Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-7779)
Resolución de 2 de abril de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Minerva Power, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Luciérnaga, de 104,3 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Arcicóllar, Camarena, Recas, Lominchar, Palomeque, Cedillo del Condado, El Viso de San Juan, Carranque y Casarrubios del Monte (Toledo) y El Álamo, Navalcarnero, Villaviciosa de Odón y Móstoles (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 53815

Confederación Hidrográfica del Tajo, de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión
Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de
Madrid y de UFD Distribución Electricidad, SA, en las que se establecen condicionados
técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la
ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias.
Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad
con las mismas.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Arcicóllar, donde se hace una serie
de comentarios sobre el encaje del proyecto a nivel urbanístico en el municipio.
Considera que ciertos puntos de la instalación no cumplen con los retranqueos mínimos
exigidos, así como que deberá contar con autorizaciones de organismos que se ven
afectados en sus bienes y servicios por el proyecto. Se ha dado traslado al promotor, que
contesta comprometiéndose a respetar los retranqueos y prestando conformidad a las
condiciones expuestas por el organismo. Se da traslado al organismo, el cual no emite
nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4,
y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe del Servicio de Minas de la Consejería de Desarrollo Sostenible
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, donde manifiesta que el proyecto
puede afectar a las cuadrículas mineras denominadas: Minor Yuncos –sección C–
número 3172-000, situada en los términos municipales de Yuncos y Yuncler, propiedad
de Clariant Ibérica Producción, SL; Antequeira y su demasía –sección C–
número 3134-000, situada en los términos municipales de Yuncos y Yuncler, propiedad
de Clariant Ibérica Producción, SL; Pilar –sección C– número 3497-000, situada en los
términos municipales de Cedillo del Condado, Yuncos, y Yuncler, propiedad de Tolsa, SL;
y La Cabeza y su demasía –sección C– número 4045-000, situada en los términos
municipales de Cedillo del Condado, Yuncos y Yuncler, propiedad de Áridos La Cabeza,
SL. Se ha dado traslado al promotor, el cual declara que, en virtud de la información
geográfica disponible, las cuadrículas mineras Minor Yuncos, Antequeira y su demasía y
Pilar no se van a ver afectadas por el proyecto. Así mismo, el promotor responde que
considera que la instalación es compatible con la explotación de la concesión minera La
Cabeza como expusieron en su contestación a la alegación de Áridos la Cabeza SL. Se
da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su
conformidad en virtud del artículo 127.4, y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, de conformidad con las condiciones 1.ii). Fauna. (10)., 1.ii). Fauna. (11). y 1.ii).
Vegetación, Flora e HICs. (6). de la DIA, la cual emite informe favorable al diseño
definitivo de la planta fotovoltaica, reflejando que la L/220 kV SET Minerva-SE Los
Hijares y la SET Los Hijares 30/220 kV deben tener un seguimiento particular más
detallado dadas sus condiciones. Se ha dado traslado al promotor, el cual presta
conformidad.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Carranque, que se opone al trazado
de la línea de evacuación a 220 kV SET Minerva-SET Los Hijares, el trazado de la línea
de evacuación 220 kV «SET Los Hijares-Apoyo 22 de la L/220 kV que conecta la SET
Pantoja con la SE Lucero (REE)» y el trazado de la línea de evacuación a 220 kV
«Apoyo 22 de la L/220 kV que conecta la SET Pantoja con la SE Lucero (REE)-SE
Lucero (REE)», ya que discurren por suelo de carácter protegido y el promotor no ha
acreditado debidamente la necesidad de implantación de la infraestructura sobre el suelo
clasificado como «Rústico de Especial Protección Medioambiental» según las Normas
Subsidiarias vigentes en la localidad. Así mismo, el Ayuntamiento considera que el paso
en aéreo de las precitadas infraestructuras supone un agravio comparativo respecto de
los términos municipales colindantes, por lo que el organismo vincula la aceptación de la
infraestructura a su soterramiento íntegro y que se rediseñe la traza para ubicarla en la
zona de servidumbre de la Autopista AP-41. Se ha dado traslado al promotor, el cual

cve: BOE-A-2025-7779
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Núm. 92