Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-7760)
Resolución de 10 de abril de 2025, la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la gestión de becas de los niveles postobligatorios no universitarios y ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, correspondientes a los cursos 2025-2026 y 2026-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Miércoles 16 de abril de 2025
Decimotercera.

Sec. III. Pág. 53463

Vigencia.

La vigencia de este convenio se fija para los cursos 2025-2026 y 2026-2027. Se
perfeccionará en el momento de su firma y producirá efectos una vez inscrito, en el plazo
de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. Asimismo, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización,
será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Previamente y con carácter facultativo,
se podrá publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Su vigencia se extenderá
hasta la liquidación definitiva de las obligaciones contempladas en el mismo, y en todo
caso hasta el 31 de diciembre de 2027. No obstante, podrá producirse la resolución del
convenio por las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o
por denuncia de cualquiera de las partes por causa justificada, que deberá formularse
con una antelación mínima de seis meses a la fecha en que se desee resolverlo.
El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes dará lugar a la
resolución del convenio y a la liquidación o restitución de las cantidades que hubieran
resultado pendientes, por cualquiera de las partes, en los términos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, será causa de resolución del convenio el traspaso del pleno ejercicio de
las competencias de gestión a la Comunidad Autónoma, en cuyo caso, la Comisión Mixta
de Seguimiento adoptará las medidas necesarias para su liquidación.
Decimocuarta.

Difusión.

La Junta de Andalucía se compromete a destacar que las becas y ayudas que se
conceden en aplicación del presente convenio son convocadas y financiadas por el
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en cuantos medios se
utilicen para la promoción, difusión y notificación de las acciones objeto del presente
acuerdo, incluyendo en todo caso el membrete del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes con las mismas características de imagen externa y visibilidad
que el de la Comunidad Autónoma.
Decimoquinta.

Régimen de modificación del convenio.

La modificación del contenido del presente convenio se efectuará mediante la
correspondiente adenda y requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Ambas partes se comprometen a cumplir la normativa vigente en materia de
protección de datos de carácter personal, y concretamente el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en
adelante, RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPD).
Ambas administraciones firmantes son responsables del tratamiento de datos y, en
consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del RGPD, acuerdan lo
siguiente:
1.

Identificación de la información afectada.

La información afectada se refiere a datos de carácter personal, académico y
económico tanto de los solicitantes de las becas como de los miembros computables de
su unidad familiar.

cve: BOE-A-2025-7760
Verificable en https://www.boe.es

Decimosexta. Protección de datos de carácter personal.