Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-7777)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Alfanar Energía España, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica El Parral, de 17,1 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Berninches (Guadalajara), Alcalá de Henares, Camarma de Esteruelas, Daganzo de Arriba y Meco (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53800
Berninches, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la
conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 29 de octubre de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 261, el 18 de
octubre de 2024 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid n.º 249, el 24 de
octubre de 2024 en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara n.º 204, y con la
exposición al público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Camarma de
Esteruelas el 10 de octubre de 2024, Alcalá de Henares el 11 de octubre de 2024 y Meco
el 11 de octubre de 2024. Se han recibido alegaciones, las cuales han sido contestadas
por el promotor.
Se ha recibido alegación de Solaria Promoción y Desarrollo SL, manifestando que en
la documentación expuesta en la información pública, se detectan interferencias entre la
línea de evacuación SE Usanos-SE Daganzo 220 kV (REE) (SGEE/PFot-313 – Oliva
Solar 1), que cuenta con resolución administrativa previa de las modificaciones y
resolución administrativa de construcción del 8 de mayo de 2024, con la línea de
evacuación proyectada LSAT 220 kV SET Promotores Daganzo 220 kV-SET Daganzo
REE a su llegada a la subestación Daganzo 220 kV de REE; asimismo, considera que
ambos proyectos pueden ser compatibles y no se opone a la resolución favorable
siempre que se llegue a un acuerdo de compatibilización entre ambas partes. Se ha
dado traslado al promotor, el cual responde indicando que ya existe un acuerdo de
compatibilización de infraestructuras, que la infraestructura de evacuación ya autorizada
no permite la evacuación de su proyecto, y que es requerido una infraestructura de
evacuación adicional; asimismo, indica que la infraestructura proyectada sí es compatible
con la autorizada del alegante, y que, en todo caso, se trabajará para consensuar una
solución técnica que satisfaga ambos intereses. Se da traslado al alegante, el cual emite
una segunda contestación donde muestra su oposición, alegando el incumplimiento de
dicho acuerdo por no disponer de Contrato de Encargo por Proyecto (CEP) y reiterando
la existencia de interferencias entre ambas líneas de evacuación. Se da traslado de la
respuesta al promotor, que presenta modificación del proyecto de evacuación para evitar
las interferencias existentes, así como reitera la vigencia del acuerdo de
compatibilización existente. Se da traslado de la respuesta al alegante, el cual se reitera
en sus planteamientos anteriores. Posteriormente, el promotor presenta modificación a
nivel de proyecto constructivo en el cual se describe la línea de evacuación entre el
promotor y el alegante teniendo en cuenta el acuerdo de compatibilización para ejecutar
una evacuación compartida; según se estipula en el proyecto, una vez que ambos
proyectos obtuvieran autorización administrativa de construcción, el alegante se
conectaría en la SET Daganzo Promotores del promotor, para posteriormente conectarse
de forma conjunta con la subestación de Daganzo 220 kV de Red Eléctrica de España,
SAU. La modificación del proyecto incluye la conexión desde el Recinto de Medida 220
kV del alegante hasta la subestación SET Daganzo Promotores 220 kV del promotor
para llevar a cabo la evacuación del proyecto del alegante. Finalmente, se acepta la
solución proyectada por Alfanar en concordancia con la evacuación planteada en los
acuerdos de promotores firmados por ambas partes con fecha 14 de abril de 2023 y 17
de mayo de 2023, de forma que el recinto de medida fiscal proyectado por Solaria se
conecta a la SET Daganzo Promotores, proyectada por Alfanar para, desde dicha SET,
evacuar de forma conjunta mediante una única línea hacia la SET Daganzo 220 kV REE.
El Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y
la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Guadalajara han emitido informe en fecha 10 de enero de 2025 y 21 de enero de 2025,
respectivamente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
cve: BOE-A-2025-7777
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53800
Berninches, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la
conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 29 de octubre de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 261, el 18 de
octubre de 2024 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid n.º 249, el 24 de
octubre de 2024 en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara n.º 204, y con la
exposición al público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Camarma de
Esteruelas el 10 de octubre de 2024, Alcalá de Henares el 11 de octubre de 2024 y Meco
el 11 de octubre de 2024. Se han recibido alegaciones, las cuales han sido contestadas
por el promotor.
Se ha recibido alegación de Solaria Promoción y Desarrollo SL, manifestando que en
la documentación expuesta en la información pública, se detectan interferencias entre la
línea de evacuación SE Usanos-SE Daganzo 220 kV (REE) (SGEE/PFot-313 – Oliva
Solar 1), que cuenta con resolución administrativa previa de las modificaciones y
resolución administrativa de construcción del 8 de mayo de 2024, con la línea de
evacuación proyectada LSAT 220 kV SET Promotores Daganzo 220 kV-SET Daganzo
REE a su llegada a la subestación Daganzo 220 kV de REE; asimismo, considera que
ambos proyectos pueden ser compatibles y no se opone a la resolución favorable
siempre que se llegue a un acuerdo de compatibilización entre ambas partes. Se ha
dado traslado al promotor, el cual responde indicando que ya existe un acuerdo de
compatibilización de infraestructuras, que la infraestructura de evacuación ya autorizada
no permite la evacuación de su proyecto, y que es requerido una infraestructura de
evacuación adicional; asimismo, indica que la infraestructura proyectada sí es compatible
con la autorizada del alegante, y que, en todo caso, se trabajará para consensuar una
solución técnica que satisfaga ambos intereses. Se da traslado al alegante, el cual emite
una segunda contestación donde muestra su oposición, alegando el incumplimiento de
dicho acuerdo por no disponer de Contrato de Encargo por Proyecto (CEP) y reiterando
la existencia de interferencias entre ambas líneas de evacuación. Se da traslado de la
respuesta al promotor, que presenta modificación del proyecto de evacuación para evitar
las interferencias existentes, así como reitera la vigencia del acuerdo de
compatibilización existente. Se da traslado de la respuesta al alegante, el cual se reitera
en sus planteamientos anteriores. Posteriormente, el promotor presenta modificación a
nivel de proyecto constructivo en el cual se describe la línea de evacuación entre el
promotor y el alegante teniendo en cuenta el acuerdo de compatibilización para ejecutar
una evacuación compartida; según se estipula en el proyecto, una vez que ambos
proyectos obtuvieran autorización administrativa de construcción, el alegante se
conectaría en la SET Daganzo Promotores del promotor, para posteriormente conectarse
de forma conjunta con la subestación de Daganzo 220 kV de Red Eléctrica de España,
SAU. La modificación del proyecto incluye la conexión desde el Recinto de Medida 220
kV del alegante hasta la subestación SET Daganzo Promotores 220 kV del promotor
para llevar a cabo la evacuación del proyecto del alegante. Finalmente, se acepta la
solución proyectada por Alfanar en concordancia con la evacuación planteada en los
acuerdos de promotores firmados por ambas partes con fecha 14 de abril de 2023 y 17
de mayo de 2023, de forma que el recinto de medida fiscal proyectado por Solaria se
conecta a la SET Daganzo Promotores, proyectada por Alfanar para, desde dicha SET,
evacuar de forma conjunta mediante una única línea hacia la SET Daganzo 220 kV REE.
El Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y
la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Guadalajara han emitido informe en fecha 10 de enero de 2025 y 21 de enero de 2025,
respectivamente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
cve: BOE-A-2025-7777
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92