Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-7759)
Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Autoridad Portuaria de Huelva, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el Puerto de Huelva.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Prescripción 14.ª
Sec. III. Pág. 53432
Obligaciones de servicio público portuario.
1. Las obligaciones de servicio público reguladas por el TRLPEMM en el
artículo 110, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento
EU 2017/352, son las siguientes:
a.
Cobertura universal.
1. El prestador del servicio estará obligado a atender toda demanda razonable en
condiciones no discriminatorias.
b.
Regularidad y continuidad de los servicios.
1. Los prestadores estarán obligados a mantener la continuidad y regularidad del
servicio en función de las características de la demanda en las condiciones indicadas en
este PPP, las 24 horas del día, todos los días del año, y contribuirán a la prestación de
los servicios mínimos que, en su caso, pudiera establecer la Autoridad Portuaria.
c. Cooperación en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha
contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias.
1. El prestador pondrá a disposición de la autoridad competente que lo solicite, los
medios humanos y materiales adscritos al servicio. En el caso de que el organismo
competente solicitante sea distinto de la Autoridad Portuaria, el titular de la licencia
pondrá de inmediato en conocimiento de ésta tal solicitud.
2. Los medios humanos y materiales exigidos para la prestación del servicio se
pondrán a disposición de la Autoridad Portuaria para la participación en ejercicios y
actuaciones de simulacros. El número de servicios requeridos podrá ser de hasta 4 al
año y no dará derecho a ninguna compensación económica al prestador por parte de la
Autoridad Portuaria.
3. Las intervenciones realizadas como resultado de estas obligaciones devengarán
las tarifas establecidas a tal efecto en el presente PPP.
1. A todos los titulares de licencias de prestación abiertas al uso general, se les
exigirá el cumplimiento de las obligaciones de servicio público en igualdad de
condiciones, según lo establecido en este PPP.
2. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 116 y 135 del TRLPEMM, los
titulares de licencias de integración de servicios y de licencias restringidas al ámbito
geográfico de estaciones marítimas o terminales dedicadas al uso particular, mediante
contrato con el titular de la autorización o concesión de dichas instalaciones, deberán
disponer de los medios en función de las características de las instalaciones portuarias y
de los tráficos que deban atender, quedando establecidos en la licencia correspondiente.
3. Para las licencias de integración de servicios se establece una compensación
económica que, en su caso, los titulares deben abonar como contribución para que las
obligaciones de servicio público que recaen sobre los titulares de licencias abiertas al
uso general puedan ser atendidas.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 136 del TRLPEMM, el importe de
dicha compensación anual será facturado por la Autoridad Portuaria a cada titular de
licencia de integración de servicios, si hubiere prestadores de servicio abierto al uso
general, con periodicidad anual y se distribuirá entre estos últimos de forma proporcional
a su cuota de mercado†, medida en términos de arqueo bruto (GT).
5. El importe de la compensación anual a abonar por cada titular de licencia de
integración de servicios será un porcentaje de los costes fijos anuales que le
corresponderían a un único prestador abierto al uso general con los medios materiales y
humanos mínimos exigidos en este PPP. Dicho porcentaje será el cociente de la
cve: BOE-A-2025-7759
Verificable en https://www.boe.es
Prescripción 15.ª Criterios para la distribución de las obligaciones de servicio público
entre los prestadores del servicio.
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Prescripción 14.ª
Sec. III. Pág. 53432
Obligaciones de servicio público portuario.
1. Las obligaciones de servicio público reguladas por el TRLPEMM en el
artículo 110, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento
EU 2017/352, son las siguientes:
a.
Cobertura universal.
1. El prestador del servicio estará obligado a atender toda demanda razonable en
condiciones no discriminatorias.
b.
Regularidad y continuidad de los servicios.
1. Los prestadores estarán obligados a mantener la continuidad y regularidad del
servicio en función de las características de la demanda en las condiciones indicadas en
este PPP, las 24 horas del día, todos los días del año, y contribuirán a la prestación de
los servicios mínimos que, en su caso, pudiera establecer la Autoridad Portuaria.
c. Cooperación en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha
contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias.
1. El prestador pondrá a disposición de la autoridad competente que lo solicite, los
medios humanos y materiales adscritos al servicio. En el caso de que el organismo
competente solicitante sea distinto de la Autoridad Portuaria, el titular de la licencia
pondrá de inmediato en conocimiento de ésta tal solicitud.
2. Los medios humanos y materiales exigidos para la prestación del servicio se
pondrán a disposición de la Autoridad Portuaria para la participación en ejercicios y
actuaciones de simulacros. El número de servicios requeridos podrá ser de hasta 4 al
año y no dará derecho a ninguna compensación económica al prestador por parte de la
Autoridad Portuaria.
3. Las intervenciones realizadas como resultado de estas obligaciones devengarán
las tarifas establecidas a tal efecto en el presente PPP.
1. A todos los titulares de licencias de prestación abiertas al uso general, se les
exigirá el cumplimiento de las obligaciones de servicio público en igualdad de
condiciones, según lo establecido en este PPP.
2. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 116 y 135 del TRLPEMM, los
titulares de licencias de integración de servicios y de licencias restringidas al ámbito
geográfico de estaciones marítimas o terminales dedicadas al uso particular, mediante
contrato con el titular de la autorización o concesión de dichas instalaciones, deberán
disponer de los medios en función de las características de las instalaciones portuarias y
de los tráficos que deban atender, quedando establecidos en la licencia correspondiente.
3. Para las licencias de integración de servicios se establece una compensación
económica que, en su caso, los titulares deben abonar como contribución para que las
obligaciones de servicio público que recaen sobre los titulares de licencias abiertas al
uso general puedan ser atendidas.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 136 del TRLPEMM, el importe de
dicha compensación anual será facturado por la Autoridad Portuaria a cada titular de
licencia de integración de servicios, si hubiere prestadores de servicio abierto al uso
general, con periodicidad anual y se distribuirá entre estos últimos de forma proporcional
a su cuota de mercado†, medida en términos de arqueo bruto (GT).
5. El importe de la compensación anual a abonar por cada titular de licencia de
integración de servicios será un porcentaje de los costes fijos anuales que le
corresponderían a un único prestador abierto al uso general con los medios materiales y
humanos mínimos exigidos en este PPP. Dicho porcentaje será el cociente de la
cve: BOE-A-2025-7759
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Prescripción 15.ª Criterios para la distribución de las obligaciones de servicio público
entre los prestadores del servicio.