Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-7758)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos dependientes de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 53392

perjuicios que pudieran producirse, así como el cumplimiento de la cláusula de preaviso
definida en la Prescripción 5.ª en caso de renuncia a la licencia o en caso de abandono
indebido del servicio, el prestador deberá constituir, antes de iniciar su actividad, una
garantía a favor del Presidente de la Autoridad Portuaria, cuya cuantías serán como
mínimo las indicadas a continuación:






Anexo I: 100.000 euros (cien mil euros).
Anexo II: 30.000 euros (treinta mil euros).
Anexo IV: 10.000 euros (diez mil euros).
Anexo V: 50.000 euros (cincuenta mil euros).
Anexo VI: 10.000 euros (diez mil euros).

Cuando se otorguen Licencias por más de un anexo a un mismo prestador, el
importe del seguro deberá de ser el de la suma de todos los anexos solicitados,
aplicando un 20 % de descuento y siendo dicho importe como mínimo, igual al importe
del mayor de ellos.
2. La garantía se constituirá en metálico, o mediante aval bancario o de compañía
de seguros, conforme al modelo que apruebe la Autoridad Portuaria. La garantía, que
será solidaria, podrá ser otorgada por persona o entidad distinta del titular de la licencia,
entendiéndose, en todo caso, que la garantía queda sujeta a las mismas
responsabilidades que si fuese constituida por él mismo y sin que puedan utilizarse los
beneficios de excusión, división y orden.
3. La constitución de la garantía no supone en ningún caso que la responsabilidad
del titular de la licencia quede limitada a su importe.
4. Extinguida la licencia, conforme a los supuestos previstos en estas
Prescripciones Particulares, se llevará a cabo la devolución de la garantía o su
cancelación, una vez satisfecho el pago de las obligaciones pendientes con la Autoridad
Portuaria y siempre que no proceda la pérdida total o parcial de la misma por
responsabilidades en que hubiera incurrido el prestador del servicio o las penalizaciones
o sanciones que le hubieran sido impuestas y no hayan sido abonadas.
5. El incumplimiento de las obligaciones económicas y de las condiciones
establecidas en este PPP por parte del prestador permitirá la ejecución o disposición
inmediata de la garantía constituida.
6. Cuando, por aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Autoridad
Portuaria tuviese que hacer uso de la garantía, total o parcialmente, el prestador vendrá
obligado a reponerla o complementarla en el plazo de 1 mes, contado desde el acto de
disposición. Si el interesado no restituyese o completase la garantía en el referido plazo,
la Autoridad Portuaria podrá extinguir la licencia, así como emprender las acciones
legales que considere oportunas.
Prescripción 19.ª

Penalizaciones.

1. Para garantizar un correcto cumplimiento de estas Prescripciones y, sin perjuicio
de la sanción o de la reclamación de daños y perjuicios a que hubiere lugar y de otros
derechos y acciones que correspondan a la Autoridad Portuaria, ésta podrá imponer
penalizaciones por incumplimiento de las condiciones establecidas en este PPP y de los
indicadores de calidad expuestos en el presente PPP, siempre que tal incumplimiento no
sea sancionado como infracción conforme al régimen sancionador del TRLPMM.
2. A continuación, se detallan las penalizaciones que se aplicarán como
consecuencia del incumplimiento de los siguientes indicadores:
a) Disponibilidad de los medios: penalización de 3.000 euros por cada periodo de
incumplimiento.
b) Impuntualidad: penalización de 1.000 euros por cada periodo de incumplimiento.

cve: BOE-A-2025-7758
Verificable en https://www.boe.es

a.

Penalizaciones y régimen sancionador.