Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-7777)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Alfanar Energía España, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica El Parral, de 17,1 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Berninches (Guadalajara), Alcalá de Henares, Camarma de Esteruelas, Daganzo de Arriba y Meco (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53803
– La línea eléctrica subterránea a 220 kV de evacuación con origen en la subestación
eléctrica colectora Promotores Daganzo 220 kV, discurriendo su trazado por el término
municipal de Daganzo de Arriba, en la Comunidad de Madrid, hasta la subestación
transformadora SET Daganzo 220 kV, propiedad de Red Eléctrica España, SAU.
El resto de la infraestructura de evacuación, cuenta con autorización administrativa
de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas de 3 de septiembre de 2024 (FV Haza del Sol, SGEE/PFot-492):
– La subestación colectora-elevadora Haza del Sol 220/30 kV, ubicada en
Berninches, en la provincia de Guadalajara.
– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación tiene como origen la
subestación colectora-elevadora Haza del Sol 220/30 kV, discurriendo su trazado hasta
la subestación Alcalá II Promotores 220/30 kV.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fechas 18 de marzo de 2024, 20 de febrero de 2025, 24 de
febrero de 2025 25 de febrero de 2025 y 17 de marzo de 2025, declaración responsable
que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor
ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el
correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 9 de febrero
de 2024.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y
parcialmente incorporadas en la resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa
previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Otorgar a Alfanar Energía España, SLU autorización administrativa previa de las
modificaciones para la instalación fotovoltaica El Parral, de 17,1 MW de potencia
instalada, y su infraestructura de evacuación, en los municipios de Berninches, Alcalá de
Henares, Camarma de Esteruelas, Daganzo de Arriba y Meco, en la provincia de
Guadalajara y en la Comunidad de Madrid, en los términos que se recogen en la
presente resolución.
cve: BOE-A-2025-7777
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53803
– La línea eléctrica subterránea a 220 kV de evacuación con origen en la subestación
eléctrica colectora Promotores Daganzo 220 kV, discurriendo su trazado por el término
municipal de Daganzo de Arriba, en la Comunidad de Madrid, hasta la subestación
transformadora SET Daganzo 220 kV, propiedad de Red Eléctrica España, SAU.
El resto de la infraestructura de evacuación, cuenta con autorización administrativa
de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas de 3 de septiembre de 2024 (FV Haza del Sol, SGEE/PFot-492):
– La subestación colectora-elevadora Haza del Sol 220/30 kV, ubicada en
Berninches, en la provincia de Guadalajara.
– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación tiene como origen la
subestación colectora-elevadora Haza del Sol 220/30 kV, discurriendo su trazado hasta
la subestación Alcalá II Promotores 220/30 kV.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fechas 18 de marzo de 2024, 20 de febrero de 2025, 24 de
febrero de 2025 25 de febrero de 2025 y 17 de marzo de 2025, declaración responsable
que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor
ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el
correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 9 de febrero
de 2024.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y
parcialmente incorporadas en la resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa
previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Otorgar a Alfanar Energía España, SLU autorización administrativa previa de las
modificaciones para la instalación fotovoltaica El Parral, de 17,1 MW de potencia
instalada, y su infraestructura de evacuación, en los municipios de Berninches, Alcalá de
Henares, Camarma de Esteruelas, Daganzo de Arriba y Meco, en la provincia de
Guadalajara y en la Comunidad de Madrid, en los términos que se recogen en la
presente resolución.
cve: BOE-A-2025-7777
Verificable en https://www.boe.es
Primero.