Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-7759)
Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Autoridad Portuaria de Huelva, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el Puerto de Huelva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53441
2. A efectos de imposición de sanciones, recurso y suspensiones cautelares de las
posibles sanciones, se regirá por las reglas de procedimiento administrativo común,
siendo susceptibles de ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa
competente.
Sección V: Régimen económico del servicio
Prescripción 21.ª Tarifas por la prestación del servicio. Ejercicio de la potestad tarifaria,
criterios de actualización y revisión.
a.
Ejercicio de la potestad tarifaria.
El ejercicio de la potestad tarifaria requiere la previa acreditación de que se dan los
requisitos habilitantes para ello, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento UE 2017/352.
A mayor abundamiento, para los supuestos en los que no hay competencia efectiva† en
la prestación de servicios portuarios, el Reglamento UE 2017/352 impone la
transparencia, objetividad y no discriminación de las tarifas y su proporcionalidad al coste
del servicio (artículo 12).
b.
Estructura tarifaria.
c.
Tarifas máximas.
1. Las tarifas máximas siguientes, serán de aplicación cuando el número de
prestadores del servicio se encuentre limitado o sea insuficiente para garantizar la
competencia efectiva†, una vez sean aprobadas por el Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria conforme a lo dispuesto en el art 125.2.d) del TRLPEMM.
2. Si con posterioridad se produjeran cambios en el número de prestadores o en
alguna otra circunstancia que afectara a la existencia de competencia en la prestación
del servicio, la Autoridad Portuaria, mediante un nuevo acuerdo de su Consejo de
cve: BOE-A-2025-7759
Verificable en https://www.boe.es
1. Las tarifas, devengadas por la prestación efectiva del servicio de remolque
portuario, comprenderán los gastos o costes necesarios para la prestación del servicio.
Dichas tarifas serán transparentes, equitativas y no discriminatorias, teniendo la
consideración de máximas. El prestador publicará sus tarifas oficiales y pondrá a
disposición de los usuarios del puerto información adecuada sobre la naturaleza y nivel
conforme a lo establecido en el artículo 15.3 del Reglamento UE 2017/352.
2. Las tarifas tendrán, con carácter general, como base el sistema de medición del
buque utilizado en los Convenios Internacionales de Arqueo, actualmente el arqueo bruto
o «GT» (Gross Tonnage), con las correcciones establecidas legalmente. El arqueo de los
buques se medirá con arreglo al Convenio de Londres de 1969.
3. Las tarifas se establecerán por servicio, independientemente del número de
remolcadores utilizado, para aquellos que conlleven la aplicación de fuerza motriz (tiro
y/o empuje).
4. Asimismo, deberá garantizarse que, en el ejercicio de esa potestad tarifaria, las
tarifas por servicios portuarios se fijen de manera transparente, objetiva y no
discriminatoria y de forma que sean proporcionales al coste del servicio realmente
prestado.
5. Las tarifas se publicitarán convenientemente de forma que el cliente (usuario del
puerto) conozca de manera accesible, sencilla, transparente y predeterminada la tarifa
aplicable, así como los criterios para su cuantificación y fijación.
6. No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la
hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del
artículo 113.4 del TRLPEMM.
7. Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria y se sustentará en un
estudio económico financiero, debidamente fundamentado y detallado, que permitirá
definir las tarifas máximas del PPP.
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53441
2. A efectos de imposición de sanciones, recurso y suspensiones cautelares de las
posibles sanciones, se regirá por las reglas de procedimiento administrativo común,
siendo susceptibles de ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa
competente.
Sección V: Régimen económico del servicio
Prescripción 21.ª Tarifas por la prestación del servicio. Ejercicio de la potestad tarifaria,
criterios de actualización y revisión.
a.
Ejercicio de la potestad tarifaria.
El ejercicio de la potestad tarifaria requiere la previa acreditación de que se dan los
requisitos habilitantes para ello, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento UE 2017/352.
A mayor abundamiento, para los supuestos en los que no hay competencia efectiva† en
la prestación de servicios portuarios, el Reglamento UE 2017/352 impone la
transparencia, objetividad y no discriminación de las tarifas y su proporcionalidad al coste
del servicio (artículo 12).
b.
Estructura tarifaria.
c.
Tarifas máximas.
1. Las tarifas máximas siguientes, serán de aplicación cuando el número de
prestadores del servicio se encuentre limitado o sea insuficiente para garantizar la
competencia efectiva†, una vez sean aprobadas por el Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria conforme a lo dispuesto en el art 125.2.d) del TRLPEMM.
2. Si con posterioridad se produjeran cambios en el número de prestadores o en
alguna otra circunstancia que afectara a la existencia de competencia en la prestación
del servicio, la Autoridad Portuaria, mediante un nuevo acuerdo de su Consejo de
cve: BOE-A-2025-7759
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1. Las tarifas, devengadas por la prestación efectiva del servicio de remolque
portuario, comprenderán los gastos o costes necesarios para la prestación del servicio.
Dichas tarifas serán transparentes, equitativas y no discriminatorias, teniendo la
consideración de máximas. El prestador publicará sus tarifas oficiales y pondrá a
disposición de los usuarios del puerto información adecuada sobre la naturaleza y nivel
conforme a lo establecido en el artículo 15.3 del Reglamento UE 2017/352.
2. Las tarifas tendrán, con carácter general, como base el sistema de medición del
buque utilizado en los Convenios Internacionales de Arqueo, actualmente el arqueo bruto
o «GT» (Gross Tonnage), con las correcciones establecidas legalmente. El arqueo de los
buques se medirá con arreglo al Convenio de Londres de 1969.
3. Las tarifas se establecerán por servicio, independientemente del número de
remolcadores utilizado, para aquellos que conlleven la aplicación de fuerza motriz (tiro
y/o empuje).
4. Asimismo, deberá garantizarse que, en el ejercicio de esa potestad tarifaria, las
tarifas por servicios portuarios se fijen de manera transparente, objetiva y no
discriminatoria y de forma que sean proporcionales al coste del servicio realmente
prestado.
5. Las tarifas se publicitarán convenientemente de forma que el cliente (usuario del
puerto) conozca de manera accesible, sencilla, transparente y predeterminada la tarifa
aplicable, así como los criterios para su cuantificación y fijación.
6. No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la
hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del
artículo 113.4 del TRLPEMM.
7. Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria y se sustentará en un
estudio económico financiero, debidamente fundamentado y detallado, que permitirá
definir las tarifas máximas del PPP.