Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-7774)
Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Green Capital Development 56, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Galatea I, de 60,9 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Corpa, Nuevo Baztán, Valverde de Alcalá, Pozuelo del Rey, Loeches, Campo Real, Arganda del Rey y Morata de Tajuña (Madrid), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53766
cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en
concreto, de utilidad pública, para el parque fotovoltaico Galatea I, de 60,9 MW de
potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de
Corpa, Nuevo Baztán, Valverde de Alcalá, Pozuelo del Rey, Loeches, Campo Real,
Arganda del Rey y Morata de Tajuña, en la Comunidad de Madrid.
El expediente ha sido incoado en la Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los
artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Vivienda, Transportes e
Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, de la Agencia Estatal de Seguridad
Ferroviaria y de la Subdirección General de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental
de la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las
mismas.
Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Arganda del Rey, de Canal de
Isabel II, SA, de Telefónica de España, SAU, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea
(AESA), y de UFD Distribución Electricidad, SA, en las que se establecen condicionados
técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por
la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus
competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, en donde expone
que la documentación aportada relativa al proyecto no justifica la declaración de utilidad
pública ni la propiedad de los suelos afectados, y recomienda soterrar la línea de
evacuación en su paso por el término municipal a los efectos de disminuir los efectos
nocivos que este tipo de instalaciones produce. Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, que manifiesta que dentro del procedimiento y en virtud de lo establecido
en la normativa del sector eléctrico, se ha solicitado declaración de utilidad pública, por lo
que el proyecto sería compatible con el uso del suelo. En relación con la línea de
evacuación, el promotor considera que el municipio se ve afectado por un tramo de línea
de 320 metros de longitud, ubicado al límite norte del municipio y coincidiendo con el
corredor de infraestructuras de la planificación de la Comunidad de Madrid, además el
proyecto cuenta con declaración de impacto ambiental. Se ha dado traslado al
organismo, el cual emite un segundo informe donde reitera lo establecido sobre la
declaración de utilidad pública, y que emitirá informe favorable una vez se obtenga dicha
declaración de utilidad pública, quedando supeditado a los informes supramunicipales a
obtener. Se ha dado traslado al promotor, que presta conformidad a la respuesta del
organismo.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en la que se expone, además de
condicionado técnico para la ejecución de los trabajos, que: i) en cuanto a la planta
fotovoltaica, la documentación aportada no incluye un estudio hidrológico e hidráulico de
los cauces afectados, ni planos de representación del dominio público hidráulico
probable, zona de servidumbre o zona de policía de cauces situados en las
inmediaciones de las instalaciones previstas, por lo que no ha sido posible determinar si
las infraestructuras de la planta solar proyectada estarían afectadas por la zona de flujo
preferente o por las zonas de peligrosidad por inundación por avenidas extraordinarias
de periodo de retorno de 100 y 500 años, y ii) para la línea de evacuación, a partir de la
documentación presentada sí que ha sido posible determinar las zonas inundables, sin
perjuicio de la obtención ante dicho organismo de los títulos administrativos para el cruce
cve: BOE-A-2025-7774
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
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cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en
concreto, de utilidad pública, para el parque fotovoltaico Galatea I, de 60,9 MW de
potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de
Corpa, Nuevo Baztán, Valverde de Alcalá, Pozuelo del Rey, Loeches, Campo Real,
Arganda del Rey y Morata de Tajuña, en la Comunidad de Madrid.
El expediente ha sido incoado en la Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los
artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Vivienda, Transportes e
Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, de la Agencia Estatal de Seguridad
Ferroviaria y de la Subdirección General de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental
de la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las
mismas.
Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Arganda del Rey, de Canal de
Isabel II, SA, de Telefónica de España, SAU, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea
(AESA), y de UFD Distribución Electricidad, SA, en las que se establecen condicionados
técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por
la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus
competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, en donde expone
que la documentación aportada relativa al proyecto no justifica la declaración de utilidad
pública ni la propiedad de los suelos afectados, y recomienda soterrar la línea de
evacuación en su paso por el término municipal a los efectos de disminuir los efectos
nocivos que este tipo de instalaciones produce. Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, que manifiesta que dentro del procedimiento y en virtud de lo establecido
en la normativa del sector eléctrico, se ha solicitado declaración de utilidad pública, por lo
que el proyecto sería compatible con el uso del suelo. En relación con la línea de
evacuación, el promotor considera que el municipio se ve afectado por un tramo de línea
de 320 metros de longitud, ubicado al límite norte del municipio y coincidiendo con el
corredor de infraestructuras de la planificación de la Comunidad de Madrid, además el
proyecto cuenta con declaración de impacto ambiental. Se ha dado traslado al
organismo, el cual emite un segundo informe donde reitera lo establecido sobre la
declaración de utilidad pública, y que emitirá informe favorable una vez se obtenga dicha
declaración de utilidad pública, quedando supeditado a los informes supramunicipales a
obtener. Se ha dado traslado al promotor, que presta conformidad a la respuesta del
organismo.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en la que se expone, además de
condicionado técnico para la ejecución de los trabajos, que: i) en cuanto a la planta
fotovoltaica, la documentación aportada no incluye un estudio hidrológico e hidráulico de
los cauces afectados, ni planos de representación del dominio público hidráulico
probable, zona de servidumbre o zona de policía de cauces situados en las
inmediaciones de las instalaciones previstas, por lo que no ha sido posible determinar si
las infraestructuras de la planta solar proyectada estarían afectadas por la zona de flujo
preferente o por las zonas de peligrosidad por inundación por avenidas extraordinarias
de periodo de retorno de 100 y 500 años, y ii) para la línea de evacuación, a partir de la
documentación presentada sí que ha sido posible determinar las zonas inundables, sin
perjuicio de la obtención ante dicho organismo de los títulos administrativos para el cruce
cve: BOE-A-2025-7774
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