Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-7758)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos dependientes de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 53396

c) Por la utilización de medios marítimos en la recogida de desechos regulados por
el anexo V del convenio MARPOL a buques en Monoboya, Fondeados y Pantalanes
(excepto Ferries) o se encuentren en Zona II se verán incrementadas en 150 euros/
servicio.
d) Por la utilización de gabarra para la recogida de desechos regulados por el
anexo IV del convenio MARPOL, en muelles sin acceso a camiones y a buques
fondeados, tendrá un incremento del 25 % por la utilización de medios flotantes.
5. Se podrán establecer reducciones en función de incidencias imputables a los
prestadores. Los conceptos por los que se establecerán reducciones, las cuales se
descontarán de la tarifa a abonar por el buque al prestador, son:
a. Retraso del prestador en el inicio de la prestación del servicio: 50 euros/servicio,
considerando el retraso una diferencia de 60 minutos entre la hora de inicio del servicio y
la hora convenida para el mismo.
b. No disponer de los medios para la recogida de desechos que el buque
descargue de manera segregada, conservando hasta su entrega final la separación por
tipo de desecho o residuo: 20 % de reducción sobre las tarifas.
6. No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la
hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del
artículo 113.4 del TRLPEMM.
7. La retirada por parte de la empresa prestadora del servicio de desechos que no
hayan sido entregados dentro de los medios de recogida habilitados a tal efecto, serán
abonados por el buque a los prestadores, aplicando como máximo la tarifa
correspondiente indicada en el siguiente apartado.
8. Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria para todos los prestadores
y se sustentará en un estudio económico financiero, debidamente fundamentado y
detallado, que permitirá determinar las tarifas máximas.
b.
b.1

Tarifas máximas a abonar por el buque a los prestadores.
Desechos.

a) Tarifa máxima por los servicios de recepción de desechos generados por buques
correspondientes al anexo I del convenio MARPOL:
Tarifa máxima desechos MARPOL I
Cantidad descargada Tarifa (€/m3)

< 15,00 m3

28,38

> 15,00 m

23,96

3

b) Tarifa máxima por los servicios de recepción de desechos generados por buques
correspondientes al anexo IV del convenio MARPOL:

Tarifa (€/m3)

70 €/m3

cve: BOE-A-2025-7758
Verificable en https://www.boe.es

Tarifa máxima desechos MARPOL IV