Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-7758)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos dependientes de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53395
recargos, los cuales resultarán abonables de forma directa por el buque al prestador del
servicio, son:
a. Retraso provocado por el buque en la prestación o cancelación del servicio,
considerando el retraso una diferencia de 30 minutos entre la hora de inicio del servicio y
la hora convenida para el mismo:
i. De manera general, 50 euros por servicio prestado.
ii. Para buques en Pantalanes (excepto Ferries) en recogida de desechos
regulados por el anexo V del convenio MARPOL, 90 euros por servicio prestado en la
cantidad a abonar por el buque al prestador.
iii. Para buques en Monoboya (SBM) en recogida de desechos regulados por el
anexo V del convenio MARPOL, 150 euros por servicio prestado en la cantidad a abonar
por el buque al prestador.
iv. En los dos casos anteriores, cuando las anulaciones fueran efectuadas con
menos de cuatro (4) horas con respecto a la hora solicitada en la Petición del Servicio,
se penalizará al peticionario con el importe adicional equivalente al 10 % de la tarifa a
aplicar en su caso, excepto para las anulaciones realizadas dentro de la hora anterior a
la solicitada anteriormente, en cuyo caso la penalización adicional será del 20 % de la
tarifa a aplicar en su caso.
b. Uso de equipos de bombeo (impulsión o aspiración) de la empresa prestadora:
150 euros/ hora; recargo a aplicar en caso de no cumplir con el caudal de trasiego
mínimo de 5 m3/h, o no disponer el buque de los equipos de bombeo adecuados o
disponibles.
c. Entrega de desechos sin la segregación mínima indicada en la Prescripción 15.ª
del presente Pliego: 50 €/ hora por número de horas requeridas para la reclasificación de
los desechos, que deberá ser suficientemente justificado con apertura del parte de
trabajo correspondiente.
d. En la recogida de desechos regulados por el anexo V del convenio MARPOL,
considerados estos como residuos peligrosos, según lo dispuesto en el Decreto 73/2012,
de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía,
conforme el anexo I de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular, se establecerá un recargo en la tarifa máxima aplicable de
un 100 %, según la naturaleza peligrosa del desecho.
El abono de dicho recargo en la tarifa queda condicionado a la justificación y envío a
la Autoridad Portuaria para su revisión del justificante de entrega a un gestor final con la
autorización pertinente de la comunidad autónoma. Dicho justificante de entrega
consistirá en el Documento de identificación con la aceptación de los residuos por el
destinatario, regulado por el artículo 6 del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el
que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. Las unidades
que reflejen la cantidad realmente entregadas deberán de ser indicadas en volumen (m3)
o peso (Tm). Los gestores autorizados se pueden encontrar en la página web de la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, en
la sección de «Residuos y recursos materiales» en el apartado de «Registro de gestión
de residuos» (http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/ ).
4. Si la recogida de desechos o residuos de carga se realiza por medios marítimos
o tiene lugar en la Zona II del puerto se establecerán los siguientes recargos:
a) Por la utilización de medios marítimos en la recogida de desechos regulados por
el anexo I del Convenio MARPOL, la tarifa a abonar por el buque al prestador se
incrementará por el uso de gabarra abarloada al buque a razón de 227,08 €/hora.
b) Por la utilización de medios marítimos en la recogida de residuos de carga
regulados por el anexo I del convenio MARPOL, la tarifa máxima se incrementará
en 20 euros/m3.
cve: BOE-A-2025-7758
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53395
recargos, los cuales resultarán abonables de forma directa por el buque al prestador del
servicio, son:
a. Retraso provocado por el buque en la prestación o cancelación del servicio,
considerando el retraso una diferencia de 30 minutos entre la hora de inicio del servicio y
la hora convenida para el mismo:
i. De manera general, 50 euros por servicio prestado.
ii. Para buques en Pantalanes (excepto Ferries) en recogida de desechos
regulados por el anexo V del convenio MARPOL, 90 euros por servicio prestado en la
cantidad a abonar por el buque al prestador.
iii. Para buques en Monoboya (SBM) en recogida de desechos regulados por el
anexo V del convenio MARPOL, 150 euros por servicio prestado en la cantidad a abonar
por el buque al prestador.
iv. En los dos casos anteriores, cuando las anulaciones fueran efectuadas con
menos de cuatro (4) horas con respecto a la hora solicitada en la Petición del Servicio,
se penalizará al peticionario con el importe adicional equivalente al 10 % de la tarifa a
aplicar en su caso, excepto para las anulaciones realizadas dentro de la hora anterior a
la solicitada anteriormente, en cuyo caso la penalización adicional será del 20 % de la
tarifa a aplicar en su caso.
b. Uso de equipos de bombeo (impulsión o aspiración) de la empresa prestadora:
150 euros/ hora; recargo a aplicar en caso de no cumplir con el caudal de trasiego
mínimo de 5 m3/h, o no disponer el buque de los equipos de bombeo adecuados o
disponibles.
c. Entrega de desechos sin la segregación mínima indicada en la Prescripción 15.ª
del presente Pliego: 50 €/ hora por número de horas requeridas para la reclasificación de
los desechos, que deberá ser suficientemente justificado con apertura del parte de
trabajo correspondiente.
d. En la recogida de desechos regulados por el anexo V del convenio MARPOL,
considerados estos como residuos peligrosos, según lo dispuesto en el Decreto 73/2012,
de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía,
conforme el anexo I de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular, se establecerá un recargo en la tarifa máxima aplicable de
un 100 %, según la naturaleza peligrosa del desecho.
El abono de dicho recargo en la tarifa queda condicionado a la justificación y envío a
la Autoridad Portuaria para su revisión del justificante de entrega a un gestor final con la
autorización pertinente de la comunidad autónoma. Dicho justificante de entrega
consistirá en el Documento de identificación con la aceptación de los residuos por el
destinatario, regulado por el artículo 6 del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el
que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. Las unidades
que reflejen la cantidad realmente entregadas deberán de ser indicadas en volumen (m3)
o peso (Tm). Los gestores autorizados se pueden encontrar en la página web de la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, en
la sección de «Residuos y recursos materiales» en el apartado de «Registro de gestión
de residuos» (http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/ ).
4. Si la recogida de desechos o residuos de carga se realiza por medios marítimos
o tiene lugar en la Zona II del puerto se establecerán los siguientes recargos:
a) Por la utilización de medios marítimos en la recogida de desechos regulados por
el anexo I del Convenio MARPOL, la tarifa a abonar por el buque al prestador se
incrementará por el uso de gabarra abarloada al buque a razón de 227,08 €/hora.
b) Por la utilización de medios marítimos en la recogida de residuos de carga
regulados por el anexo I del convenio MARPOL, la tarifa máxima se incrementará
en 20 euros/m3.
cve: BOE-A-2025-7758
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92