Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-7759)
Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Autoridad Portuaria de Huelva, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el Puerto de Huelva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Miércoles 16 de abril de 2025

GT Buque

Sec. III. Pág. 53443

Importe

Desde

Hasta

Fijo

Euros

Variable

Euros

15.001

25.000

1.278,90

0,06696

Más de

25.001

1.417,50

0,06975

Monoboya
GT Buque

Importe

Hasta

Fijo

Euros

Variable

Euros

0

70.000



0,12510

Más de

70.001



0,13540

Desde

Grandes metaneros
GT Buque
Desde

Hasta

Importe
Fijo

Euros

Variable

Euros

0

50.000

3.400,00

0,21000

50.001

60.000

3.500,00

0,22800

60.001

70.000

4.850,00

0,28100

70.001

80.000

6.200,00

0,33400

80.001

90.000

7.550,00

0,38750

90.001

100.000

8.984,00

0,41440

Más de

100.001

9.990,00

0,44220

– Tarifas máximas por movimiento interior†: tendrán un aumento del 50 % sobre las
tarifas anteriores, siempre que los cabos de remolque hayan permanecido firmes en el
remolcador durante toda la maniobra. En caso contrario, las tarifas máximas aplicables a
la maniobra serán las determinadas a continuación.
– Tarifas máximas por permanencia in situ de un remolcador en Monoboya, sin
utilización de la fuerza de tiro, durante el tiempo que dure la descarga o mientras el
buque permanezca atracado en la misma, al objeto de cumplir con la normativa de
seguridad en materia de navegación vigente: 575,00 euros/hora o fracción.
– Tarifas máximas por acompañamiento†, puesta a disposición† o servicios
especiales†, excluyendo aquellos prestados para la permanencia in situ en monoboya
por cuestiones de seguridad: 1.500 euros por hora o fracción y remolcador utilizado.
8. Se podrán aplicar recargos en función de incidencias imputables a los usuarios.
Los conceptos por los que se admite establecer recargos son:
a)

Buques sin máquina. Tendrá un recargo del 50 % sobre la tarifa de aplicación.

cve: BOE-A-2025-7759
Verificable en https://www.boe.es

b) Asimismo, se particularizarán las siguientes indicaciones sobre determinados
servicios prestados: