Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-7759)
Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Autoridad Portuaria de Huelva, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el Puerto de Huelva.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53429
2. Los remolcadores destinados al servicio tendrán necesariamente su base en el
Puerto de Huelva y su puesto base de atraque será designado por la Autoridad
Portuaria. Dichos medios únicamente podrán abandonar la zona de servicio del puerto,
previa autorización de la Autoridad Portuaria e informe de la Capitanía Marítima en lo
que afecte a la seguridad marítima.
3. Cuando un remolcador vaya a quedar fuera de servicio por operaciones de
mantenimiento o revisión que estén programadas de antemano, deberá ponerse a
disposición un nuevo remolcador de características similares que cubra las necesidades
del servicio, antes de retirar el afectado, previo informe a la Autoridad Portuaria. Cuando
la unidad no pueda sustituirse por otra de idénticas características en cuanto a tipo de
propulsión y fuerza de tiro o superior en esta última, será además imprescindible el
informe favorable de la Capitanía Marítima caso de que dicha unidad forme parte de la
composición para determinadas maniobras singulares conforme a normas o resoluciones
formales. En el caso de que un remolcador quede fuera de servicio por avería u otras
circunstancias imprevistas, el plazo para reponerlo será de quince (15) días.
4. Los remolcadores adscritos al servicio deberán, durante el plazo de vigencia de
la licencia, estar convenientemente despachados por la Capitanía Marítima y hallarse en
posesión de todos los certificados necesarios de acuerdo con la normativa vigente, los
cuales podrán ser solicitados por la Autoridad Portuaria en todo momento. Deberán
disponer igualmente de los seguros necesarios de acuerdo con la normativa española de
navegación y con los convenios internacionales suscritos por España. Se deberán
acreditar las hojas de asiento de los remolcadores.
5. La fuerza de tiro máxima deberá estar debidamente certificada por una Sociedad
de Clasificación reconocida en el ámbito de la Unión Europea de acuerdo con la
normativa de transposición de la Directiva 2009/15/CE, o bien por los certificados
oficiales emitidos por la Administración Marítima Española. La fuerza de tiro máxima de
los remolcadores deberá acreditarse en cualquier momento en que sea requerido por la
Autoridad Portuaria cuando existan indicios suficientes de que la fuerza de tiro real no se
corresponde con la nominal.
6. Los remolcadores, además, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a.
Cabos de remolque de resistencia unitaria a la rotura por tracción de:
Fuerza de tiro
Carga de rotura
Tiro < 40 t
3 x Tiro
40 t < Tiro < 90 t (3,8 - Tiro/50) x Tiro
2 x Tiro
b. Maquinillas de remolque diseñadas para permitir el arriado del cabo de remolque
localmente y desde el puente de gobierno.
c. En caso de disponer de gancho de remolque, deberá estar equipado con disparo
de emergencia local y desde el puente.
d. Buena visibilidad y adecuada plataforma de trabajo con focos de iluminación
para operaciones nocturnas.
e. Defensas y cintón adecuados a las operaciones habituales en puerto de
remolque y empuje.
f. Equipamiento suficiente de sirgas, bicheros y material adecuado y con la
resistencia necesaria para facilitar el manejo de estachas.
g. Equipamiento de radiocomunicaciones y radioeléctrico conforme a lo prescrito en
el Real Decreto 1185/2006. El equipo VHF deberá estar duplicado pudiendo ser uno de
tipo fijo y otro portátil.
h. Dispositivo del Sistema de Identificación Automático (AIS o SIA) de clase A. Se
mantendrá siempre operativo.
cve: BOE-A-2025-7759
Verificable en https://www.boe.es
Tiro > 90 t
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53429
2. Los remolcadores destinados al servicio tendrán necesariamente su base en el
Puerto de Huelva y su puesto base de atraque será designado por la Autoridad
Portuaria. Dichos medios únicamente podrán abandonar la zona de servicio del puerto,
previa autorización de la Autoridad Portuaria e informe de la Capitanía Marítima en lo
que afecte a la seguridad marítima.
3. Cuando un remolcador vaya a quedar fuera de servicio por operaciones de
mantenimiento o revisión que estén programadas de antemano, deberá ponerse a
disposición un nuevo remolcador de características similares que cubra las necesidades
del servicio, antes de retirar el afectado, previo informe a la Autoridad Portuaria. Cuando
la unidad no pueda sustituirse por otra de idénticas características en cuanto a tipo de
propulsión y fuerza de tiro o superior en esta última, será además imprescindible el
informe favorable de la Capitanía Marítima caso de que dicha unidad forme parte de la
composición para determinadas maniobras singulares conforme a normas o resoluciones
formales. En el caso de que un remolcador quede fuera de servicio por avería u otras
circunstancias imprevistas, el plazo para reponerlo será de quince (15) días.
4. Los remolcadores adscritos al servicio deberán, durante el plazo de vigencia de
la licencia, estar convenientemente despachados por la Capitanía Marítima y hallarse en
posesión de todos los certificados necesarios de acuerdo con la normativa vigente, los
cuales podrán ser solicitados por la Autoridad Portuaria en todo momento. Deberán
disponer igualmente de los seguros necesarios de acuerdo con la normativa española de
navegación y con los convenios internacionales suscritos por España. Se deberán
acreditar las hojas de asiento de los remolcadores.
5. La fuerza de tiro máxima deberá estar debidamente certificada por una Sociedad
de Clasificación reconocida en el ámbito de la Unión Europea de acuerdo con la
normativa de transposición de la Directiva 2009/15/CE, o bien por los certificados
oficiales emitidos por la Administración Marítima Española. La fuerza de tiro máxima de
los remolcadores deberá acreditarse en cualquier momento en que sea requerido por la
Autoridad Portuaria cuando existan indicios suficientes de que la fuerza de tiro real no se
corresponde con la nominal.
6. Los remolcadores, además, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a.
Cabos de remolque de resistencia unitaria a la rotura por tracción de:
Fuerza de tiro
Carga de rotura
Tiro < 40 t
3 x Tiro
40 t < Tiro < 90 t (3,8 - Tiro/50) x Tiro
2 x Tiro
b. Maquinillas de remolque diseñadas para permitir el arriado del cabo de remolque
localmente y desde el puente de gobierno.
c. En caso de disponer de gancho de remolque, deberá estar equipado con disparo
de emergencia local y desde el puente.
d. Buena visibilidad y adecuada plataforma de trabajo con focos de iluminación
para operaciones nocturnas.
e. Defensas y cintón adecuados a las operaciones habituales en puerto de
remolque y empuje.
f. Equipamiento suficiente de sirgas, bicheros y material adecuado y con la
resistencia necesaria para facilitar el manejo de estachas.
g. Equipamiento de radiocomunicaciones y radioeléctrico conforme a lo prescrito en
el Real Decreto 1185/2006. El equipo VHF deberá estar duplicado pudiendo ser uno de
tipo fijo y otro portátil.
h. Dispositivo del Sistema de Identificación Automático (AIS o SIA) de clase A. Se
mantendrá siempre operativo.
cve: BOE-A-2025-7759
Verificable en https://www.boe.es
Tiro > 90 t