Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-7760)
Resolución de 10 de abril de 2025, la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la gestión de becas de los niveles postobligatorios no universitarios y ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, correspondientes a los cursos 2025-2026 y 2026-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53459
artículo 9 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre. Dichos parámetros serán
trasladados a la Junta de Andalucía para que proceda a la distribución, adjudicación,
notificación y pago de la cuantía variable resultante para cada beneficiario.
Con el fin de agilizar la asignación de la cuantía variable, se podrá proceder a una
asignación provisional de un porcentaje de la misma para todas aquellas solicitudes que
hayan sido tramitadas de la convocatoria en curso. A estos efectos, el Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes facilitará a la Junta de Andalucía los
parámetros de la fórmula calculados para esta asignación provisional.
Tramitadas la totalidad de las solicitudes, se procederá a la asignación definitiva
del 100 por cien de la cuantía variable entre todas las solicitudes con derecho a la
misma. A estos efectos, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
facilitará a la Junta de Andalucía los parámetros de la fórmula calculados para la
asignación definitiva.
Cuarta.
Compromisos económicos.
La financiación de las becas se realizará por el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes con cargo a los correspondientes créditos presupuestarios
consignados en el programa de Becas y Ayudas al Estudio. Las becas correspondientes
al curso 2025-2026 se financiarán con cargo a los presupuestos de 2025 y 2026. Las
becas correspondientes al curso 2026-2027, con cargo a los presupuestos de los
años 2026 y 2027. No obstante, los abonos que hayan de efectuarse en virtud de la
estimación de los recursos en vía administrativa interpuestos que no se hayan resuelto
dentro del ejercicio, podrán ser efectuados con cargo a presupuestos posteriores. Estos
libramientos tendrán carácter finalista para el pago de las becas y ayudas a que se
refiere este convenio. La Junta de Andalucía resolverá las convocatorias adjudicando las
becas y ayudas y abonará la cuantía concedida a las personas beneficiarias.
Quinta. Distribución temporal e imputación presupuestaria de las convocatorias del
curso 2025-2026.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes transferirá a la Junta de
Andalucía los importes de las becas a que se refiere este convenio con cargo a las
aplicaciones presupuestarias 18.08.323M.482.00,18.08.323M.482.01, 18.08.323M.482.02
y 18.08.323M.482.10, y de acuerdo con el siguiente calendario:
a) A partir del 15 de noviembre de 2025 se efectuarán los libramientos hasta
completar el 100 por cien del importe cargado y certificado de las becas básicas, las
cuantías fijas ligadas a la renta, a la residencia y a la excelencia en el rendimiento
académico y las cuantías variables mínimas, así como las cuantías adicionales previstas
en la convocatoria de becas de carácter general para los estudiantes con domicilio
familiar en la España insular o en Ceuta o Melilla. Este libramiento se minorará, en su
caso, en la cantidad correspondiente al saldo a favor del Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes resultante de la ejecución del convenio
correspondiente al curso 2024-2025.
b) A partir del 15 de noviembre de 2025 se efectuarán los libramientos hasta
completar el 100 por cien del importe cargado y certificado de las ayudas de la
convocatoria de ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
c) A partir de que los órganos competentes de la Administración de la Junta de
Andalucía lleven a cabo la aplicación de la fórmula para la distribución provisional de la
cuantía variable a que se refiere el artículo 9.2 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de
diciembre, y carguen en la base de datos y certifiquen al Ministerio de Educación,
cve: BOE-A-2025-7760
Verificable en https://www.boe.es
1. Inmediatamente después y en no más de quince días desde que los órganos
competentes de la Junta de Andalucía carguen en la base de datos y certifiquen al
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes el número y el importe a que
asciendan las becas concedidas se librarán las siguientes cantidades:
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53459
artículo 9 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre. Dichos parámetros serán
trasladados a la Junta de Andalucía para que proceda a la distribución, adjudicación,
notificación y pago de la cuantía variable resultante para cada beneficiario.
Con el fin de agilizar la asignación de la cuantía variable, se podrá proceder a una
asignación provisional de un porcentaje de la misma para todas aquellas solicitudes que
hayan sido tramitadas de la convocatoria en curso. A estos efectos, el Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes facilitará a la Junta de Andalucía los
parámetros de la fórmula calculados para esta asignación provisional.
Tramitadas la totalidad de las solicitudes, se procederá a la asignación definitiva
del 100 por cien de la cuantía variable entre todas las solicitudes con derecho a la
misma. A estos efectos, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
facilitará a la Junta de Andalucía los parámetros de la fórmula calculados para la
asignación definitiva.
Cuarta.
Compromisos económicos.
La financiación de las becas se realizará por el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes con cargo a los correspondientes créditos presupuestarios
consignados en el programa de Becas y Ayudas al Estudio. Las becas correspondientes
al curso 2025-2026 se financiarán con cargo a los presupuestos de 2025 y 2026. Las
becas correspondientes al curso 2026-2027, con cargo a los presupuestos de los
años 2026 y 2027. No obstante, los abonos que hayan de efectuarse en virtud de la
estimación de los recursos en vía administrativa interpuestos que no se hayan resuelto
dentro del ejercicio, podrán ser efectuados con cargo a presupuestos posteriores. Estos
libramientos tendrán carácter finalista para el pago de las becas y ayudas a que se
refiere este convenio. La Junta de Andalucía resolverá las convocatorias adjudicando las
becas y ayudas y abonará la cuantía concedida a las personas beneficiarias.
Quinta. Distribución temporal e imputación presupuestaria de las convocatorias del
curso 2025-2026.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes transferirá a la Junta de
Andalucía los importes de las becas a que se refiere este convenio con cargo a las
aplicaciones presupuestarias 18.08.323M.482.00,18.08.323M.482.01, 18.08.323M.482.02
y 18.08.323M.482.10, y de acuerdo con el siguiente calendario:
a) A partir del 15 de noviembre de 2025 se efectuarán los libramientos hasta
completar el 100 por cien del importe cargado y certificado de las becas básicas, las
cuantías fijas ligadas a la renta, a la residencia y a la excelencia en el rendimiento
académico y las cuantías variables mínimas, así como las cuantías adicionales previstas
en la convocatoria de becas de carácter general para los estudiantes con domicilio
familiar en la España insular o en Ceuta o Melilla. Este libramiento se minorará, en su
caso, en la cantidad correspondiente al saldo a favor del Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes resultante de la ejecución del convenio
correspondiente al curso 2024-2025.
b) A partir del 15 de noviembre de 2025 se efectuarán los libramientos hasta
completar el 100 por cien del importe cargado y certificado de las ayudas de la
convocatoria de ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
c) A partir de que los órganos competentes de la Administración de la Junta de
Andalucía lleven a cabo la aplicación de la fórmula para la distribución provisional de la
cuantía variable a que se refiere el artículo 9.2 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de
diciembre, y carguen en la base de datos y certifiquen al Ministerio de Educación,
cve: BOE-A-2025-7760
Verificable en https://www.boe.es
1. Inmediatamente después y en no más de quince días desde que los órganos
competentes de la Junta de Andalucía carguen en la base de datos y certifiquen al
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes el número y el importe a que
asciendan las becas concedidas se librarán las siguientes cantidades: