Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-7779)
Resolución de 2 de abril de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Minerva Power, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Luciérnaga, de 104,3 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Arcicóllar, Camarena, Recas, Lominchar, Palomeque, Cedillo del Condado, El Viso de San Juan, Carranque y Casarrubios del Monte (Toledo) y El Álamo, Navalcarnero, Villaviciosa de Odón y Móstoles (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53821
terreno forestal, según las condiciones 1. ii). Fauna. (10). y 1. ii). Fauna. (11) de la DIA/
PFot-495.
– Presentar un documento en el que se detallen aquellos aspectos de la ejecución
de la obra que tengan afecciones en el subsuelo en los términos expresados por la DIA,
y en coordinación con la Dirección General de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha
y con la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, según la
condición 1. ii). Patrimonio Cultural. (1) de la DIA/PFot-495.
– Soterrar cualquier afección de la infraestructura de evacuación que conecta la SET
los Hijares 30/220 kV con la SE Lucero (REE) a vías pecuarias, salvo que de manera
excepcional se justifique técnicamente la inexistencia de alternativa viable, según la
condición 1. ii). Patrimonio cultural. (6). de la DIA/PFot-495.
– Aportar un inventario de detalle de las características de la población que pueda
verse afectada por la instalación y a qué distancia se encuentra. Este inventario deberá
reflejar todas las fuentes de emisión radioeléctrica y contemplar los condicionados
recogidos en la DIA, según la condición 1. ii). Salud pública/planificación urbana. (1) de
la DIA/PFot-495.
– Inventariar y cartografiar las zonas de abastecimiento que resulten interceptadas
por el proyecto, incorporando un apartado específico sobre los efectos potenciales sobre
la red de agua de abastecimiento público durante la ejecución de las obras, según la
condición 1. ii). Salud pública/planificación urbana. (6). de la DIA/PFot-495.
– Incluir en el Estudio de Seguridad y Salud los requisitos establecidos en el Real
Decreto 299/2016, de 22 de julio, según la condición 1. ii). Salud pública/planificación
urbana. (4). de la DIA/PFot-495.
– Elaborar un plan de restauración paisajística en los términos expresados por la
DIA, y en coordinación con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, según la condición 1. ii). Paisaje. (3) de la
DIA/PFot-495.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá contemplarse con todos los aspectos
adicionales relativos al seguimiento que se recogen en todo el condicionado de la DIA y,
en particular, lo indicado en el apartado iii) de la DIA/PFot-495.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, y autorización administrativa de construcción, con
fechas 12 de marzo de 2025, 24 de marzo de 2025, 26 de marzo de 2025, 27 de marzo
de 2025 y 31 de marzo de 2025, el promotor presenta documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la
citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración
responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 4 de julio de 2024, varios promotores, entre ellos Minerva Power, SL, firmaron un
acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de varias plantas fotovoltaicas, entre
las que se encuentra Luciérnaga, en las subestaciones Lucero 220 kV, y Moraleja 220 kV,
propiedad de REE.
A los efectos del artículo 36 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, con fechas 20 de
marzo de 2025 y 21 de marzo de 2025, varios promotores, entre ellos Minerva Power, SL,
firmaron varios acuerdos para la no oposición de los promotores ajenos a este proyecto
frente al diseño propuesto por Minerva Power, SL para la infraestructura de evacuación
que conecta la SET Hijares con la SE Lucero (REE). En concreto, aquellos promotores
precitados y ajenos al presente proyecto son: Harbour Sevilla Manchuela 2, SL, Energías
Renovables Zednemen, SL, Energía Ebisu, SL y Lirio Desarrollos España, SL.
cve: BOE-A-2025-7779
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53821
terreno forestal, según las condiciones 1. ii). Fauna. (10). y 1. ii). Fauna. (11) de la DIA/
PFot-495.
– Presentar un documento en el que se detallen aquellos aspectos de la ejecución
de la obra que tengan afecciones en el subsuelo en los términos expresados por la DIA,
y en coordinación con la Dirección General de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha
y con la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, según la
condición 1. ii). Patrimonio Cultural. (1) de la DIA/PFot-495.
– Soterrar cualquier afección de la infraestructura de evacuación que conecta la SET
los Hijares 30/220 kV con la SE Lucero (REE) a vías pecuarias, salvo que de manera
excepcional se justifique técnicamente la inexistencia de alternativa viable, según la
condición 1. ii). Patrimonio cultural. (6). de la DIA/PFot-495.
– Aportar un inventario de detalle de las características de la población que pueda
verse afectada por la instalación y a qué distancia se encuentra. Este inventario deberá
reflejar todas las fuentes de emisión radioeléctrica y contemplar los condicionados
recogidos en la DIA, según la condición 1. ii). Salud pública/planificación urbana. (1) de
la DIA/PFot-495.
– Inventariar y cartografiar las zonas de abastecimiento que resulten interceptadas
por el proyecto, incorporando un apartado específico sobre los efectos potenciales sobre
la red de agua de abastecimiento público durante la ejecución de las obras, según la
condición 1. ii). Salud pública/planificación urbana. (6). de la DIA/PFot-495.
– Incluir en el Estudio de Seguridad y Salud los requisitos establecidos en el Real
Decreto 299/2016, de 22 de julio, según la condición 1. ii). Salud pública/planificación
urbana. (4). de la DIA/PFot-495.
– Elaborar un plan de restauración paisajística en los términos expresados por la
DIA, y en coordinación con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, según la condición 1. ii). Paisaje. (3) de la
DIA/PFot-495.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá contemplarse con todos los aspectos
adicionales relativos al seguimiento que se recogen en todo el condicionado de la DIA y,
en particular, lo indicado en el apartado iii) de la DIA/PFot-495.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, y autorización administrativa de construcción, con
fechas 12 de marzo de 2025, 24 de marzo de 2025, 26 de marzo de 2025, 27 de marzo
de 2025 y 31 de marzo de 2025, el promotor presenta documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la
citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración
responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 4 de julio de 2024, varios promotores, entre ellos Minerva Power, SL, firmaron un
acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de varias plantas fotovoltaicas, entre
las que se encuentra Luciérnaga, en las subestaciones Lucero 220 kV, y Moraleja 220 kV,
propiedad de REE.
A los efectos del artículo 36 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, con fechas 20 de
marzo de 2025 y 21 de marzo de 2025, varios promotores, entre ellos Minerva Power, SL,
firmaron varios acuerdos para la no oposición de los promotores ajenos a este proyecto
frente al diseño propuesto por Minerva Power, SL para la infraestructura de evacuación
que conecta la SET Hijares con la SE Lucero (REE). En concreto, aquellos promotores
precitados y ajenos al presente proyecto son: Harbour Sevilla Manchuela 2, SL, Energías
Renovables Zednemen, SL, Energía Ebisu, SL y Lirio Desarrollos España, SL.
cve: BOE-A-2025-7779
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Núm. 92