Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-7774)
Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Green Capital Development 56, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Galatea I, de 60,9 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Corpa, Nuevo Baztán, Valverde de Alcalá, Pozuelo del Rey, Loeches, Campo Real, Arganda del Rey y Morata de Tajuña (Madrid), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 53768

efecto negativo sobre las parcelas dedicadas a esta actividad que existen en los
alrededores de las instalaciones previstas; (iii) que el último tramo de la línea de 132 kV
entre la SET Galatea y la SET Morata Renovables se encuentra parcialmente dentro de
espacios protegidos (ZEC de las Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid;
Parque Regional del Sureste; y Corredores Ecológicos Principales de la Comunidad de
Madrid), por lo que, de conformidad con lo recogido en los informes 10/247589.9/22
y 10/432143.9/23 de este organismo, y en consonancia con lo recogido en la
condición 1.ii).4.Fauna.9 de la DIA, será necesario corregir otras líneas eléctricas
existentes potencialmente peligrosas para las aves en una relación 1:30 por cada apoyo
instalado en dichos corredores ecológicos («Oriental» y «Los Yesos»). En ese sentido, el
organismo detalla que los promotores deben corregir 300 apoyos con un cronograma de
trabajo que contemple que en los 2 primeros años desde el inicio de construcción de las
plantas se deberá alcanzar el 50 % de los acuerdos (para el 50 % de los apoyos a
mejorar) con los propietarios de los tramos de líneas y que a los 5 años desde el inicio
de construcción de las plantas se deberán haber alcanzado la totalidad de los acuerdos y
ejecutado, al menos, el 50 % de la mejora de los apoyos. Finalmente, la ejecución del
resto de los apoyos habrá de llevarse a cabo antes del final del año 7 desde el inicio de
la construcción de la infraestructura; y (iv) que se han detectado discrepancias entre la
superficie prevista por el promotor a destinar para la compensación y mejora del hábitat
estepario y aquella considerada por el organismo, en concreto, al existir un buffer sobre
las líneas existentes superior al establecido en las directrices de la
condición 1.ii).4.Fauna.9 de la DIA y a los informes anteriores remitidos por esta unidad
administrativa. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que manifiesta su
conformidad con la necesidad de cumplir con los condicionantes ambientales señalados
por el organismo, y en especial que: (i) se ha tenido en cuenta la totalidad de la línea
aérea, incluyendo los tramos compartidos con otros expedientes, puesto que los
salvápajaros pueden ser dispuestos en cada conductor de la infraestructura de
evacuación, y que el proyecto de la línea L/132 kV SET Galatea-SE Morata Renovables
dispone la instalación de dichos dispositivos en los tramos aéreos de la citada
infraestructura cada 10 m; (ii) se evitará el uso de Lollium rigidum; (iii) se evite considerar
dentro de las medidas compensatorias para la mejora del hábitat estepario los apoyos
ubicados sobre corredor ecológico principal, siendo únicamente aquellos que deban ser
compensados los que se ubican sobre el Parque Regional; y (iv) se muestra conforme
con la propuesta del organismo respecto a la superficie total a compensar por la
instalación siendo finalmente esta de 283,29 hectáreas, en vez de las 270,23 hectáreas
inicialmente propuestas por el promotor. Se ha dado traslado al organismo, que presta
conformidad a la respuesta del promotor, a excepción de lo que se refiere a: (iii) la
necesidad de compensar los 10 apoyos existentes en el tramo 12 de la línea a 132 kV
entre la SET Galatea y la SET Morata Renovables y que recaen tanto en corredor
ecológico principal como en el Parque Regional, por lo que se considera necesario su
compensación, y no sólo la prevista por el promotor que considera los 3 apoyos que se
ubican exclusivamente sobre el Parque Regional. Se ha dado traslado al promotor, quien
responde manifestando su conformidad con el informe y con los condicionantes
indicados en el mismo.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Urbanismo de la
Comunidad de Madrid, donde se pone de manifiesto que parte de las infraestructuras del
parque fotovoltaico generan afecciones a las vías pecuarias consideradas Dominio
Público Pecuario, y establece un condicionado técnico para la compatibilidad de ambos
usos, sin perjuicio de las autorizaciones a solicitar por parte del promotor ante el
organismo por el posible cruce o paralelismo, así como por la circulación de vehículos y
maquinaria que transiten por dominio público pecuario de acuerdo con lo establecido en
la Ley 8/98, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid y el
Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al

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