadores en concepto de
recepción de los desechos incluidos dentro del alcance de la tarifa fija o indirecta que
abonan los buques.
1. Las tarifas correspondientes a este apartado serán abonadas por la Autoridad
Portuaria a las empresas prestadoras por los volúmenes de desechos efectivamente
descargados por los buques, en el ámbito de aplicación de la tarifa fija (o tarifa indirecta)
prevista en el artículo 132 del TRLPLEMM y en el Real Decreto 128/2022, de 15 de
febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.
2. Los prestadores aplicarán las tarifas máximas de este apartado sobre los
volúmenes de desechos efectivamente descargados por los buques, aunque la tarifa fija
o indirecta a aplicar por la Autoridad Portuaria resulte aplicable a los buques
independientemente de la entrega efectiva de desechos que realicen.
a.
Estructura de las tarifas a abonar por la Autoridad Portuaria a los prestadores.
1. Las tarifas tendrán como base el número de metros cúbicos de desechos
recogidos.
2. Para los servicios prestados por medios marítimos o en Zona II portuaria, se
establece un recargo en la tarifa del 25 %.
3. Se podrá establecer una cuantía mínima por servicio con el objeto de que los
prestadores cubran los costes generados por la prestación de un servicio, en el caso de
que el volumen de desechos o residuos de carga recogidos no supere ciertas
cantidades:
a. Para desechos regulados por el anexo V del convenio MARPOL, en buques con
estancias de hasta 48 horas de tráfico no regular, la Autoridad Portuaria abonará a las
empresas licenciatarias, un mínimo de 260 euros en aquellos casos que la descarga en
dicho período sea inferior a 5 m3, facturando el exceso sobre dicho volumen según la
cuantía de la tarifa vigente en dicho momento. En el período que abarcar del 3.º al 7.º
día, la Autoridad Portuaria abonará adicionalmente a lo abonado en las primeras 48
horas el volumen efectivamente recogido, según la tarifa vigente.
b. Para desechos regulados por el anexo V del convenio MARPOL, en buques de
tráfico regular, la Autoridad Portuaria abonará a las empresas licenciatarias según las
tarifas máximas vigentes en el momento, un mínimo de 20 m3 de descarga a la semana
para un mismo buque, en aquellos casos en los que el volumen de descarga real sea
inferior a dicha cantidad.
4. Se podrán aplicar recargos, en concepto de penalización, en función de
incidencias imputables al buque en la descarga de desechos. Estos recargos se
cobrarán por el prestador directamente al buque, o bien por la Autoridad Portuaria, quien
los abonará al prestador. Los conceptos por los que se admite establecer recargos son:
i. De manera general, 50 euros por servicio prestado.
ii. Para buques en Pantalanes (excepto Ferries) en recogida de desechos
regulados por el anexo V del convenio MARPOL, 90 euros por servicio prestado.
iii. Para buques en Monoboya (SBM) en recogida de desechos regulados por el
anexo V del convenio MARPOL, 150 euros por servicio prestado.
iv. En los dos casos anteriores, cuando las anulaciones fueran efectuadas con
menos de cuatro (4) horas con respecto a la hora solicitada en la Petición del Servicio,
se penalizará al peticionario con el importe adicional equivalente al 10 % de la tarifa a
aplicar en su caso, excepto para las anulaciones realizadas dentro de la hora anterior a
cve: BOE-A-2025-7758
Verificable en https://www.boe.es
a. Retraso provocado por el buque en la prestación del servicio, considerando el
retraso una diferencia de 30 minutos entre la hora de inicio del servicio y la hora
convenida para el mismo.