Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-7759)
Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Autoridad Portuaria de Huelva, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el Puerto de Huelva.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53428
dicha Ley. Asimismo, en toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que
emplee la empresa prestadora del servicio portuario, deberá utilizar un lenguaje no
sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y
fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad,
corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género. Si la empresa cuenta
con 50 o más trabajadores en su plantilla deberá cumplir con la reserva mínima del 2 %
de trabajadores con discapacidad, con las excepciones previstas en el texto refundido de
la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que se
hayan adoptado las medidas sustitutorias legalmente previstas.
b.
Medios materiales mínimos exigidos para prestar el servicio.
1. En aplicación de lo establecido en el artículo 113.4.g) del TRLPEMM, los medios
materiales mínimos exigidos a cada prestador para prestar el servicio son los siguientes:
Características
Potencia mínima.
Tracción a punto fijo mínima (T.P.F.).
Sistema de propulsión y gobierno.
Características
Potencia mínima.
Tracción a punto fijo mínima (T.P.F.).
Sistema de propulsión y gobierno.
Características
Potencia mínima.
Tracción a punto fijo mínima (T.P.F.).
Sistema de propulsión y gobierno.
Características
Potencia mínima.
Tracción a punto fijo mínima (T.P.F.).
Sistema de propulsión y gobierno.
1 Remolcador de características
especiales †
8100 Hp
105 Tn
ASD
1 Remolcador tipo tractor †
6500 Hp
70 Tn
Tractor Cicloidal
2 Remolcadores tipo tractor †
5000 Hp
55 Tn
Tractor Cicloidal
2 Remolcadores tipo tractor †
4000 Hp
45 Tn
Tractor Cicloidal
Características
Potencia mínima.
Tracción a punto fijo mínima (T.P.F.).
Sistema de propulsión y gobierno.
1 Remolcador convencional †
2000 Hp
25 Tn
Convencional
cve: BOE-A-2025-7759
Verificable en https://www.boe.es
Adicionalmente, para dar servicio en las zonas portuarias de poco calado se
dispondrá de un remolcador convencional de las siguientes características:
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53428
dicha Ley. Asimismo, en toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que
emplee la empresa prestadora del servicio portuario, deberá utilizar un lenguaje no
sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y
fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad,
corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género. Si la empresa cuenta
con 50 o más trabajadores en su plantilla deberá cumplir con la reserva mínima del 2 %
de trabajadores con discapacidad, con las excepciones previstas en el texto refundido de
la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que se
hayan adoptado las medidas sustitutorias legalmente previstas.
b.
Medios materiales mínimos exigidos para prestar el servicio.
1. En aplicación de lo establecido en el artículo 113.4.g) del TRLPEMM, los medios
materiales mínimos exigidos a cada prestador para prestar el servicio son los siguientes:
Características
Potencia mínima.
Tracción a punto fijo mínima (T.P.F.).
Sistema de propulsión y gobierno.
Características
Potencia mínima.
Tracción a punto fijo mínima (T.P.F.).
Sistema de propulsión y gobierno.
Características
Potencia mínima.
Tracción a punto fijo mínima (T.P.F.).
Sistema de propulsión y gobierno.
Características
Potencia mínima.
Tracción a punto fijo mínima (T.P.F.).
Sistema de propulsión y gobierno.
1 Remolcador de características
especiales †
8100 Hp
105 Tn
ASD
1 Remolcador tipo tractor †
6500 Hp
70 Tn
Tractor Cicloidal
2 Remolcadores tipo tractor †
5000 Hp
55 Tn
Tractor Cicloidal
2 Remolcadores tipo tractor †
4000 Hp
45 Tn
Tractor Cicloidal
Características
Potencia mínima.
Tracción a punto fijo mínima (T.P.F.).
Sistema de propulsión y gobierno.
1 Remolcador convencional †
2000 Hp
25 Tn
Convencional
cve: BOE-A-2025-7759
Verificable en https://www.boe.es
Adicionalmente, para dar servicio en las zonas portuarias de poco calado se
dispondrá de un remolcador convencional de las siguientes características: