Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-7774)
Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Green Capital Development 56, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Galatea I, de 60,9 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Corpa, Nuevo Baztán, Valverde de Alcalá, Pozuelo del Rey, Loeches, Campo Real, Arganda del Rey y Morata de Tajuña (Madrid), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53767
y ocupación del Dominio Público Hidráulico. Se ha dado traslado al promotor, el cual
manifiesta su conformidad en lo relativo a las consideraciones efectuadas por la
Confederación Hidrográfica del Tajo sobre el proyecto, y aporta la documentación
correspondiente al estudio Hidrológico de la planta solar para su validación por el citado
organismo. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se
entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4, 131.4 y 147.2 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, en la que pone de
manifiesto, entre otros condicionados técnicos, que la línea de evacuación a 132 kV
«SET Galatea-SET Morata Renovables», tiene paralelismos con la línea a 400 KV
«Anchuelo/Loeches-Fuentes de la Alcarria/Loeches» y cruzamientos no reglamentarios
con el tramo comprendido entre los vanos 690 y 691 de la línea a 220 kV «TIN-MOT-VIV
ANT», y con el tramo comprendido entre los vanos 2 y 3 de la línea a 220 kV «HuelvesMorata». Se ha dado traslado al promotor, que contesta prestando conformidad al
condicionado técnico y refleja, en cuanto a los cruzamientos mencionados, que ambos
se realizan en el tramo compartido con el expediente SGIISE/PFot-550, denominado
«Los Pradillos», cuya tensión es de 220 kV, lo que provoca que las afecciones sean de
carácter reglamentario al tener en cuenta la indicación expuesta en el apartado 5.6.2 de
la ITC-LAT-07. Se da traslado al organismo, que responde que, con los datos facilitados
por el promotor, los citados cruzamientos sí que serían reglamentarios. No obstante, Red
Eléctrica refleja que, el paralelismo entre en el vano anterior y posterior al apoyo 16 de la
línea de evacuación a 132 kV «SET Galatea-SET Morata Renovables» y la línea
a 400 KV «Anchuelo/Loeches-Fuentes de la Alcarria/Loeches», no se está cumpliendo
con lo indicado en el Reglamento de Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en
Líneas Eléctricas de Alta Tensión aprobado en Real Decreto 223/2008. Se ha dado
traslado al promotor, que contesta que la ubicación del apoyo 16 no debería ser
considerada estrictamente un paralelismo según lo establecido en el apartado 5.6.2 de la
ITC-LAT-07. En ese sentido, se expone que la línea objeto del proyecto y la línea
a 400 kV, propiedad de REE, no siguen la misma dirección, sino que la línea proyectada
se acerca a la línea a 400 kV únicamente con su apoyo 16, y posteriormente se aleja,
motivado por la complejidad de cruzar previamente una línea a 132 kV presente en las
inmediaciones, dada su altura y la orografía de la zona en la que se produce la
interacción. Se da traslado al organismo, que responde que, en caso de que no exista
otra alternativa que mantenga una distancia mínima de 1,5 m la altura del apoyo más
alto, entre las trazas de los conductores más próximos, y siempre y cuando cuente con la
autorización del organismo competente, Red Eléctrica no presentaría oposición a dicho
paralelismo. Se ha dado traslado al promotor, que contesta manifestándose conforme
respecto a la no oposición del organismo e indicando la imposibilidad de mantener una
distancia de 1,5 m la altura del apoyo más alto de la línea a 400 KV «Anchuelo/LoechesFuentes de la Alcarria/Loeches» como se ha expuesto en las contestaciones anteriores
del promotor a dicha entidad.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión
Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de
Madrid, la cual emite informe relativo al cumplimiento de los condicionantes ambientales
de la DIA. En su informe el organismo alega: (i) que ha observado que algunas de las
medidas ambientales establecidas en los informes anteriores de esta Dirección General,
en el estudio de impacto ambiental (EsIA) y en la DIA, que tienen trascendencia a la hora
de establecer el pliego de condiciones y el presupuesto de los proyectos, no han sido
consideradas en dichos documentos. En concreto que, respecto a la instalación de
salvapájaros en la línea de 132 kV no queda claro la ubicación de estos dispositivos a lo
largo de todo el trazado de la línea, especialmente en aquellos tramos que han sido
tramitados por otros promotores; (ii) que no se considera adecuado el uso del Lollium
rigidum, dentro de las especies previstas a utilizar por el Plan de Integración Paisajística
