Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-7777)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Alfanar Energía España, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica El Parral, de 17,1 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Berninches (Guadalajara), Alcalá de Henares, Camarma de Esteruelas, Daganzo de Arriba y Meco (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53801
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto
ambiental favorable, mediante Resolución de 22 de septiembre de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 240 de 7 de octubre de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Replantear la línea de evacuación a 220 kV «SE Promotores Daganzo – SET
Daganzo REE» en los términos expresados por la DIA, de forma que la entrada a la SET
Daganzo REE sea por la parte norte de la subestación y con la mayor aproximación
posible al talud de la carretera M-118, para disminuir su longitud y la afección a terreno
libre de instalaciones, según la condición 1.i). (4). a).
– Respetar un perímetro de 1,5 km de radio alrededor de los nidos de águila imperial
existentes en la zona, según la condición 1.ii). Fauna. (2).
– Definir en detalle los elementos destinados a disminuir la fragmentación del
territorio y el efecto barrera de las infraestructuras previstas en los términos expresados
por la DIA, en coordinación con la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal
de la Comunidad de Madrid y de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, según la condición 1.i). (5).
– Elaborar una memoria detallada de las medidas compensatorias previstas para el
proyecto, en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con la Dirección
General de Biodiversidad y Medio Natural de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha y la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de
Madrid, según la condición 1.i). (8).
– Elaborar un plan de autoprotección en los términos expresados por la DIA y, en
coordinación con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, según la condición 1.i). (11).
– Realizar un estudio donde se valore cuantitativamente la pérdida real de área de
los tipos de HIC, así como un estudio florístico que valore las afecciones reales a las
especies y su minimización tras el replanteo final de las instalaciones del proyecto,
según la condición 1.ii). Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario. (1).
– Establecimiento del vallado según las condiciones 1. i). (6)., 1.ii). Vegetación, flora
y hábitats de interés comunitario. (13)., y 1.ii). Fauna. (6).
– Evitar la tala de arbolado, respetar suelos con gran capacidad de absorción y
almacenamiento de carbono, preservar isletas y linderos de vegetación y respetar los
ejemplares de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres según las
condiciones 1.ii). Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario. (2)., 1.ii).
Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario. (3)., 1.ii). Vegetación, flora y hábitats
de interés comunitario. (7). y, 1.ii). Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario (8).
cve: BOE-A-2025-7777
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53801
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto
ambiental favorable, mediante Resolución de 22 de septiembre de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 240 de 7 de octubre de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Replantear la línea de evacuación a 220 kV «SE Promotores Daganzo – SET
Daganzo REE» en los términos expresados por la DIA, de forma que la entrada a la SET
Daganzo REE sea por la parte norte de la subestación y con la mayor aproximación
posible al talud de la carretera M-118, para disminuir su longitud y la afección a terreno
libre de instalaciones, según la condición 1.i). (4). a).
– Respetar un perímetro de 1,5 km de radio alrededor de los nidos de águila imperial
existentes en la zona, según la condición 1.ii). Fauna. (2).
– Definir en detalle los elementos destinados a disminuir la fragmentación del
territorio y el efecto barrera de las infraestructuras previstas en los términos expresados
por la DIA, en coordinación con la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal
de la Comunidad de Madrid y de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, según la condición 1.i). (5).
– Elaborar una memoria detallada de las medidas compensatorias previstas para el
proyecto, en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con la Dirección
General de Biodiversidad y Medio Natural de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha y la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de
Madrid, según la condición 1.i). (8).
– Elaborar un plan de autoprotección en los términos expresados por la DIA y, en
coordinación con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, según la condición 1.i). (11).
– Realizar un estudio donde se valore cuantitativamente la pérdida real de área de
los tipos de HIC, así como un estudio florístico que valore las afecciones reales a las
especies y su minimización tras el replanteo final de las instalaciones del proyecto,
según la condición 1.ii). Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario. (1).
– Establecimiento del vallado según las condiciones 1. i). (6)., 1.ii). Vegetación, flora
y hábitats de interés comunitario. (13)., y 1.ii). Fauna. (6).
– Evitar la tala de arbolado, respetar suelos con gran capacidad de absorción y
almacenamiento de carbono, preservar isletas y linderos de vegetación y respetar los
ejemplares de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres según las
condiciones 1.ii). Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario. (2)., 1.ii).
Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario. (3)., 1.ii). Vegetación, flora y hábitats
de interés comunitario. (7). y, 1.ii). Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario (8).
cve: BOE-A-2025-7777
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92