Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-7774)
Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Green Capital Development 56, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Galatea I, de 60,9 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Corpa, Nuevo Baztán, Valverde de Alcalá, Pozuelo del Rey, Loeches, Campo Real, Arganda del Rey y Morata de Tajuña (Madrid), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 53765

los 93,94 MW de potencia instalada, en respuesta a los informes de la Dirección General
de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid.
– Cambiar las características de la línea de evacuación a 132 kV entre la SET
Galatea 30/132 kV y la SET Morata Renovables 30/132/400 kV, pasando de una línea
de 31,34 km de longitud total, con un tramo aéreo de longitud total de 30,36 km y un
tramo subterráneo de longitud total de 0,982 km, a una línea de 34,37 km de longitud
total, con 10 tramos aéreos de longitud total 22,17 km y 4 tramos subterráneos de
longitud total 12,2 km, en respuesta a los informes de la Dirección General de
Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización
administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes
al proyecto establecidos en la resolución de 18 de septiembre de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable
para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado»
núm. 241, de 9 de octubre de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se
debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:
i. En cuanto a la generación: reducir las superficies de implantación del proyecto,
prescindiendo además de los recintos ubicados al norte de la planta, según la
condición 1.i).3; preservar isletas y linderos de vegetación natural existentes en el interior
de las plantas, así como ejemplares arbóreos adultos de especies autóctonas, según la
condición 1.ii).3.Flora, vegetación y hábitats.2 y 5; mantener una distancia de al
menos 500 m con respecto a otras instalaciones fotovoltaicas previstas o en
funcionamiento, según la condición 1.ii).4.Fauna.3; y evitar la afección a HICs, según la
condición 1.ii).3.Flora, vegetación y hábitats.4.
ii. En cuanto a la evacuación: compactar la infraestructura de evacuación, en los
tramos aéreos que afectan al Parque Regional del Sureste y los corredores ecológicos
Oriental y de Los Yesos, empleando la ICE del proyecto PFot-549 AC, y en coordinación
con la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de
Madrid, según las condiciones 1.i).4. y 1.ii). 4. Fauna. 5.; cumplir con las medidas
incluidas en el informe de Cultura de la CAM con 29 de junio de 2022, según las
condiciones 1.ii).5.Patrimonio cultural y vías pecuarias.1 y 1.ii).5. Patrimonio cultural y
vías pecuarias.9, y con especial atención sobre el cumplimiento de las siguientes: evitar
la instalación de apoyos sobre los bienes de interés denominados como: «Senda Galiana
(CM/000/0116)», y «Colonia Agrícola de Valverde (CM/166/0021)», y realizar, previo al
inicio de obras, un análisis cartográfico histórico exhaustivo y una campaña de sondeos
arqueológicos mecánicos con limpieza manual en el entorno de: los hallazgos
denominados como «La Gallarda», «El Dieciséis»; el yacimiento denominado como «Los
Jaraíces»; y en la zona con el topónimo «El Llano»; retranquear los apoyos de la línea
eléctrica para no afectar al monte preservado, según la condición 1.ii).3.Flora, vegetación y
hábitats.3; mantener una distancia de al menos 500 m con respeto a otras instalaciones
fotovoltaicas previstas o en funcionamiento, según la condición 1.ii).4.Fauna.3; y evitar la
afección a HICs, según la condición 1.ii).3.Flora, vegetación y hábitats.4.
En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto,
se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa
de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del
artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Green Capital Development 56, SLU (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 13
de febrero de 2024, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones
descritas anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el
correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el

cve: BOE-A-2025-7774
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Núm. 92