Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-7779)
Resolución de 2 de abril de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Minerva Power, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Luciérnaga, de 104,3 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Arcicóllar, Camarena, Recas, Lominchar, Palomeque, Cedillo del Condado, El Viso de San Juan, Carranque y Casarrubios del Monte (Toledo) y El Álamo, Navalcarnero, Villaviciosa de Odón y Móstoles (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53819
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, subsanada mediante Resolución de 16 de enero
de 2024 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico (DIA/PFot-769) en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el
«Boletín Oficial del Estado» núm. 256, de 26 de octubre de 2023 y núm. 21, de 24 de
enero de 2024.
El resto de la infraestructura de evacuación fue sometida al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 20 de febrero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (DIA/PFot-495) en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 49 de 27 de febrero de 2024.
De acuerdo con lo establecido en dichas Declaraciones de Impacto Ambiental, serán
de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento
contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las
propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en las Declaración de Impacto Ambiental, en tanto informes preceptivos y
determinantes que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
establecen las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su
ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender,
en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas, presentando la
documentación acreditativa de su cumplimiento:
– Evitar la ubicación de cualquier elemento de la instalación proyectada en
pendientes superiores al 12 %, en coherencia con el Plan de Conservación del Medio
Natural de Castilla-La Mancha, según la condición 1.ii). Suelo. (34) de la DIA/PFot-769.
– Remitir la implantación final al órgano ambiental de la comunidad autónoma y al
Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y
Deportes en Toledo para su validación, según las condiciones 1.i). (6). y 1.ii). Patrimonio
cultural. (66) de la DIA/PFot-769.
– Elaborar un Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias en los
términos expresados por la DIA, y presentar anualmente un certificado ambiental que
audite la ejecución de las mismas, según la condición 1.i). (4). de la DIA/PFot-769.
– Concretar la superficie de afección a HIC prioritarios y no prioritarios y consensuar
con el organismo competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha las
medidas a desarrollar al respecto en caso de detectarse algún ejemplar de una especie
vegetal protegida, según la condición 1. ii). Vegetación. (14). de la DIA/PFot-769.
– Elaboración de plan o programa de gestión de la vegetación, según
condición 1.ii).18. Vegetación de la DIA/PFot-769.
– Establecimiento de red de corredores interna y mantenimiento de majanos de
piedras y otras estructuras similares existentes, según las condiciones 1.ii). 27 y 29.
Fauna. de la DIA/PFot-769.
– Presentar un plan de medidas compensatorias/agroambientales específicas para
los hábitats esteparios en los términos expresados por la DIA, y acompañadas de los
acuerdos con los propietarios de los terrenos en los que se llevarán a cabo, y en
coordinación con el organismo competente en medio ambiente de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, según la condición 1.ii). Fauna. (30). de la DIA/
PFot-769.
cve: BOE-A-2025-7779
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53819
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, subsanada mediante Resolución de 16 de enero
de 2024 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico (DIA/PFot-769) en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el
«Boletín Oficial del Estado» núm. 256, de 26 de octubre de 2023 y núm. 21, de 24 de
enero de 2024.
El resto de la infraestructura de evacuación fue sometida al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 20 de febrero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (DIA/PFot-495) en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 49 de 27 de febrero de 2024.
De acuerdo con lo establecido en dichas Declaraciones de Impacto Ambiental, serán
de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento
contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las
propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en las Declaración de Impacto Ambiental, en tanto informes preceptivos y
determinantes que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
establecen las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su
ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender,
en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas, presentando la
documentación acreditativa de su cumplimiento:
– Evitar la ubicación de cualquier elemento de la instalación proyectada en
pendientes superiores al 12 %, en coherencia con el Plan de Conservación del Medio
Natural de Castilla-La Mancha, según la condición 1.ii). Suelo. (34) de la DIA/PFot-769.
– Remitir la implantación final al órgano ambiental de la comunidad autónoma y al
Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y
Deportes en Toledo para su validación, según las condiciones 1.i). (6). y 1.ii). Patrimonio
cultural. (66) de la DIA/PFot-769.
– Elaborar un Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias en los
términos expresados por la DIA, y presentar anualmente un certificado ambiental que
audite la ejecución de las mismas, según la condición 1.i). (4). de la DIA/PFot-769.
– Concretar la superficie de afección a HIC prioritarios y no prioritarios y consensuar
con el organismo competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha las
medidas a desarrollar al respecto en caso de detectarse algún ejemplar de una especie
vegetal protegida, según la condición 1. ii). Vegetación. (14). de la DIA/PFot-769.
– Elaboración de plan o programa de gestión de la vegetación, según
condición 1.ii).18. Vegetación de la DIA/PFot-769.
– Establecimiento de red de corredores interna y mantenimiento de majanos de
piedras y otras estructuras similares existentes, según las condiciones 1.ii). 27 y 29.
Fauna. de la DIA/PFot-769.
– Presentar un plan de medidas compensatorias/agroambientales específicas para
los hábitats esteparios en los términos expresados por la DIA, y acompañadas de los
acuerdos con los propietarios de los terrenos en los que se llevarán a cabo, y en
coordinación con el organismo competente en medio ambiente de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, según la condición 1.ii). Fauna. (30). de la DIA/
PFot-769.
cve: BOE-A-2025-7779
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Núm. 92