Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-7760)
Resolución de 10 de abril de 2025, la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la gestión de becas de los niveles postobligatorios no universitarios y ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, correspondientes a los cursos 2025-2026 y 2026-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 53460

Formación Profesional y Deportes el número de beneficiarios y el importe a que
asciendan, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes librará el 100
por cien del importe a que asciendan las cuantías variables asignadas por la Junta.
Realizada por la Junta de Andalucía la asignación definitiva de la cuantía variable y,
cargados en la base de datos y certificados el número de beneficiarios y el importe a que
ascienda, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes librará el 100
por cien del importe a que asciendan las cuantías variables definitivas concedidas.
2. A efectos de la liquidación definitiva, en el plazo de un mes desde que el
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes haya efectuado los
libramientos a que se refiere la cláusula anterior, la Junta de Andalucía certificará el
número e importe total de las becas concedidas, así como el importe de la
compensación que corresponda a los centros que impartan enseñanzas artísticas
superiores por la matrícula gratuita de los estudiantes becarios.
3. Recibida esta documentación, el Ministerio de Educación, Formación Profesional
y Deportes liquidará a la Junta de Andalucía el importe restante de las becas y ayudas
concedidas, una vez detraído el importe de las becas y ayudas reintegradas a que se
refiere la cláusula séptima, párrafo segundo, referidas al curso 2025-2026 o a cursos
anteriores cuando no se hubiesen reflejado en las certificaciones correspondientes a
esos cursos.
En todo caso, la gestión, justificación y resto de actuaciones relacionadas con los
fondos comprometidos por la ejecución de este convenio se ajustarán a lo dispuesto en
la legislación presupuestaria.
Sexta. Distribución temporal e imputación presupuestaria de las convocatorias del
curso 2026-2027.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes transferirá a la Junta de
Andalucía los importes de las becas a que se refiere este convenio con cargo a las
aplicaciones presupuestarias 18.08.323M.482.00,18.08.323M.482.01, 18.08.323M.482.02
y 18.08.323M.482.10, y de acuerdo con el siguiente calendario:
1. Inmediatamente después y en no más de quince días desde que los órganos
competentes de la Junta de Andalucía carguen en la base de datos y certifiquen al
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes el número y el importe a que
asciendan las becas concedidas se librarán las siguientes cantidades:
a) A partir del 15 de noviembre de 2026 se efectuarán los libramientos hasta
completar el 100 por cien del importe cargado y certificado de las becas básicas, las
cuantías fijas ligadas a la renta, a la residencia y a la excelencia en el rendimiento
académico y las cuantías variables mínimas, así como las cuantías adicionales previstas
en la convocatoria de becas de carácter general para los estudiantes con domicilio
familiar en la España insular o en Ceuta o Melilla. Este libramiento se minorará, en su
caso, en la cantidad correspondiente al saldo a favor del Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes resultante de la ejecución del convenio
correspondiente al curso 2025-2026.
b) A partir del 15 de noviembre de 2026 se efectuarán los libramientos hasta
completar el 100 por cien del importe cargado y certificado de las ayudas de la
convocatoria de ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
c) A partir de que los órganos competentes de la Administración de la Junta de
Andalucía lleven a cabo la aplicación de la fórmula para la distribución provisional de la
cuantía variable a que se refiere el artículo 9.2 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de
diciembre, y carguen en la base de datos y certifiquen al Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes el número de beneficiarios y el importe a que
asciendan, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes librará el 100
por cien del importe a que asciendan las cuantías variables asignadas por la Junta.

cve: BOE-A-2025-7760
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Núm. 92