Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-7759)
Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Autoridad Portuaria de Huelva, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el Puerto de Huelva.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53445
b) Índice de variación del precio del combustible.
c) Índice de variación del precio de las operaciones de mantenimiento del sector
naval.
d) Índice de variación anual del precio de los seguros.
6. En el caso de que no se emplee esta metodología de actualización basada en la
normativa vigente en materia de desindexación, la actualización de las tarifas máximas
se considerará revisión extraordinaria, realizándose con idénticos trámites que los
seguidos para la aprobación de este PPP.
7. Las tarifas se establecerán por cada operación.
e.
Revisión extraordinaria.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 113.2 del TRLPEMM, la revisión
extraordinaria de la estructura tarifaria o de las tarifas máximas previstas en el apartado
c. de esta Prescripción, distinta de la actualización regulada en el apartado anterior, se
realizará, en el caso de que se produzcan modificaciones sustanciales que alteren de
forma significativa las condiciones de prestación del servicio.
2. Al tratarse de una modificación de las condiciones establecidas en este PPP,
ésta se realizará con idénticos trámites que los seguidos para su aprobación.
Prescripción 22.ª Tarifas por intervención en situaciones de emergencias, operaciones
de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.
1. Las intervenciones directas en respuesta a solicitudes de la autoridad
competente en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de
incendios o lucha contra la contaminación, que ocasionen costes puntuales
identificables, darán lugar al devengo de las tarifas indicadas a continuación:
2. A estos efectos, se considerará como inicio de servicio el posicionamiento del
remolcador al costado del buque o en el punto de intervención en la emergencia y como
fin del servicio, la orden dada por la autoridad competente de fin de la operación.
3. A esta tarifa se le aplicará la misma actualización que se aplique a las tarifas
máximas por concepto de variación de costes.
4. No se considera incluido el coste de los productos consumibles, tales como
espumógenos, dispersantes, etc. que se pudieran utilizar, los cuales se pagarán al precio
de reposición debidamente justificado por el prestador, ni los costes de limpieza de las
embarcaciones y de eliminación de residuos recogidos en el caso de lucha contra la
contaminación, que serán igualmente justificados por el prestador.
5. Los servicios podrán ser ordenados por la Autoridad Marítima, por la Autoridad
Portuaria o por el buque o instalación auxiliada, e irán con cargo a estos últimos.
También irá con cargo al buque o instalación auxiliada la reposición de los consumibles
utilizados en el transcurso de la intervención, así como los costes de eliminación de los
residuos recogidos o generados en la intervención. A estos efectos serán solidariamente
responsables el naviero, el propietario, el asegurador de la responsabilidad civil y el
Capitán del buque; y, en el caso de instalaciones, el propietario de la misma, el titular de
la actividad empresarial, en su caso, y el asegurador de la actividad.
6. Todo ello sin perjuicio de lo que fuese aplicable en virtud de lo señalado en el
capítulo III (Del Salvamento) de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima,
y del contenido vigente del capítulo II (De los expedientes de auxilio, salvamento y
remolque) del título II de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre, por la que se regulan los
cve: BOE-A-2025-7759
Verificable en https://www.boe.es
a. Cada remolcador adscrito al servicio, con su tripulación correspondiente, 3.000
euros/hora por intervención en extinción de incendios.
b. Por intervención en lucha contra la contaminación, salvamento o emergencia por
cada remolcador 2.000 euros/hora.
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53445
b) Índice de variación del precio del combustible.
c) Índice de variación del precio de las operaciones de mantenimiento del sector
naval.
d) Índice de variación anual del precio de los seguros.
6. En el caso de que no se emplee esta metodología de actualización basada en la
normativa vigente en materia de desindexación, la actualización de las tarifas máximas
se considerará revisión extraordinaria, realizándose con idénticos trámites que los
seguidos para la aprobación de este PPP.
7. Las tarifas se establecerán por cada operación.
e.
Revisión extraordinaria.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 113.2 del TRLPEMM, la revisión
extraordinaria de la estructura tarifaria o de las tarifas máximas previstas en el apartado
c. de esta Prescripción, distinta de la actualización regulada en el apartado anterior, se
realizará, en el caso de que se produzcan modificaciones sustanciales que alteren de
forma significativa las condiciones de prestación del servicio.
2. Al tratarse de una modificación de las condiciones establecidas en este PPP,
ésta se realizará con idénticos trámites que los seguidos para su aprobación.
Prescripción 22.ª Tarifas por intervención en situaciones de emergencias, operaciones
de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.
1. Las intervenciones directas en respuesta a solicitudes de la autoridad
competente en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de
incendios o lucha contra la contaminación, que ocasionen costes puntuales
identificables, darán lugar al devengo de las tarifas indicadas a continuación:
2. A estos efectos, se considerará como inicio de servicio el posicionamiento del
remolcador al costado del buque o en el punto de intervención en la emergencia y como
fin del servicio, la orden dada por la autoridad competente de fin de la operación.
3. A esta tarifa se le aplicará la misma actualización que se aplique a las tarifas
máximas por concepto de variación de costes.
4. No se considera incluido el coste de los productos consumibles, tales como
espumógenos, dispersantes, etc. que se pudieran utilizar, los cuales se pagarán al precio
de reposición debidamente justificado por el prestador, ni los costes de limpieza de las
embarcaciones y de eliminación de residuos recogidos en el caso de lucha contra la
contaminación, que serán igualmente justificados por el prestador.
5. Los servicios podrán ser ordenados por la Autoridad Marítima, por la Autoridad
Portuaria o por el buque o instalación auxiliada, e irán con cargo a estos últimos.
También irá con cargo al buque o instalación auxiliada la reposición de los consumibles
utilizados en el transcurso de la intervención, así como los costes de eliminación de los
residuos recogidos o generados en la intervención. A estos efectos serán solidariamente
responsables el naviero, el propietario, el asegurador de la responsabilidad civil y el
Capitán del buque; y, en el caso de instalaciones, el propietario de la misma, el titular de
la actividad empresarial, en su caso, y el asegurador de la actividad.
6. Todo ello sin perjuicio de lo que fuese aplicable en virtud de lo señalado en el
capítulo III (Del Salvamento) de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima,
y del contenido vigente del capítulo II (De los expedientes de auxilio, salvamento y
remolque) del título II de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre, por la que se regulan los
cve: BOE-A-2025-7759
Verificable en https://www.boe.es
a. Cada remolcador adscrito al servicio, con su tripulación correspondiente, 3.000
euros/hora por intervención en extinción de incendios.
b. Por intervención en lucha contra la contaminación, salvamento o emergencia por
cada remolcador 2.000 euros/hora.