Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-7774)
Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Green Capital Development 56, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Galatea I, de 60,9 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Corpa, Nuevo Baztán, Valverde de Alcalá, Pozuelo del Rey, Loeches, Campo Real, Arganda del Rey y Morata de Tajuña (Madrid), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53769
promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su conformidad y que solicitará las
autorizaciones correspondientes.
Preguntados el Ayuntamiento de Campo Real, el Ayuntamiento de Corpa, el
Ayuntamiento de Loeches, el Ayuntamiento de Pozuelo del Rey, el Ayuntamiento de
Nuevo Baztán, el Ayuntamiento de Valverde de Alcalá, Gas Natural, SA, la Dirección
General de Carreteras de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la
Comunidad de Madrid, la Dirección General de Urbanismo de la Conserjería de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de
Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía Hacienda y Empleo de
la Comunidad de Madrid, TC Alamillo, SA, e IGNIS energía, SL, no se ha recibido
contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud
de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 23 de mayo de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado», el 29 de mayo
de 2024 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», el 4 de junio de 2024 en el
diario «El Economista» y con la exposición al público en los tablones de edictos de: el
Ayuntamiento de Corpa (10 de mayo de 2024); el Ayuntamiento de Nuevo Baztán (10 de
mayo de 2024); el Ayuntamiento de Valverde de Alcalá (9 de mayo de 2024); el
Ayuntamiento de Pozuelo del Rey (10 de mayo de 2024); el Ayuntamiento de Loeches
(21 de mayo de 2024); el Ayuntamiento de Campo Real (13 de mayo de 2024); el
Ayuntamiento de Arganda del Rey (14 de mayo de 2024); y el Ayuntamiento de Morata
de Tajuña (13 de mayo de 2024). Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas
por el promotor.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 19 de agosto de 2024, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto
ambiental favorable, mediante Resolución de 18 de septiembre de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 241, de 9 de octubre de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentando la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Inventariar y cartografiar las zonas de abastecimiento de agua que resulten
interceptadas por el proyecto, en los términos expresados por la DIA, y en coordinación
cve: BOE-A-2025-7774
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53769
promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su conformidad y que solicitará las
autorizaciones correspondientes.
Preguntados el Ayuntamiento de Campo Real, el Ayuntamiento de Corpa, el
Ayuntamiento de Loeches, el Ayuntamiento de Pozuelo del Rey, el Ayuntamiento de
Nuevo Baztán, el Ayuntamiento de Valverde de Alcalá, Gas Natural, SA, la Dirección
General de Carreteras de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la
Comunidad de Madrid, la Dirección General de Urbanismo de la Conserjería de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de
Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía Hacienda y Empleo de
la Comunidad de Madrid, TC Alamillo, SA, e IGNIS energía, SL, no se ha recibido
contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud
de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 23 de mayo de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado», el 29 de mayo
de 2024 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», el 4 de junio de 2024 en el
diario «El Economista» y con la exposición al público en los tablones de edictos de: el
Ayuntamiento de Corpa (10 de mayo de 2024); el Ayuntamiento de Nuevo Baztán (10 de
mayo de 2024); el Ayuntamiento de Valverde de Alcalá (9 de mayo de 2024); el
Ayuntamiento de Pozuelo del Rey (10 de mayo de 2024); el Ayuntamiento de Loeches
(21 de mayo de 2024); el Ayuntamiento de Campo Real (13 de mayo de 2024); el
Ayuntamiento de Arganda del Rey (14 de mayo de 2024); y el Ayuntamiento de Morata
de Tajuña (13 de mayo de 2024). Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas
por el promotor.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 19 de agosto de 2024, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto
ambiental favorable, mediante Resolución de 18 de septiembre de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 241, de 9 de octubre de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentando la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Inventariar y cartografiar las zonas de abastecimiento de agua que resulten
interceptadas por el proyecto, en los términos expresados por la DIA, y en coordinación
cve: BOE-A-2025-7774
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Núm. 92