Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-7759)
Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Autoridad Portuaria de Huelva, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el Puerto de Huelva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 53433

actividad realizada por el titular de licencia de integración de servicios entre el total de la
actividad anual del puerto (cuota de mercado), medida en términos de arqueo bruto (GT).

𝐶𝑜𝑚𝑝𝑒𝑛𝑠𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑎𝑛𝑢𝑎𝑙 = 𝐶𝐹𝑚𝑚 × 𝑘 × 𝑃
donde:
CFmm = costes fijos anuales de un prestador con los medios humanos y materiales
mínimos establecidos en los estudios económicos realizados para el establecimiento de las
tarifas máximas. A estos efectos, el valor de CFmm será de 7.928.573 euros, de acuerdo con
la estructura de costes utilizada para el cálculo de las tarifas máximas de este Pliego.
k = 1.
P = (cuota de mercado) cociente que representa la actividad del titular de la licencia
de integración en relación con el total de la actividad anual del servicio portuario de
remolque del año para el que se realiza el cálculo de la compensación. Dicho cociente
debe calcularse, en términos de arqueo bruto (GT) de los buques a los que se ha
prestado servicio, para cada periodo de liquidación de la compensación con arreglo a los
datos del periodo anterior.
Sección IV. Condiciones y calidad de la prestación del servicio
Prescripción 16.ª
a.

Condiciones de la prestación del servicio.

General.

1. Para la realización de operaciones de remolque portuario será imprescindible ser
titular de una licencia de este servicio en cualquiera de las modalidades definidas en este
PPP.
2. El titular de licencia prestará el servicio según lo previsto en el TRLPEMM, en las
condiciones establecidas en el presente PPP y en la licencia otorgada por la Autoridad
Portuaria, conforme a los principios de objetividad y no discriminación, evitando en todo
momento incurrir en prácticas anticompetitivas.
3. El prestador debe notificar toda modificación de su actividad relativa a la
prestación del servicio, así como fusiones, adquisiciones o cambios en su composición
accionarial que tengan alguna implicación en la prestación del servicio o sobre la
situación financiera o el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 121 del
TRLPEMM. La Autoridad Portuaria evaluará si dichas modificaciones alteran la situación
de cumplimiento de las condiciones de solvencia o incompatibilidad establecidas en este
PPP o en la ley.
4. Como garantía de la adecuación de los medios humanos y materiales y su
operatividad, el prestador deberá adjuntar cuando se produzcan cambios significativos
que puedan alterar las condiciones de prestación del servicio, un Plan de Organización
de los Servicios en el que se detallen los procedimientos implicados, la asignación de
recursos humanos, turnos de trabajo y plan de respuesta a las emergencias.
Alcance del servicio.

1. La prestación del servicio se realizará de forma regular y continua, salvo causa
de fuerza mayor† en cuyo caso el prestador del servicio estará obligado a adoptar las
medidas razonables para hacer frente a las circunstancias adversas y asegurar la
reanudación inmediata del servicio. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las
instrucciones que la Autoridad Portuaria o la Capitanía Marítima pudieran impartir por
razones de seguridad del puerto y cooperación en emergencias.
2. Los servicios de remolque portuario se prestarán a solicitud de los usuarios. La
utilización del servicio será obligatoria en los casos que se establezcan en el Reglamento
de Explotación y Policía y en las Ordenanzas Portuarias conforme a lo establecido en el
artículo 112.1 del TRLEPMM. De conformidad con lo previsto en el artículo 112.2 del

cve: BOE-A-2025-7759
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b.