Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-7758)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos dependientes de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 53394

cualquier momento, facturas correspondientes a servicios aleatorios para poder
comprobar la correcta aplicación de esta estructura tarifaria.
A. Ejercicio de la potestad tarifaria.
En aquellos casos en que el número de prestadores del servicio sea insuficiente para
garantizar la competencia efectiva en la prestación del servicio de recepción de
desechos y residuos de carga en los puertos que gestiona la Autoridad Portuaria de la
Bahía de Algeciras, la Autoridad Portuaria aprobará las tarifas máximas de la presente
Prescripción, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento UE 2017/352 y en el
artículo 125.2.d) del TRLPEMM.
B. Tarifas a abonar por el buque a los prestadores.
1. Las tarifas devengadas por la prestación efectiva del servicio comprenderán los
costes necesarios para su prestación, y serán transparentes, equitativas y no
discriminatorias, teniendo la consideración de máximas. Los prestadores publicarán sus
tarifas oficiales y pondrán a disposición de los usuarios del puerto información adecuada
sobre la naturaleza y nivel, conforme a lo establecido en el artículo 15.3 del Reglamento
UE 2017/352.
2. Las tarifas correspondientes a este apartado sólo serán abonadas por los
buques directamente a los prestadores del servicio por los volúmenes recogidos en las
descargas de:
a) los desechos excluidos del alcance de la tarifa fija o indirecta que regula el
artículo 132 del TRLPLEMM y el Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre
instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.
b) los desechos de los anexos I y V después del séptimo día de la escala o de los
buques exentos de pago de la tarifa fija o tarifa indirecta.
c) Los desechos descargados que superen la capacidad máxima específica de
almacenamiento del buque (Prescripción 15.ª, apartado c.2.i.i).
d) Los desechos descargados que superen el 25 % del valor que fue declarado por
el buque en el formulario de notificación previa de desechos previsto en el Real
Decreto 128/2022 (Prescripción 15.ª, apartado c.2.i.ii).
e) Los desechos descargados que, como resultado de inspección por la Autoridad
Portuaria o en quien delegue, resulten fuera del alcance de la tarifa fija o indirecta
prevista en el Real Decreto 128/2022 (Prescripción 15.ª, apartado c.2.i.iii).
f) los residuos de carga de los anexos I, II y V.
a.

Estructura de las tarifas a abonar por el buque a los prestadores.

a. Para desechos regulados por el anexo IV del convenio MARPOL, el servicio
mínimo de recogida será de 5 m3, con la excepción de las embarcaciones de recreo.
3. Se podrán aplicar recargos, en concepto de penalización, en función de
incidencias imputables al buque. Los conceptos por los que se admite establecer

cve: BOE-A-2025-7758
Verificable en https://www.boe.es

1. Las tarifas tendrán como base el número de metros cúbicos de desechos o
residuos de carga recogidos, así como la tipología de los mismos.
2. Se podrá establecer una cuantía mínima por servicio con el objeto de que los
prestadores cubran los costes generados por su prestación, en el caso de que el
volumen de desechos o residuos de carga recogidos no superen las siguientes
cantidades: