Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-7779)
Resolución de 2 de abril de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Minerva Power, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Luciérnaga, de 104,3 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Arcicóllar, Camarena, Recas, Lominchar, Palomeque, Cedillo del Condado, El Viso de San Juan, Carranque y Casarrubios del Monte (Toledo) y El Álamo, Navalcarnero, Villaviciosa de Odón y Móstoles (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53818
considera compatible la explotación de las parcelas mineras afectadas debido al carácter
aéreo de la línea proyectada.
Se han recibido alegaciones de Energías Renovables Zednemen, SL donde
muestran su oposición y ponen de manifiesto que proyectan varias plantas fotovoltaicas
ubicadas en Toledo que resultan afectadas por el proyecto que comprende este
expediente, y que vierten en el nudo Lucero 220 kV. Los proyectos que promueven
Fotovoltaicas Globales Ibéricas, SL y, cuyos códigos de tramitación ante la
Administración General del Estado son SGIISE/PFot-593, SGIISE/PFot-594, y SGIISE/
PFot-596, se denominan: Zednemen Fase III, Zednemen Fase II y Zednemen Fase I,
respectivamente. Entre las instalaciones que tienen afecciones, en el ámbito de este
expediente se incluye el tramo que comprende desde el apoyo 22 de la línea eléctrica
a 220 kV que conecta la SET Pantoja 30/220 kV con la SE Lucero 220 kV (REE) hasta la
SE Lucero 220 kV (REE), que tiene afecciones sobre la superficie de la planta
fotovoltaica Zednemen II. Se informa por parte del alegante que se cuenta con
declaración de impacto ambiental favorable para las instalaciones proyectadas mediante
resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 29 de
mayo de 2023. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde exponiendo que las
instalaciones proyectadas objeto de este expediente presentan prevalencia según los
tiempos cumplidos en los trámites alcanzados en cada uno de los proyectos implicados
en el conflicto. Posteriormente, con fecha 21 de marzo de 2025, el promotor alcanza un
acuerdo con Energías Renovables Zednemen, SL y con Harbour Sevilla Manchuela 2,
SL, en relación con las interferencias citadas.
Se han recibido alegaciones de Energía Ebisu, SL y Lirio Desarrollos España, SL
donde muestran su oposición y ponen de manifiesto que proyectan varias plantas
fotovoltaicas ubicadas en Toledo y Madrid que resultan afectadas por el proyecto que
comprende este expediente, y que vierten en los nudos Leganés 220 kV y La
Fortuna 220 kV. Los proyectos que promueven Energía Ebisu, SL y Lirio Desarrollos
España, SL cuyos códigos de tramitación ante la Administración General del Estado son
SGIISE/PFot-490 y SGIISE/PFot-455 se denominan ISF Ebisu y La Vaguada,
respectivamente. Entre las instalaciones que tienen afecciones, en el ámbito de este
expediente se incluye el tramo que comprende desde el apoyo 22 de la línea eléctrica
a 220 kV que conecta la SET Pantoja 30/220 kV con la SE Lucero 220 kV (REE) hasta la
SE Lucero 220 kV (REE), que tiene afecciones sobre la línea de evacuación a 220 kV
«Nudos Leganés-Fortuna-Prado-Ventas». Se informa por parte del alegante que el
promotor conocía el diseño de las infraestructuras de evacuación común al proyecto
Ebisu y al proyecto Vaguada con la antelación suficiente para haber diseñado la línea
eléctrica de forma que se cumpliera la normativa vigente en cuanto a los cruzamientos.
Se ha dado traslado al promotor, el cual responde exponiendo que el proyecto y las
líneas de evacuación se han diseñado conforme a la normativa de aplicación y que se
encuentran en conversaciones para encontrar una solución técnica viable para todos los
proyectos. Posteriormente, con fecha 20 de marzo de 2025, el promotor alcanza un
acuerdo con Energía Ebisu, SL, con Lirio Desarrollos España, SL y con Harbour Sevilla
Manchuela 2, SL, en relación con las interferencias citadas.
El Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha
emitido informe en fecha 17 de febrero de 2025, complementado posteriormente.
