Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-7759)
Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Autoridad Portuaria de Huelva, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el Puerto de Huelva.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53442
Administración, aprobará los cambios que fueran oportunos en relación con la
obligatoriedad de la aplicación de las tarifas máximas.
3. Cuando exista limitación del número de prestadores y se convoque concurso
para la adjudicación de las licencias, las tarifas a aplicar serán las ofertadas por el
adjudicatario en cada caso, que serán siempre inferiores a las máximas establecidas en
este PPP.
4. La Autoridad Portuaria controlará la transparencia de las tarifas y los conceptos
que se facturen.
5. Cuando se hayan declarado de aplicación las tarifas máximas, las tarifas de cada
prestador serán siempre inferiores o iguales a las máximas establecidas en este
apartado.
6. Las actualizaciones por variación de costes que corresponda aplicar de acuerdo
con lo establecido en el apartado d. de esta Prescripción, se aplicarán a todo el cuadro
de tarifas de este apartado.
7. Tarifas máximas:
a) Tarifas máximas aplicables en las maniobras de entrada† o salida†: se
establecerá un importe fijo y otro variable en función del arqueo bruto, de acuerdo con la
siguiente fórmula:
𝑌 = 𝐾 + 𝐶 × (𝐺𝑇)
donde,
Y = Tarifa.
K = Importe fijo.
C = Importe variable.
Tarifas máximas del servicio portuario de remolque en el Puerto de Huelva
General
GT Buque
Importe
Hasta
Fijo
–
Euros
0
5.000
920,00
5.001
10.000
982,85
0,10020
10.001
15.000
2.285,70
0,10560
15.001
25.000
2.699,90
0,14136
Más de
25.001
2.992,50
0,14725
Desde
Variable
–
Euros
GT Buque
Importe
Hasta
Fijo
–
Euros
Variable
–
Euros
0
5.000
129,92
0,04001
5.001
10.000
465,56
0,04746
10.001
15.000
1.082,70
0,05002
Desde
cve: BOE-A-2025-7759
Verificable en https://www.boe.es
Buques de tráfico rodado, ferry y portacontenedores
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53442
Administración, aprobará los cambios que fueran oportunos en relación con la
obligatoriedad de la aplicación de las tarifas máximas.
3. Cuando exista limitación del número de prestadores y se convoque concurso
para la adjudicación de las licencias, las tarifas a aplicar serán las ofertadas por el
adjudicatario en cada caso, que serán siempre inferiores a las máximas establecidas en
este PPP.
4. La Autoridad Portuaria controlará la transparencia de las tarifas y los conceptos
que se facturen.
5. Cuando se hayan declarado de aplicación las tarifas máximas, las tarifas de cada
prestador serán siempre inferiores o iguales a las máximas establecidas en este
apartado.
6. Las actualizaciones por variación de costes que corresponda aplicar de acuerdo
con lo establecido en el apartado d. de esta Prescripción, se aplicarán a todo el cuadro
de tarifas de este apartado.
7. Tarifas máximas:
a) Tarifas máximas aplicables en las maniobras de entrada† o salida†: se
establecerá un importe fijo y otro variable en función del arqueo bruto, de acuerdo con la
siguiente fórmula:
𝑌 = 𝐾 + 𝐶 × (𝐺𝑇)
donde,
Y = Tarifa.
K = Importe fijo.
C = Importe variable.
Tarifas máximas del servicio portuario de remolque en el Puerto de Huelva
General
GT Buque
Importe
Hasta
Fijo
–
Euros
0
5.000
920,00
5.001
10.000
982,85
0,10020
10.001
15.000
2.285,70
0,10560
15.001
25.000
2.699,90
0,14136
Más de
25.001
2.992,50
0,14725
Desde
Variable
–
Euros
GT Buque
Importe
Hasta
Fijo
–
Euros
Variable
–
Euros
0
5.000
129,92
0,04001
5.001
10.000
465,56
0,04746
10.001
15.000
1.082,70
0,05002
Desde
cve: BOE-A-2025-7759
Verificable en https://www.boe.es
Buques de tráfico rodado, ferry y portacontenedores