Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-7759)
Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Autoridad Portuaria de Huelva, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el Puerto de Huelva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 53444

b) Retraso más allá del tiempo habitualmente empleado en maniobras de similares
características únicamente por causas imputables al buque en la prestación del servicio.
Se establecerá un recargo por importe igual a la tarifa máxima aplicable. Se establecen
los siguientes tiempos de referencia en función de las tarifas aplicadas al buque
causante del retraso:
– Buques a los que aplique la Tarifa General: 80 minutos.
– Buques a los que aplique la Tarifa de Buques de Tráfico rodado, Ferry y
Portacontenedores: 70 minutos.
– Buques a los que aplique la Tarifa de Monoboya (con aplicación de fuerza de tiro):
240 minutos.
– Buques a los que aplique la Tarifa de Grandes Metaneros: 150 minutos.
A estos efectos, se considerará como inicio de servicio el posicionamiento de
aquellos remolcadores necesarios para dar inicio a la maniobra, al costado del buque o
en el punto de intervención, y como fin del servicio, la orden dada por la autoridad
competente de fin de la operación.
c) Anulación de una solicitud para la prestación del servicio una vez el remolcador
haya salido de su base en demanda del buque. Se penalizará con el 50 % de la tarifa a
aplicar.
9. Se aplicarán reducciones en función de incidencias imputables a los prestadores.
Los conceptos por los que se establecerán reducciones son:
a) Retraso del prestador en el inicio de la prestación del servicio cuando éste se
considere injustificado a criterio de la Autoridad Portuaria y sea superior a 60 minutos. En
este caso, el prestador del servicio deberá efectuar una reducción en el precio del
servicio equivalente al 10 % de la tarifa a aplicar y del 20 % de dicha tarifa por cada 60
minutos más que transcurran hasta la prestación del servicio.
Criterios de actualización de tarifas.

1. La Autoridad Portuaria podrá actualizar las tarifas máximas vigentes.
2. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se
desarrolla la Ley 2/2015, de Desindexación de la economía española, el expediente de
actualización de tarifas máximas deberá incluir una memoria justificativa, para cuya
elaboración los prestadores deberán aportar a la Autoridad Portuaria la información
necesaria.
3. La memoria justificativa a la que se refiere el párrafo anterior contendrá, al
menos, lo exigido en el artículo 12 del Real Decreto 55/2017 y/o en su disposición
adicional primera, especificando si se trata de una actualización motivada por variación
de costes, o por variación de la demanda acumulada, o motivada por ambas, e
incluyendo el estudio económico financiero que justifique el incremento o decremento de
las tarifas que se pretende llevar a cabo.
4. Para incoar el procedimiento de actualización, el prestador presentará, en la
Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria, solicitud motivada antes del 30 de
septiembre del ejercicio, de modo que la Autoridad Portuaria disponga de tiempo
suficiente para su análisis, consulta al Comité de Servicios Portuarios (artículo 124
TRLPEMM) y elaboración de propuesta de elevación al Consejo de Administración para
su aprobación, en su caso, de la actualización de tarifas, con el fin de que dicha
actualización de tarifas máximas sea aplicable a partir de la fecha en la que se determine
en el Consejo de Administración.
5. Para la elaboración de la memoria justificativa se podrán tener en cuenta los
siguientes índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de coste
más significativos del servicio:
a) Índice de variación del precio del coste laboral.

cve: BOE-A-2025-7759
Verificable en https://www.boe.es

d.