Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-7776)
Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Solusol PVI, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Envatios XIII-La Cereal Fase II, de 165,55 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Valdenuño Fernández (Guadalajara).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53789
hasta La Cereal 440 kV REE no es objeto de esta resolución; soterramiento completo del
tramo de longitud 2,98 kilómetros de la línea de evacuación a 400 kV «SET La Cereal
Promotores – SET La Cereal (REE)», entre la SET La Cereal Promotores y la SET Alten
Tres Cantos 30/220/400 kV, según la condición 1.i). (1).; establecer un área de exclusión
de actuaciones en torno al elemento etnográfico «Tejar de Valdehinojuela» en los
términos expresados en la DIA, y en coordinación con el organismo autonómico
competente, según la condición 1.ii). Patrimonio cultural. (49).; evitar la colocación de
apoyos en terrenos de dominio público pecuario, según la condición 1.ii). Patrimonio
cultural. (50).; y llevar a cabo medidas correctoras anti-electrocución, según el Real
Decreto 1432/2008, de 29 de diciembre, y aplicar las condiciones técnicas generales
establecidas en el Decreto 5/1999, de 2 de febrero, según la condición 1.ii). Fauna. (21).
Solusol PVI, SL (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 15 de marzo de 2024,
autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas
anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente
proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la
normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, para el parque fotovoltaico Envatios XIII – La Cereal –
Fase II de 165,55 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los
términos municipales de Valdenuño Fernández y El Casar, en la provincia de
Guadalajara.
El expediente ha sido incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de
la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara y se ha tramitado de conformidad con lo
previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones,
organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte
que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) y de la Dirección General de
Carreteras de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su
conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo, del
Ministerio de Defensa, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), de la Dirección
General Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, del Servicio de
Cultura de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de Infraestructura del Agua de CastillaLa Mancha, y del Ayuntamiento de Valdenuño Fernández, en las que se establecen
condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos
organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de
sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, donde manifiesta conformidad a las medidas compensatorias presentadas por
el promotor y a la disposición del vallado. Realiza una evaluación sobre los planes de
vigilancia ambiental, que incluyen un plan específico de seguimiento de fauna, tal y como
se solicitó por parte del organismo. Asimismo, considera, que en dichos planes falta por
concretar la zona de ubicación de las parcelas testigo y que con respecto a las
inspecciones faunísticas queda pendiente de adoptar una metodología previa a las obras
y en coordinación con la Administración competente. El organismo concluye que para
una mejor concreción, deberán contactar con el servicio provincial de Medio Natural de la
provincia de Guadalajara. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que
presta conformidad con la misma y presenta documentación para complementar el plan
de vigilancia ambiental.
cve: BOE-A-2025-7776
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53789
hasta La Cereal 440 kV REE no es objeto de esta resolución; soterramiento completo del
tramo de longitud 2,98 kilómetros de la línea de evacuación a 400 kV «SET La Cereal
Promotores – SET La Cereal (REE)», entre la SET La Cereal Promotores y la SET Alten
Tres Cantos 30/220/400 kV, según la condición 1.i). (1).; establecer un área de exclusión
de actuaciones en torno al elemento etnográfico «Tejar de Valdehinojuela» en los
términos expresados en la DIA, y en coordinación con el organismo autonómico
competente, según la condición 1.ii). Patrimonio cultural. (49).; evitar la colocación de
apoyos en terrenos de dominio público pecuario, según la condición 1.ii). Patrimonio
cultural. (50).; y llevar a cabo medidas correctoras anti-electrocución, según el Real
Decreto 1432/2008, de 29 de diciembre, y aplicar las condiciones técnicas generales
establecidas en el Decreto 5/1999, de 2 de febrero, según la condición 1.ii). Fauna. (21).
Solusol PVI, SL (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 15 de marzo de 2024,
autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas
anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente
proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la
normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, para el parque fotovoltaico Envatios XIII – La Cereal –
Fase II de 165,55 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los
términos municipales de Valdenuño Fernández y El Casar, en la provincia de
Guadalajara.
El expediente ha sido incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de
la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara y se ha tramitado de conformidad con lo
previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones,
organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte
que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) y de la Dirección General de
Carreteras de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su
conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo, del
Ministerio de Defensa, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), de la Dirección
General Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, del Servicio de
Cultura de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de Infraestructura del Agua de CastillaLa Mancha, y del Ayuntamiento de Valdenuño Fernández, en las que se establecen
condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos
organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de
sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, donde manifiesta conformidad a las medidas compensatorias presentadas por
el promotor y a la disposición del vallado. Realiza una evaluación sobre los planes de
vigilancia ambiental, que incluyen un plan específico de seguimiento de fauna, tal y como
se solicitó por parte del organismo. Asimismo, considera, que en dichos planes falta por
concretar la zona de ubicación de las parcelas testigo y que con respecto a las
inspecciones faunísticas queda pendiente de adoptar una metodología previa a las obras
y en coordinación con la Administración competente. El organismo concluye que para
una mejor concreción, deberán contactar con el servicio provincial de Medio Natural de la
provincia de Guadalajara. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que
presta conformidad con la misma y presenta documentación para complementar el plan
de vigilancia ambiental.
cve: BOE-A-2025-7776
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Núm. 92