Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-7760)
Resolución de 10 de abril de 2025, la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la gestión de becas de los niveles postobligatorios no universitarios y ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, correspondientes a los cursos 2025-2026 y 2026-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Miércoles 16 de abril de 2025
2.

Sec. III. Pág. 53464

Condición de las partes firmantes del convenio.

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes tendrá la condición de
responsable del tratamiento de los datos de carácter personal relativos a los solicitantes
de beca y los miembros computables de su familia incorporados a la solicitud de beca.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, el responsable del tratamiento
pondrá a disposición del encargado del tratamiento estos datos de carácter personal a
los únicos y específicos fines de la realización del convenio.
La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de
Andalucía tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos de carácter
académico y económico recabados por ella misma para el cumplimiento del objeto de
este convenio definido en su cláusula primera. Asimismo, tendrá la consideración de
encargada del tratamiento de los datos a que se refiere el párrafo anterior y que le sean
facilitados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
3.

Obligaciones del responsable del tratamiento.

Corresponde al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en su
condición de responsable del tratamiento:
a) Entregar al encargado los datos a los que se refiere el párrafo primero del
punto 2 anterior.
b) Realizar las consultas previas que correspondan.
c) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento de la
LOPD y del RGPD por parte del encargado.
Corresponde a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en su
condición de responsable del tratamiento:
a) Realizar las consultas previas que correspondan para la obtención de los datos
académicos y económicos.
b) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento de la
LOPD y del RGPD.
4.

Obligaciones del encargado del tratamiento.

La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de
Andalucía, como encargada del tratamiento, se obliga a cumplir y respetar lo dispuesto
en el RGPD y la LOPD.
La referida Consejería tratará los datos según lo estipulado en el artículo 28.3 del
RGPD. Así mismo informará al Delegado de Protección de Datos del Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes de las medidas derivadas de su
responsabilidad como encargado del tratamiento.
Obligaciones de ambas partes.

Conforme al artículo 5 de la LOPD, las partes que suscriben, así como todas las
personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de estos datos estarán
sujetas al deber de confidencialidad. Esta obligación, que se mantendrá aun cuando
hubiese finalizado la relación del obligado con el responsable o encargado del
tratamiento, será complementaria de los deberes de secreto profesional.
Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente
convenio.–Por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, la
Ministra, María del Pilar Alegría Continente.–Por la Junta de Andalucía, la Consejera de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional, María del Carmen Castillo Mena.

cve: BOE-A-2025-7760
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