y de Restauración Ambiental presentado por el promotor, ya que es una planta que
afecta negativamente a los cultivos agrícolas cerealistas de secano y podría tener un
cve: BOE-A-2025-7774
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53767
y ocupación del Dominio Público Hidráulico. Se ha dado traslado al promotor, el cual
manifiesta su conformidad en lo relativo a las consideraciones efectuadas por la
Confederación Hidrográfica del Tajo sobre el proyecto, y aporta la documentación
correspondiente al estudio Hidrológico de la planta solar para su validación por el citado
organismo. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se
entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4, 131.4 y 147.2 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, en la que pone de
manifiesto, entre otros condicionados técnicos, que la línea de evacuación a 132 kV
«SET Galatea-SET Morata Renovables», tiene paralelismos con la línea a 400 KV
«Anchuelo/Loeches-Fuentes de la Alcarria/Loeches» y cruzamientos no reglamentarios
con el tramo comprendido entre los vanos 690 y 691 de la línea a 220 kV «TIN-MOT-VIV
ANT», y con el tramo comprendido entre los vanos 2 y 3 de la línea a 220 kV «HuelvesMorata». Se ha dado traslado al promotor, que contesta prestando conformidad al
condicionado técnico y refleja, en cuanto a los cruzamientos mencionados, que ambos
se realizan en el tramo compartido con el expediente SGIISE/PFot-550, denominado
«Los Pradillos», cuya tensión es de 220 kV, lo que provoca que las afecciones sean de
carácter reglamentario al tener en cuenta la indicación expuesta en el apartado 5.6.2 de
la ITC-LAT-07. Se da traslado al organismo, que responde que, con los datos facilitados
por el promotor, los citados cruzamientos sí que serían reglamentarios. No obstante, Red
Eléctrica refleja que, el paralelismo entre en el vano anterior y posterior al apoyo 16 de la
línea de evacuación a 132 kV «SET Galatea-SET Morata Renovables» y la línea
a 400 KV «Anchuelo/Loeches-Fuentes de la Alcarria/Loeches», no se está cumpliendo
con lo indicado en el Reglamento de Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en
Líneas Eléctricas de Alta Tensión aprobado en Real Decreto 223/2008. Se ha dado
traslado al promotor, que contesta que la ubicación del apoyo 16 no debería ser
considerada estrictamente un paralelismo según lo establecido en el apartado 5.6.2 de la
ITC-LAT-07. En ese sentido, se expone que la línea objeto del proyecto y la línea
a 400 kV, propiedad de REE, no siguen la misma dirección, sino que la línea proyectada
se acerca a la línea a 400 kV únicamente con su apoyo 16, y posteriormente se aleja,
motivado por la complejidad de cruzar previamente una línea a 132 kV presente en las
inmediaciones, dada su altura y la orografía de la zona en la que se produce la
interacción. Se da traslado al organismo, que responde que, en caso de que no exista
otra alternativa que mantenga una distancia mínima de 1,5 m la altura del apoyo más
alto, entre las trazas de los conductores más próximos, y siempre y cuando cuente con la
autorización del organismo competente, Red Eléctrica no presentaría oposición a dicho
paralelismo. Se ha dado traslado al promotor, que contesta manifestándose conforme
respecto a la no oposición del organismo e indicando la imposibilidad de mantener una
distancia de 1,5 m la altura del apoyo más alto de la línea a 400 KV «Anchuelo/LoechesFuentes de la Alcarria/Loeches» como se ha expuesto en las contestaciones anteriores
del promotor a dicha entidad.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión
Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de
Madrid, la cual emite informe relativo al cumplimiento de los condicionantes ambientales
de la DIA. En su informe el organismo alega: (i) que ha observado que algunas de las
medidas ambientales establecidas en los informes anteriores de esta Dirección General,
en el estudio de impacto ambiental (EsIA) y en la DIA, que tienen trascendencia a la hora
de establecer el pliego de condiciones y el presupuesto de los proyectos, no han sido
consideradas en dichos documentos. En concreto que, respecto a la instalación de
salvapájaros en la línea de 132 kV no queda claro la ubicación de estos dispositivos a lo
largo de todo el trazado de la línea, especialmente en aquellos tramos que han sido
tramitados por otros promotores; (ii) que no se considera adecuado el uso del Lollium
rigidum, dentro de las especies previstas a utilizar por el Plan de Integración Paisajística
y de Restauración Ambiental presentado por el promotor, ya que es una planta que
afecta negativamente a los cultivos agrícolas cerealistas de secano y podría tener un
cve: BOE-A-2025-7774
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92