La Dependencia Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Toledo ha emitido informe en fecha 11 de marzo de 2025, complementado
posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y parte de su infraestructura de evacuación asociada,
junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración
de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 4 de octubre de 2023 de la
cve: BOE-A-2025-7779
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53818
considera compatible la explotación de las parcelas mineras afectadas debido al carácter
aéreo de la línea proyectada.
Se han recibido alegaciones de Energías Renovables Zednemen, SL donde
muestran su oposición y ponen de manifiesto que proyectan varias plantas fotovoltaicas
ubicadas en Toledo que resultan afectadas por el proyecto que comprende este
expediente, y que vierten en el nudo Lucero 220 kV. Los proyectos que promueven
Fotovoltaicas Globales Ibéricas, SL y, cuyos códigos de tramitación ante la
Administración General del Estado son SGIISE/PFot-593, SGIISE/PFot-594, y SGIISE/
PFot-596, se denominan: Zednemen Fase III, Zednemen Fase II y Zednemen Fase I,
respectivamente. Entre las instalaciones que tienen afecciones, en el ámbito de este
expediente se incluye el tramo que comprende desde el apoyo 22 de la línea eléctrica
a 220 kV que conecta la SET Pantoja 30/220 kV con la SE Lucero 220 kV (REE) hasta la
SE Lucero 220 kV (REE), que tiene afecciones sobre la superficie de la planta
fotovoltaica Zednemen II. Se informa por parte del alegante que se cuenta con
declaración de impacto ambiental favorable para las instalaciones proyectadas mediante
resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 29 de
mayo de 2023. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde exponiendo que las
instalaciones proyectadas objeto de este expediente presentan prevalencia según los
tiempos cumplidos en los trámites alcanzados en cada uno de los proyectos implicados
en el conflicto. Posteriormente, con fecha 21 de marzo de 2025, el promotor alcanza un
acuerdo con Energías Renovables Zednemen, SL y con Harbour Sevilla Manchuela 2,
SL, en relación con las interferencias citadas.
Se han recibido alegaciones de Energía Ebisu, SL y Lirio Desarrollos España, SL
donde muestran su oposición y ponen de manifiesto que proyectan varias plantas
fotovoltaicas ubicadas en Toledo y Madrid que resultan afectadas por el proyecto que
comprende este expediente, y que vierten en los nudos Leganés 220 kV y La
Fortuna 220 kV. Los proyectos que promueven Energía Ebisu, SL y Lirio Desarrollos
España, SL cuyos códigos de tramitación ante la Administración General del Estado son
SGIISE/PFot-490 y SGIISE/PFot-455 se denominan ISF Ebisu y La Vaguada,
respectivamente. Entre las instalaciones que tienen afecciones, en el ámbito de este
expediente se incluye el tramo que comprende desde el apoyo 22 de la línea eléctrica
a 220 kV que conecta la SET Pantoja 30/220 kV con la SE Lucero 220 kV (REE) hasta la
SE Lucero 220 kV (REE), que tiene afecciones sobre la línea de evacuación a 220 kV
«Nudos Leganés-Fortuna-Prado-Ventas». Se informa por parte del alegante que el
promotor conocía el diseño de las infraestructuras de evacuación común al proyecto
Ebisu y al proyecto Vaguada con la antelación suficiente para haber diseñado la línea
eléctrica de forma que se cumpliera la normativa vigente en cuanto a los cruzamientos.
Se ha dado traslado al promotor, el cual responde exponiendo que el proyecto y las
líneas de evacuación se han diseñado conforme a la normativa de aplicación y que se
encuentran en conversaciones para encontrar una solución técnica viable para todos los
proyectos. Posteriormente, con fecha 20 de marzo de 2025, el promotor alcanza un
acuerdo con Energía Ebisu, SL, con Lirio Desarrollos España, SL y con Harbour Sevilla
Manchuela 2, SL, en relación con las interferencias citadas.
El Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha
emitido informe en fecha 17 de febrero de 2025, complementado posteriormente.
La Dependencia Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Toledo ha emitido informe en fecha 11 de marzo de 2025, complementado
posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y parte de su infraestructura de evacuación asociada,
junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración
de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 4 de octubre de 2023 de la
cve: BOE-A-2025-7779
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92