Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-7760)
Resolución de 10 de abril de 2025, la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la gestión de becas de los niveles postobligatorios no universitarios y ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, correspondientes a los cursos 2025-2026 y 2026-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53458
Así, pues, atendiendo a las consideraciones indicadas, los arriba firmantes acuerdan
suscribir el presente convenio para la concesión y pago de las becas correspondientes a
los cursos 2025-2026 y 2026-2027, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía colaborarán en el
proceso de gestión de las becas de los cursos 2025-2026 y 2026-2027, en los términos
establecidos en el presente convenio.
El ámbito material de este convenio comprende la gestión, concesión y pago de las
becas y ayudas para cursar estudios reglados de niveles postobligatorios no
universitarios que se concedan a quienes sigan sus estudios en Andalucía.
Se incluyen expresamente las siguientes becas y ayudas:
Becas de carácter general para cursar estudios de Bachillerato, Formación
Profesional de grado medio y de grado superior, enseñanzas artísticas profesionales,
enseñanzas deportivas y de idiomas realizados en escuelas oficiales de titularidad de las
administraciones educativas, incluida la modalidad a distancia.
Ayudas al estudio para alumnado de Ciclos Formativos de Grado Básico, así como
para alumnado de cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación
Profesional impartidos por centros públicos y en centros privados concertados que,
además, tengan autorizadas las enseñanzas de formación profesional.
Becas de carácter general para estudiantes de enseñanzas artísticas superiores y de
otros estudios superiores no universitarios.
Ayudas para alumnado con necesidad especifica de apoyo educativo.
Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación del presente convenio las becas
de estudiantes que no cursen sus estudios en Andalucía, las destinadas al alumnado del
Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia y las becas
destinadas a cursar estudios universitarios.
Segunda. Actuaciones del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Convocar las becas y ayudas al estudio para los cursos 2025-2026 y 2026-2027 que
se financian con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
De acuerdo con los requisitos establecidos en la convocatoria estatal y, conforme al
procedimiento establecido por la Junta de Andalucía, los órganos competentes de ésta
última procederán a la selección, adjudicación provisional y definitiva y pago de las
becas del ámbito material previsto en la cláusula primera, así como a la correspondiente
inspección, verificación, control y, en su caso, resolución de los recursos administrativos
que puedan interponerse.
Para la adjudicación de la cuantía variable de las becas de carácter general a que se
refiere el artículo 9.2 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, los órganos
competentes de la Junta de Andalucía, una vez adjudicadas las becas básicas, las
cuantías fijas ligadas a la renta, a la residencia y a la excelencia en el rendimiento
académico y las cuantías variables mínimas y, en todo caso, antes del 30 de diciembre
del año inicial del curso académico, cargarán en la base de datos y comunicarán al
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes el número y el importe a que
asciendan las mismas, así como los datos necesarios de los solicitantes para que el
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes pueda calcular los
parámetros de la fórmula de distribución de la cuantía variable a que se refiere el citado
cve: BOE-A-2025-7760
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Actuaciones de la Junta de Andalucía.
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53458
Así, pues, atendiendo a las consideraciones indicadas, los arriba firmantes acuerdan
suscribir el presente convenio para la concesión y pago de las becas correspondientes a
los cursos 2025-2026 y 2026-2027, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía colaborarán en el
proceso de gestión de las becas de los cursos 2025-2026 y 2026-2027, en los términos
establecidos en el presente convenio.
El ámbito material de este convenio comprende la gestión, concesión y pago de las
becas y ayudas para cursar estudios reglados de niveles postobligatorios no
universitarios que se concedan a quienes sigan sus estudios en Andalucía.
Se incluyen expresamente las siguientes becas y ayudas:
Becas de carácter general para cursar estudios de Bachillerato, Formación
Profesional de grado medio y de grado superior, enseñanzas artísticas profesionales,
enseñanzas deportivas y de idiomas realizados en escuelas oficiales de titularidad de las
administraciones educativas, incluida la modalidad a distancia.
Ayudas al estudio para alumnado de Ciclos Formativos de Grado Básico, así como
para alumnado de cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación
Profesional impartidos por centros públicos y en centros privados concertados que,
además, tengan autorizadas las enseñanzas de formación profesional.
Becas de carácter general para estudiantes de enseñanzas artísticas superiores y de
otros estudios superiores no universitarios.
Ayudas para alumnado con necesidad especifica de apoyo educativo.
Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación del presente convenio las becas
de estudiantes que no cursen sus estudios en Andalucía, las destinadas al alumnado del
Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia y las becas
destinadas a cursar estudios universitarios.
Segunda. Actuaciones del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Convocar las becas y ayudas al estudio para los cursos 2025-2026 y 2026-2027 que
se financian con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
De acuerdo con los requisitos establecidos en la convocatoria estatal y, conforme al
procedimiento establecido por la Junta de Andalucía, los órganos competentes de ésta
última procederán a la selección, adjudicación provisional y definitiva y pago de las
becas del ámbito material previsto en la cláusula primera, así como a la correspondiente
inspección, verificación, control y, en su caso, resolución de los recursos administrativos
que puedan interponerse.
Para la adjudicación de la cuantía variable de las becas de carácter general a que se
refiere el artículo 9.2 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, los órganos
competentes de la Junta de Andalucía, una vez adjudicadas las becas básicas, las
cuantías fijas ligadas a la renta, a la residencia y a la excelencia en el rendimiento
académico y las cuantías variables mínimas y, en todo caso, antes del 30 de diciembre
del año inicial del curso académico, cargarán en la base de datos y comunicarán al
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes el número y el importe a que
asciendan las mismas, así como los datos necesarios de los solicitantes para que el
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes pueda calcular los
parámetros de la fórmula de distribución de la cuantía variable a que se refiere el citado
cve: BOE-A-2025-7760
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Actuaciones de la Junta de Andalucía.