Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-7759)
Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Autoridad Portuaria de Huelva, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el Puerto de Huelva.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53430
7. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento UE 2017/352 y
conforme con lo establecido en los artículos 8 y 256 del TRLPEMM, los remolcadores
serán de bandera española y estarán inscritos en el Registro Ordinario.
8. El prestador deberá contar con los siguientes medios específicos para cooperar
en las labores de salvamento, extinción de incendios y lucha contra la contaminación, así
como la prevención y control de emergencias:
a)
Medios de extinción de incendios:
i. Al menos un remolcador estará equipado con un sistema de extinción de
incendios, del tipo de clasificación FIRE FIGHTING N.º2 (FF2), con capacidad de
bombeo de 7.200 m3/h y demás características técnicas establecidas en dicha
especificación.
ii. Al menos 4 de los 5 remolcadores tipo tractor de la flota deberán estar equipados
con sistema de extinción de incendios del tipo de clasificación FIRE FIGHTING N.º1
(FF1), con capacidad de bombeo de 2.400 m3/h y demás características técnicas
establecidas en dicha especificación.
iii. Por su parte, el remolcador de tipo convencional† dispondrá de sistema de
extinción de incendios del tipo de clasificación FIRE FIGHTING FF, con capacidad de
bombeo total mínima de 600 m3/h.
iv. Todos los remolcadores del tipo FF2 o FF1 deberán tener una capacidad mínima
de almacenamiento de 5 m3 de espumógeno o similar, así como con el correspondiente
equipo mezclador de espuma.
v. El sistema de bombeo contra incendios de cada remolcador deberá disponer de
un by-pass con salida para permitir el bombeo mediante la conexión con los dispositivos
y mangueras pertinentes en tierra.
vi. Los monitores contraincendios podrán ser controlados de forma manual y
remota y, al menos, uno de ellos tendrá capacidad de lanzamiento de agua-espuma.
b)
Medios para la lucha contra la contaminación por cada remolcador:
i. Kits para la contención y recogida de pequeños derrames de hidrocarburos con
una capacidad mínima de absorción de 1000 litros, cuyo contenido y capacidades de
absorción de los elementos que lo conforman deberán remitirlos a esta Autoridad
Portuaria antes del comienzo de la prestación del servicio.
c)
Medios para cooperar en operaciones de salvamento.
9. Los medios anteriormente descritos deberán estar preparados para su utilización
inminente. La Autoridad Portuaria facilitará, en su caso, sin cargo alguno, el espacio
necesario para su almacenamiento.
10. El prestador tendrá la obligación de utilizar los elementos adscritos al PIM que
la Autoridad Portuaria le entregue para su utilización, para lo que deberá aceptar la
formación impartida por la Autoridad Portuaria a su personal.
11. Los medios descritos seguirán un plan de revisión y mantenimiento periódico.
Tras su uso, serán revisados y puestos a punto, reponiéndose aquellos que lo requieran.
12. Una vez finalizado el plazo de la licencia, la Autoridad Portuaria no se hará
cargo de los medios materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión
realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de
amortizar a su término, no generará derecho a indemnización alguna.
13. Si los remolcadores o restantes medios materiales adscritos al servicio
portuario no fueran propiedad de la empresa titular de la licencia, esta última deberá
cve: BOE-A-2025-7759
Verificable en https://www.boe.es
i. Los remolcadores contarán con una zona identificada en el costado para la
recogida de náufragos.
ii. Los remolcadores dispondrán de los medios auxiliares necesarios de recogida de
náufragos.
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53430
7. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento UE 2017/352 y
conforme con lo establecido en los artículos 8 y 256 del TRLPEMM, los remolcadores
serán de bandera española y estarán inscritos en el Registro Ordinario.
8. El prestador deberá contar con los siguientes medios específicos para cooperar
en las labores de salvamento, extinción de incendios y lucha contra la contaminación, así
como la prevención y control de emergencias:
a)
Medios de extinción de incendios:
i. Al menos un remolcador estará equipado con un sistema de extinción de
incendios, del tipo de clasificación FIRE FIGHTING N.º2 (FF2), con capacidad de
bombeo de 7.200 m3/h y demás características técnicas establecidas en dicha
especificación.
ii. Al menos 4 de los 5 remolcadores tipo tractor de la flota deberán estar equipados
con sistema de extinción de incendios del tipo de clasificación FIRE FIGHTING N.º1
(FF1), con capacidad de bombeo de 2.400 m3/h y demás características técnicas
establecidas en dicha especificación.
iii. Por su parte, el remolcador de tipo convencional† dispondrá de sistema de
extinción de incendios del tipo de clasificación FIRE FIGHTING FF, con capacidad de
bombeo total mínima de 600 m3/h.
iv. Todos los remolcadores del tipo FF2 o FF1 deberán tener una capacidad mínima
de almacenamiento de 5 m3 de espumógeno o similar, así como con el correspondiente
equipo mezclador de espuma.
v. El sistema de bombeo contra incendios de cada remolcador deberá disponer de
un by-pass con salida para permitir el bombeo mediante la conexión con los dispositivos
y mangueras pertinentes en tierra.
vi. Los monitores contraincendios podrán ser controlados de forma manual y
remota y, al menos, uno de ellos tendrá capacidad de lanzamiento de agua-espuma.
b)
Medios para la lucha contra la contaminación por cada remolcador:
i. Kits para la contención y recogida de pequeños derrames de hidrocarburos con
una capacidad mínima de absorción de 1000 litros, cuyo contenido y capacidades de
absorción de los elementos que lo conforman deberán remitirlos a esta Autoridad
Portuaria antes del comienzo de la prestación del servicio.
c)
Medios para cooperar en operaciones de salvamento.
9. Los medios anteriormente descritos deberán estar preparados para su utilización
inminente. La Autoridad Portuaria facilitará, en su caso, sin cargo alguno, el espacio
necesario para su almacenamiento.
10. El prestador tendrá la obligación de utilizar los elementos adscritos al PIM que
la Autoridad Portuaria le entregue para su utilización, para lo que deberá aceptar la
formación impartida por la Autoridad Portuaria a su personal.
11. Los medios descritos seguirán un plan de revisión y mantenimiento periódico.
Tras su uso, serán revisados y puestos a punto, reponiéndose aquellos que lo requieran.
12. Una vez finalizado el plazo de la licencia, la Autoridad Portuaria no se hará
cargo de los medios materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión
realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de
amortizar a su término, no generará derecho a indemnización alguna.
13. Si los remolcadores o restantes medios materiales adscritos al servicio
portuario no fueran propiedad de la empresa titular de la licencia, esta última deberá
cve: BOE-A-2025-7759
Verificable en https://www.boe.es
i. Los remolcadores contarán con una zona identificada en el costado para la
recogida de náufragos.
ii. Los remolcadores dispondrán de los medios auxiliares necesarios de recogida de
náufragos.