Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-7779)
Resolución de 2 de abril de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Minerva Power, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Luciérnaga, de 104,3 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Arcicóllar, Camarena, Recas, Lominchar, Palomeque, Cedillo del Condado, El Viso de San Juan, Carranque y Casarrubios del Monte (Toledo) y El Álamo, Navalcarnero, Villaviciosa de Odón y Móstoles (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53816
manifiesta que las Normas Subsidiarias vigentes en el municipio y las zonas afectadas
por el proyecto permiten expresamente la implantación de las infraestructuras previstas
al ser estas consideradas como instalaciones de utilidad pública o interés social que
hayan de emplazarse en medio rural, asimismo considera que la línea de evacuación se
ha diseñado con tramos aéreos y soterrados considerando los condicionantes
ambientales analizados en el Estudio de Impacto Ambiental, en los estudios de avifauna
y en la Declaración de Impacto Ambiental con independencia del término municipal por el
que discurrieran. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo
que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4, y 131.4 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, el cual alega
que el trazado de la línea de evacuación a 220 kV «Apoyo 22 de la L/220 kV que conecta
la SET Pantoja con la SE Lucero (REE)-SE Lucero (REE)» discurre por suelo de carácter
protegido y que el promotor no ha acreditado debidamente la necesidad de implantación
de la infraestructura sobre el mismo, clasificado como «No Urbanizable Especialmente
Protegido del Parque Regional del Cursos Medio del Rio Guadarrama y su entorno» y
«No Urbanizable Especialmente Protegido de Cauces y Riberas» según el Plan General
de Ordenación Urbana vigente en la localidad. Se ha dado traslado al promotor, el cual
manifiesta que el Plan General de Ordenación Urbana vigente en el municipio y las
zonas afectadas por el proyecto permiten expresamente la implantación de las
infraestructuras previstas una vez se apruebe el Plan Especial de Infraestructura que
está siendo tramitado. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta,
por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4, y 131.4 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados el Ayuntamiento de Camarena, el Ayuntamiento de Cedillo del
Condado, el Ayuntamiento de El Viso de San Juan, el Ayuntamiento de Lominchar, el
Ayuntamiento de Palomeque, el Ayuntamiento de Recas, la Delegación Provincial Toledo
de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible, la Dirección General de Carreteras y Transportes de la Consejería
de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Infraestructuras del
Agua de Castilla-La Mancha (IACLM), Red Eléctrica de España, SAU, Telefónica de
España, SAU, el Área de Vías Pecuarias de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Viceconsejería de Cultura y Deportes
de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende
la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, y 131.1 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación, para la planta fotovoltaica y parte de la infraestructura de evacuación, el 17
de octubre de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 25 de octubre de 2024 en el
Boletín Oficial de la Provincia de Toledo; y para la restante infraestructura de evacuación
de la infraestructura de evacuación, con la publicación el 15 de marzo de 2024 en el
«Boletín Oficial del Estado», el 12 de marzo de 2024 en el Boletín Oficial de la Provincia
de Toledo y el 21 de marzo de 2024 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Se
han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
Se han recibido alegaciones de Parque FV Orión, SL y Parque FV Hércules, SL,
donde muestran su oposición y ponen de manifiesto que proyectan varias plantas
fotovoltaicas ubicadas en Toledo y Madrid que resultan afectadas por el proyecto que
comprende este expediente, y que vierten en el nudo Fuenlabrada 220 kV. Los proyectos
que promueven Parque FV Orión, SL y Parque FV Hércules, SL y cuyos códigos de
tramitación ante la Administración General del Estado son SGIISE/PFot-718 y SGIISE/
PFot-719 se denominan Orión FV y Hércules FV, respectivamente. Entre las
instalaciones que tienen afecciones, en el ámbito de este expediente se incluye la línea
cve: BOE-A-2025-7779
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53816
manifiesta que las Normas Subsidiarias vigentes en el municipio y las zonas afectadas
por el proyecto permiten expresamente la implantación de las infraestructuras previstas
al ser estas consideradas como instalaciones de utilidad pública o interés social que
hayan de emplazarse en medio rural, asimismo considera que la línea de evacuación se
ha diseñado con tramos aéreos y soterrados considerando los condicionantes
ambientales analizados en el Estudio de Impacto Ambiental, en los estudios de avifauna
y en la Declaración de Impacto Ambiental con independencia del término municipal por el
que discurrieran. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo
que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4, y 131.4 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, el cual alega
que el trazado de la línea de evacuación a 220 kV «Apoyo 22 de la L/220 kV que conecta
la SET Pantoja con la SE Lucero (REE)-SE Lucero (REE)» discurre por suelo de carácter
protegido y que el promotor no ha acreditado debidamente la necesidad de implantación
de la infraestructura sobre el mismo, clasificado como «No Urbanizable Especialmente
Protegido del Parque Regional del Cursos Medio del Rio Guadarrama y su entorno» y
«No Urbanizable Especialmente Protegido de Cauces y Riberas» según el Plan General
de Ordenación Urbana vigente en la localidad. Se ha dado traslado al promotor, el cual
manifiesta que el Plan General de Ordenación Urbana vigente en el municipio y las
zonas afectadas por el proyecto permiten expresamente la implantación de las
infraestructuras previstas una vez se apruebe el Plan Especial de Infraestructura que
está siendo tramitado. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta,
por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4, y 131.4 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados el Ayuntamiento de Camarena, el Ayuntamiento de Cedillo del
Condado, el Ayuntamiento de El Viso de San Juan, el Ayuntamiento de Lominchar, el
Ayuntamiento de Palomeque, el Ayuntamiento de Recas, la Delegación Provincial Toledo
de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible, la Dirección General de Carreteras y Transportes de la Consejería
de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Infraestructuras del
Agua de Castilla-La Mancha (IACLM), Red Eléctrica de España, SAU, Telefónica de
España, SAU, el Área de Vías Pecuarias de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Viceconsejería de Cultura y Deportes
de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende
la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, y 131.1 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación, para la planta fotovoltaica y parte de la infraestructura de evacuación, el 17
de octubre de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 25 de octubre de 2024 en el
Boletín Oficial de la Provincia de Toledo; y para la restante infraestructura de evacuación
de la infraestructura de evacuación, con la publicación el 15 de marzo de 2024 en el
«Boletín Oficial del Estado», el 12 de marzo de 2024 en el Boletín Oficial de la Provincia
de Toledo y el 21 de marzo de 2024 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Se
han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
Se han recibido alegaciones de Parque FV Orión, SL y Parque FV Hércules, SL,
donde muestran su oposición y ponen de manifiesto que proyectan varias plantas
fotovoltaicas ubicadas en Toledo y Madrid que resultan afectadas por el proyecto que
comprende este expediente, y que vierten en el nudo Fuenlabrada 220 kV. Los proyectos
que promueven Parque FV Orión, SL y Parque FV Hércules, SL y cuyos códigos de
tramitación ante la Administración General del Estado son SGIISE/PFot-718 y SGIISE/
PFot-719 se denominan Orión FV y Hércules FV, respectivamente. Entre las
instalaciones que tienen afecciones, en el ámbito de este expediente se incluye la línea
cve: BOE-A-2025-7779
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92