Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-7758)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos dependientes de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 53393

c) Tiempo de retraso medio: penalización de 3.000 euros por cada periodo de
incumplimiento.
d) Accidentalidad: penalización de 2.000 euros por cada periodo de incumplimiento.
e) Incidentalidad: penalización de 2.000 euros por cada periodo de incumplimiento.
f) Quejas y reclamaciones: penalización de 2.000 euros por cada periodo de
incumplimiento.
g) Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: penalización de 1.000 euros por
cada periodo de incumplimiento.
h) Retraso en la retirada de contenedores: penalización de 500 euros por cada
periodo de incumplimiento.
3. Por el incumplimiento de los plazos señalados en los distintos apartados del
presente PPP se establecerá una penalización de 300 euros por cada día de retraso en
cada uno de los documentos que el prestador está obligado a suministrar a la Autoridad
Portuaria.
4. Se establece una penalización de 3.000 euros anuales por no incorporar en la
Memoria de las cuentas anuales la separación contable cuando sea exigible, con el
detalle que se indica en la Prescripción 17.ª
5. Se establece una penalización de 100 euros/día o aquella tarifa que corresponda
por la ocupación de superficie, para todos aquellos contendores utilizados en el servicio
que se hayan llenado o que el buque que haya solicitado el servicio haya zarpado y que
no sean retirados de forma inmediata, a contar desde el momento en el que zarpa el
buque o se llena el contenedor.
6. Estas penalizaciones solo serán de aplicación cuando los incumplimientos sean
imputables al prestador del servicio, previa audiencia al mismo y mediante la
correspondiente resolución motivada, y darán derecho a la Autoridad Portuaria a la
incautación de la cantidad correspondiente de la garantía, la cual deberá ser repuesta
por el prestador en el plazo indicado en este PPP.
7. Las penalizaciones referidas no excluyen las indemnizaciones a las que puedan
tener derecho la Autoridad Portuaria, los usuarios o terceros, por los daños o perjuicios
ocasionados por el prestador del servicio, ni la revocación de la licencia de acuerdo con
lo establecido en las prescripciones de este PPP.
b.

Régimen sancionador.

1. Este PPP se ajusta en materia de infracciones y sanciones al título IV del libro
Tercero, Régimen sancionador, del TRLPEMM, y en el artículo 19 del Reglamento
UE 2017/352.
2. A efectos de imposición de sanciones, recurso y suspensiones cautelares de las
posibles sanciones, se regirá por las reglas de procedimiento administrativo común,
siendo susceptibles de ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa
competente.
Sección V.

Régimen económico del servicio

Las tarifas del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y
residuos de carga comprenderán el coste del personal y de los medios materiales,
correspondientes a la recepción de desechos y, en su caso, el almacenamiento,
clasificación y tratamiento previo, así como los correspondientes al transporte a una
instalación autorizada de tratamiento integral o eliminación y el coste de recepción por
dichas plantas, así como cualquier otro gasto o coste necesario para la prestación del
servicio, teniendo en cuenta la obtención de un beneficio razonable por parte del
prestador del servicio. La Autoridad Portuaria podrá solicitar a los prestadores, en

cve: BOE-A-2025-7758
Verificable en https://www.boe.es

Prescripción 20.ª Tarifas a abonar por el buque al prestador, tarifas a abonar por la
Autoridad Portuaria al prestador y criterios para su actualización y revisión.