Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-7760)
Resolución de 10 de abril de 2025, la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la gestión de becas de los niveles postobligatorios no universitarios y ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, correspondientes a los cursos 2025-2026 y 2026-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53461
Realizada por la Junta de Andalucía la asignación definitiva de la cuantía variable y,
cargados en la base de datos y certificados el número de beneficiarios y el importe a que
ascienda, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes librará el 100
por cien del importe a que asciendan las cuantías variables definitivas concedidas.
2. A efectos de la liquidación definitiva, en el plazo de un mes desde que el
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes haya efectuado los
libramientos a que se refiere la cláusula anterior, la Junta de Andalucía certificará el
número e importe total de las becas concedidas, así como el importe de la
compensación que corresponda a los centros que impartan enseñanzas artísticas
superiores por la matrícula gratuita de los estudiantes becarios.
3. Recibida esta documentación, el Ministerio de Educación, Formación Profesional
y Deportes liquidará a la Junta de Andalucía el importe restante de las becas y ayudas
concedidas, una vez detraído el importe de las becas y ayudas reintegradas a que se
refiere la cláusula séptima, párrafo segundo, referidas al curso 2026-2027 o a cursos
anteriores cuando no se hubiesen reflejado en las certificaciones correspondientes a
esos cursos.
En todo caso, la gestión, justificación y resto de actuaciones relacionadas con los
fondos comprometidos por la ejecución de este convenio se ajustarán a lo dispuesto en
la legislación presupuestaria.
Séptima. Reintegros de becas y ayudas concedidas.
Para la recaudación de las cantidades procedentes de revocaciones de becas y
ayudas, los órganos competentes de la Junta de Andalucía expedirán los oportunos
documentos de ingreso 069 a los efectos de su ingreso en el Tesoro Público por las
personas interesadas.
Los importes procedentes de procedimientos de revocación de becas que no se
hayan reintegrado al Tesoro Público deberán reflejarse en la certificación que establece
el punto tercero de las cláusulas quinta y sexta, respectivamente.
En todo caso los supuestos de becas revocadas deberán quedar incorporados a la
base de datos general de becarios del Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes.
Octava.
Seguimiento, vigilancia y control del convenio.
1. En el plazo de un mes desde el cierre del período de presentación de solicitudes,
se comunicará el número total de solicitudes presentadas incluyendo las que se hubieran
recibido en soporte papel tanto para la convocatoria general de becas como para la
convocatoria de ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
2. El día 30 de cada mes se remitirá información relativa al estado de tramitación de
las solicitudes recibidas. Esta información podrá hacerse pública a través de la página
web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
3. En el plazo señalado en el apartado 2 de las cláusulas quinta y sexta,
respectivamente, la Junta de Andalucía remitirá un estado detallado de ejecución de los
libramientos, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, las obligaciones
reconocidas y los pagos realizados correspondientes a cada convocatoria.
4. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula tercera, la Junta de Andalucía
facilitará al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes los datos
necesarios para su inclusión en la página WEB https://www.educacionyfp.gob.es, así
como para el mantenimiento de la estadística para fines estatales, y de un registro o
base de datos completa y actualizada de beneficiarios que incluirá tanto las becas
cve: BOE-A-2025-7760
Verificable en https://www.boe.es
Los órganos competentes de la Junta de Andalucía remitirán al Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes la información necesaria para el
seguimiento del proceso que se concretará en:
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53461
Realizada por la Junta de Andalucía la asignación definitiva de la cuantía variable y,
cargados en la base de datos y certificados el número de beneficiarios y el importe a que
ascienda, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes librará el 100
por cien del importe a que asciendan las cuantías variables definitivas concedidas.
2. A efectos de la liquidación definitiva, en el plazo de un mes desde que el
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes haya efectuado los
libramientos a que se refiere la cláusula anterior, la Junta de Andalucía certificará el
número e importe total de las becas concedidas, así como el importe de la
compensación que corresponda a los centros que impartan enseñanzas artísticas
superiores por la matrícula gratuita de los estudiantes becarios.
3. Recibida esta documentación, el Ministerio de Educación, Formación Profesional
y Deportes liquidará a la Junta de Andalucía el importe restante de las becas y ayudas
concedidas, una vez detraído el importe de las becas y ayudas reintegradas a que se
refiere la cláusula séptima, párrafo segundo, referidas al curso 2026-2027 o a cursos
anteriores cuando no se hubiesen reflejado en las certificaciones correspondientes a
esos cursos.
En todo caso, la gestión, justificación y resto de actuaciones relacionadas con los
fondos comprometidos por la ejecución de este convenio se ajustarán a lo dispuesto en
la legislación presupuestaria.
Séptima. Reintegros de becas y ayudas concedidas.
Para la recaudación de las cantidades procedentes de revocaciones de becas y
ayudas, los órganos competentes de la Junta de Andalucía expedirán los oportunos
documentos de ingreso 069 a los efectos de su ingreso en el Tesoro Público por las
personas interesadas.
Los importes procedentes de procedimientos de revocación de becas que no se
hayan reintegrado al Tesoro Público deberán reflejarse en la certificación que establece
el punto tercero de las cláusulas quinta y sexta, respectivamente.
En todo caso los supuestos de becas revocadas deberán quedar incorporados a la
base de datos general de becarios del Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes.
Octava.
Seguimiento, vigilancia y control del convenio.
1. En el plazo de un mes desde el cierre del período de presentación de solicitudes,
se comunicará el número total de solicitudes presentadas incluyendo las que se hubieran
recibido en soporte papel tanto para la convocatoria general de becas como para la
convocatoria de ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
2. El día 30 de cada mes se remitirá información relativa al estado de tramitación de
las solicitudes recibidas. Esta información podrá hacerse pública a través de la página
web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
3. En el plazo señalado en el apartado 2 de las cláusulas quinta y sexta,
respectivamente, la Junta de Andalucía remitirá un estado detallado de ejecución de los
libramientos, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, las obligaciones
reconocidas y los pagos realizados correspondientes a cada convocatoria.
4. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula tercera, la Junta de Andalucía
facilitará al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes los datos
necesarios para su inclusión en la página WEB https://www.educacionyfp.gob.es, así
como para el mantenimiento de la estadística para fines estatales, y de un registro o
base de datos completa y actualizada de beneficiarios que incluirá tanto las becas
cve: BOE-A-2025-7760
Verificable en https://www.boe.es
Los órganos competentes de la Junta de Andalucía remitirán al Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes la información necesaria para el
seguimiento del proceso que se concretará en: