Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-7759)
Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Autoridad Portuaria de Huelva, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el Puerto de Huelva.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
GT Buque
Sec. III. Pág. 53443
Importe
Desde
Hasta
Fijo
–
Euros
Variable
–
Euros
15.001
25.000
1.278,90
0,06696
Más de
25.001
1.417,50
0,06975
Monoboya
GT Buque
Importe
Hasta
Fijo
–
Euros
Variable
–
Euros
0
70.000
–
0,12510
Más de
70.001
–
0,13540
Desde
Grandes metaneros
GT Buque
Desde
Hasta
Importe
Fijo
–
Euros
Variable
–
Euros
0
50.000
3.400,00
0,21000
50.001
60.000
3.500,00
0,22800
60.001
70.000
4.850,00
0,28100
70.001
80.000
6.200,00
0,33400
80.001
90.000
7.550,00
0,38750
90.001
100.000
8.984,00
0,41440
Más de
100.001
9.990,00
0,44220
– Tarifas máximas por movimiento interior†: tendrán un aumento del 50 % sobre las
tarifas anteriores, siempre que los cabos de remolque hayan permanecido firmes en el
remolcador durante toda la maniobra. En caso contrario, las tarifas máximas aplicables a
la maniobra serán las determinadas a continuación.
– Tarifas máximas por permanencia in situ de un remolcador en Monoboya, sin
utilización de la fuerza de tiro, durante el tiempo que dure la descarga o mientras el
buque permanezca atracado en la misma, al objeto de cumplir con la normativa de
seguridad en materia de navegación vigente: 575,00 euros/hora o fracción.
– Tarifas máximas por acompañamiento†, puesta a disposición† o servicios
especiales†, excluyendo aquellos prestados para la permanencia in situ en monoboya
por cuestiones de seguridad: 1.500 euros por hora o fracción y remolcador utilizado.
8. Se podrán aplicar recargos en función de incidencias imputables a los usuarios.
Los conceptos por los que se admite establecer recargos son:
a)
Buques sin máquina. Tendrá un recargo del 50 % sobre la tarifa de aplicación.
cve: BOE-A-2025-7759
Verificable en https://www.boe.es
b) Asimismo, se particularizarán las siguientes indicaciones sobre determinados
servicios prestados:
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
GT Buque
Sec. III. Pág. 53443
Importe
Desde
Hasta
Fijo
–
Euros
Variable
–
Euros
15.001
25.000
1.278,90
0,06696
Más de
25.001
1.417,50
0,06975
Monoboya
GT Buque
Importe
Hasta
Fijo
–
Euros
Variable
–
Euros
0
70.000
–
0,12510
Más de
70.001
–
0,13540
Desde
Grandes metaneros
GT Buque
Desde
Hasta
Importe
Fijo
–
Euros
Variable
–
Euros
0
50.000
3.400,00
0,21000
50.001
60.000
3.500,00
0,22800
60.001
70.000
4.850,00
0,28100
70.001
80.000
6.200,00
0,33400
80.001
90.000
7.550,00
0,38750
90.001
100.000
8.984,00
0,41440
Más de
100.001
9.990,00
0,44220
– Tarifas máximas por movimiento interior†: tendrán un aumento del 50 % sobre las
tarifas anteriores, siempre que los cabos de remolque hayan permanecido firmes en el
remolcador durante toda la maniobra. En caso contrario, las tarifas máximas aplicables a
la maniobra serán las determinadas a continuación.
– Tarifas máximas por permanencia in situ de un remolcador en Monoboya, sin
utilización de la fuerza de tiro, durante el tiempo que dure la descarga o mientras el
buque permanezca atracado en la misma, al objeto de cumplir con la normativa de
seguridad en materia de navegación vigente: 575,00 euros/hora o fracción.
– Tarifas máximas por acompañamiento†, puesta a disposición† o servicios
especiales†, excluyendo aquellos prestados para la permanencia in situ en monoboya
por cuestiones de seguridad: 1.500 euros por hora o fracción y remolcador utilizado.
8. Se podrán aplicar recargos en función de incidencias imputables a los usuarios.
Los conceptos por los que se admite establecer recargos son:
a)
Buques sin máquina. Tendrá un recargo del 50 % sobre la tarifa de aplicación.
cve: BOE-A-2025-7759
Verificable en https://www.boe.es
b) Asimismo, se particularizarán las siguientes indicaciones sobre determinados
servicios prestados: