Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-7777)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Alfanar Energía España, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica El Parral, de 17,1 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Berninches (Guadalajara), Alcalá de Henares, Camarma de Esteruelas, Daganzo de Arriba y Meco (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53802
– Incluir un programa de medidas compensatorias para la mejora del hábitat
estepario en los términos expresados por la DIA y en coordinación con la Dirección
General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid, según la
condición 1.ii). Fauna. (14).
– Realización de estudio documental y una prospección arqueológica de superficie
en los trabajos dentro de la Comunidad de Madrid, según condición 1.ii). Patrimonio
cultural. (3).
– Incluir un inventario detallado de establecimientos con población vulnerable, y
núcleos de población y viviendas en un área de 200 metros alrededor de las
actuaciones, según la condición 1.ii). Salud y población. (1).
– Incorporar una valoración de los efectos sinérgicos de todas las infraestructuras
proyectadas, determinando la potencial exposición de la población a campos
electromagnéticos en la fase de funcionamiento en los términos expresados por la DIA,
según la condición 1.ii). Salud y población. (2).
– Determinar los efectos potenciales sobre la red de abastecimiento público de agua
en los términos expresados por la DIA, incluyendo en el PVA una descripción de las
medidas de prevención y corrección en los casos en los que se detecten afecciones,
según la condición 1.ii). Salud y población. (3).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción del
mismo, con fecha 5 de junio de 2024, 24 de febrero de 2025, 26 de febrero de 2025, y 17
de marzo de 2025, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de
los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada
Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la
planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Haza del Sol 220/30 kV, en el
término municipal de Berninches, provincia de Guadalajara.
– Ampliación de la subestación transformadora Haza del Sol 220/30 kV, en el
término municipal de Berninches, provincia de Guadalajara.
– La línea eléctrica subterránea, de simple circuito, a 220 kV de evacuación con
origen en la cámara de empalme CE40 de la línea aéreo-subterránea a 220 kV SET
Haza del Sol – SET Alcala II Promotores, en las inmediaciones de ésta última, y final en
la subestación eléctrica colectora Promotores Daganzo 220 kV, discurriendo por los
términos municipales de Alcalá de Henares, Meco, Camarma de Esteruelas y Daganzo
de Arriba, Comunidad de Madrid. La línea pasará a ser de doble circuito para recibir el
circuito proveniente del centro de medida 220 kV del expediente PFot-313 Oliva Solar 1,
de Solaria Promoción y Desarrollo SL.
– La subestación eléctrica colectora Promotores Daganzo 220 kV, ubicada en el
término municipal de Daganzo de Arriba, Comunidad de Madrid.
cve: BOE-A-2025-7777
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53802
– Incluir un programa de medidas compensatorias para la mejora del hábitat
estepario en los términos expresados por la DIA y en coordinación con la Dirección
General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid, según la
condición 1.ii). Fauna. (14).
– Realización de estudio documental y una prospección arqueológica de superficie
en los trabajos dentro de la Comunidad de Madrid, según condición 1.ii). Patrimonio
cultural. (3).
– Incluir un inventario detallado de establecimientos con población vulnerable, y
núcleos de población y viviendas en un área de 200 metros alrededor de las
actuaciones, según la condición 1.ii). Salud y población. (1).
– Incorporar una valoración de los efectos sinérgicos de todas las infraestructuras
proyectadas, determinando la potencial exposición de la población a campos
electromagnéticos en la fase de funcionamiento en los términos expresados por la DIA,
según la condición 1.ii). Salud y población. (2).
– Determinar los efectos potenciales sobre la red de abastecimiento público de agua
en los términos expresados por la DIA, incluyendo en el PVA una descripción de las
medidas de prevención y corrección en los casos en los que se detecten afecciones,
según la condición 1.ii). Salud y población. (3).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción del
mismo, con fecha 5 de junio de 2024, 24 de febrero de 2025, 26 de febrero de 2025, y 17
de marzo de 2025, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de
los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada
Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la
planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Haza del Sol 220/30 kV, en el
término municipal de Berninches, provincia de Guadalajara.
– Ampliación de la subestación transformadora Haza del Sol 220/30 kV, en el
término municipal de Berninches, provincia de Guadalajara.
– La línea eléctrica subterránea, de simple circuito, a 220 kV de evacuación con
origen en la cámara de empalme CE40 de la línea aéreo-subterránea a 220 kV SET
Haza del Sol – SET Alcala II Promotores, en las inmediaciones de ésta última, y final en
la subestación eléctrica colectora Promotores Daganzo 220 kV, discurriendo por los
términos municipales de Alcalá de Henares, Meco, Camarma de Esteruelas y Daganzo
de Arriba, Comunidad de Madrid. La línea pasará a ser de doble circuito para recibir el
circuito proveniente del centro de medida 220 kV del expediente PFot-313 Oliva Solar 1,
de Solaria Promoción y Desarrollo SL.
– La subestación eléctrica colectora Promotores Daganzo 220 kV, ubicada en el
término municipal de Daganzo de Arriba, Comunidad de Madrid.
cve: BOE-A-2025-7777
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92