Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-7760)
Resolución de 10 de abril de 2025, la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la gestión de becas de los niveles postobligatorios no universitarios y ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, correspondientes a los cursos 2025-2026 y 2026-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53462
concedidas, con sus modalidades e importes como los aumentos de cuantía y las
revocaciones acordadas.
Novena.
Modelos de credencial.
Para la notificación de las concesiones y denegaciones de becas y ayudas al estudio
a que se refiere el presente convenio se utilizarán los modelos de credencial que figuran
como anexo al mismo.
Décima.
Comisión Mixta.
Para el seguimiento de la ejecución del presente convenio, se crea una Comisión
Mixta compuesta por ocho miembros, cuatro representantes de la Administración
General del Estado, designados por la persona titular de la Secretaría de Estado de
Educación, uno de los cuales pertenecerá a la Delegación del Gobierno en Andalucía, y
cuatro representantes de la Consejería competente en materia de educación de la Junta
de Andalucía, designados por la persona titular de la Consejería.
De acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del sector Público, la designación de las personas que ejerzan la Presidencia y
Secretaría de esta Comisión se realizará de entre las personas que componen la misma,
por acuerdo de la Comisión.
Corresponde a la Comisión Mixta resolver de mutuo acuerdo las controversias que
pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio, así como
velar por el cumplimiento de las obligaciones de los firmantes, a cuyo efecto las partes
informarán a la Comisión, de la ejecución de las funciones que se les encomiendan en
este convenio.
El régimen de funcionamiento de esta Comisión debe atender a lo previsto en los
artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no devengando, la misma, gastos
adicionales.
Undécima.
Naturaleza y régimen jurídico aplicable al convenio.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que el régimen jurídico
que le resulta aplicable es el establecido en los artículos 47 y siguientes de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y
ejecución del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes
en el seno de la Comisión Mixta a que se refiere la cláusula Décima.
En especial, la Comisión Mixta adoptará las medidas que resulten necesarias para la
interpretación y ejecución de este convenio, en el caso de que resultara necesario, como
consecuencia de que la normativa reguladora de las becas correspondientes al
curso 2026-2027 introdujese modificaciones respecto de las becas y ayudas al estudio
que entran en el ámbito de aplicación de este convenio. No obstante, cualquier
modificación del convenio se realizará en la forma indicada en la cláusula decimoquinta.
Si no pudiera alcanzarse el acuerdo, las controversias serán resueltas de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el que se establece que «en
los litigios entre Administraciones Públicas no cabrá interponer recurso en vía
administrativa. No obstante, cuando una Administración interponga recurso contenciosoadministrativo contra otra, podrá requerirla previamente para que derogue la disposición,
anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuación material, o inicie la
actividad a que esté obligada».
cve: BOE-A-2025-7760
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima. Interpretación y ejecución.
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53462
concedidas, con sus modalidades e importes como los aumentos de cuantía y las
revocaciones acordadas.
Novena.
Modelos de credencial.
Para la notificación de las concesiones y denegaciones de becas y ayudas al estudio
a que se refiere el presente convenio se utilizarán los modelos de credencial que figuran
como anexo al mismo.
Décima.
Comisión Mixta.
Para el seguimiento de la ejecución del presente convenio, se crea una Comisión
Mixta compuesta por ocho miembros, cuatro representantes de la Administración
General del Estado, designados por la persona titular de la Secretaría de Estado de
Educación, uno de los cuales pertenecerá a la Delegación del Gobierno en Andalucía, y
cuatro representantes de la Consejería competente en materia de educación de la Junta
de Andalucía, designados por la persona titular de la Consejería.
De acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del sector Público, la designación de las personas que ejerzan la Presidencia y
Secretaría de esta Comisión se realizará de entre las personas que componen la misma,
por acuerdo de la Comisión.
Corresponde a la Comisión Mixta resolver de mutuo acuerdo las controversias que
pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio, así como
velar por el cumplimiento de las obligaciones de los firmantes, a cuyo efecto las partes
informarán a la Comisión, de la ejecución de las funciones que se les encomiendan en
este convenio.
El régimen de funcionamiento de esta Comisión debe atender a lo previsto en los
artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no devengando, la misma, gastos
adicionales.
Undécima.
Naturaleza y régimen jurídico aplicable al convenio.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que el régimen jurídico
que le resulta aplicable es el establecido en los artículos 47 y siguientes de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y
ejecución del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes
en el seno de la Comisión Mixta a que se refiere la cláusula Décima.
En especial, la Comisión Mixta adoptará las medidas que resulten necesarias para la
interpretación y ejecución de este convenio, en el caso de que resultara necesario, como
consecuencia de que la normativa reguladora de las becas correspondientes al
curso 2026-2027 introdujese modificaciones respecto de las becas y ayudas al estudio
que entran en el ámbito de aplicación de este convenio. No obstante, cualquier
modificación del convenio se realizará en la forma indicada en la cláusula decimoquinta.
Si no pudiera alcanzarse el acuerdo, las controversias serán resueltas de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el que se establece que «en
los litigios entre Administraciones Públicas no cabrá interponer recurso en vía
administrativa. No obstante, cuando una Administración interponga recurso contenciosoadministrativo contra otra, podrá requerirla previamente para que derogue la disposición,
anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuación material, o inicie la
actividad a que esté obligada».
cve: BOE-A-2025-7760
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima. Interpretación y ejecución.