Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-7776)
Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Solusol PVI, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Envatios XIII-La Cereal Fase II, de 165,55 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Valdenuño Fernández (Guadalajara).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 53790

Preguntados la Dirección General de Calidad Ambiental y Economía Circular de la
Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Protección
Ciudadana de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación
Digital de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Dirección General de
Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, al Área de Vías Pecuarias de la Delegación
Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara, a la Diputación
Provincial de Guadalajara, a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, y a Telefónica de
España SAU, y al Ayuntamiento de El Casar, no se ha recibido contestación por su parte,
por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los
artículos 127.2, y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 1 de noviembre de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 264, y el 4
de noviembre de 2024 en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara n.º 210. Se
han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Guadalajara ha emitido informe en fecha 13 de febrero de 2025.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto
ambiental favorable, mediante Resolución de 18 de septiembre de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 243, de 11 de octubre de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Desarrollar un programa de medidas compensatorias en los términos expresados
por la DIA y en coordinación con el organismo competente en medio ambiente de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, según la condición 1.i). (5).
– Tener en cuenta la Recomendación del Consejo de la UE de 12 de julio de 1999
relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos, así como el
reglamento de líneas eléctricas de alta tensión aprobado por el RD 223/2008, de 15 de
febrero, según la condición 1.ii). Salud y población. (8).
– Elaborar un Plan de Restauración Paisajística, de Naturalización y de Integración
Ambiental en los términos expresados por la DIA y en coordinación con el organismo

cve: BOE-A-2025-7776
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Núm. 92