Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-7760)
Resolución de 10 de abril de 2025, la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la gestión de becas de los niveles postobligatorios no universitarios y ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, correspondientes a los cursos 2025-2026 y 2026-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 53457

docentes». Para hacer efectivo este derecho las leyes orgánicas dictadas en desarrollo
del citado artículo contienen regulaciones concretas sobre el sistema de becas o ayudas
al estudio. En este sentido, el artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, dispone que:
«1. Para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la
educación, los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables tendrán
derecho a obtener becas y ayudas al estudio. En la enseñanza postobligatoria las becas
y ayudas al estudio tendrán en cuenta además el rendimiento escolar de los alumnos.
2. El Estado establecerá, con cargo a sus presupuestos generales, y sin perjuicio
de las competencias de las Comunidades Autónomas, un sistema general de becas y
ayudas al estudio, con el fin de que todas las personas, con independencia de su lugar
de residencia, disfruten de las mismas condiciones en el ejercicio del derecho a la
educación.»
Segundo.
Que el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 52.2 que
«Corresponde a la Comunidad Autónoma, como competencia compartida, (...), el
régimen de becas y ayudas estatales».
Tercero.
Que el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el
régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, regula un nuevo régimen de
gestión de las becas y ayudas al estudio financiadas con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado, consolidando un sistema en el que, junto al reconocimiento de las
competencias de las Comunidades Autónomas, quedan garantizados los principios de
igualdad de oportunidades y de solidaridad y el acceso de todos los ciudadanos a la
enseñanza en condiciones de igualdad, con independencia de su lugar de residencia.
Cuarto.
Que en tanto se procede a realizar el traspaso del pleno ejercicio de las
competencias, y con objeto de que la Comunidad Autónoma de Andalucía pueda ejercer
sus competencias en la materia, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes y la Junta de Andalucía han venido suscribiendo convenios anuales para la
concesión y pago de las becas del curso académico correspondiente, incorporando la
doctrina del Tribunal Constitucional recogida en la Sentencia 95/2016, de 12 de mayo, en
lo que se refiere a la competencia de la Comunidad Autónoma para la distribución,
adjudicación, notificación y pago de la cuantía variable resultante para cada beneficiario,
tal como se recoge en la cláusula tercera.
La conveniencia de suscribir convenios obedece a su finalidad de mejorar la
eficiencia de la gestión pública y facilitar la utilización conjunta de medios y servicios
públicos, como así consta en el artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Por razones de eficacia en la gestión y simplificación administrativa, desde los
cursos 2021-2022 y 2022-2023 los indicados convenios se vienen suscribiendo con una
periodicidad bienal. A esta práctica ha contribuido igualmente el cambio operado desde
el curso 2022-2023 en el calendario de la convocatoria de becas de carácter general
para estudios postobligatorios, consistente en el adelanto a finales del primer trimestre
del año de la apertura del plazo de solicitud, lo que hasta entonces se hacía durante el
tercer trimestre. Este adelanto viene produciendo que en el primer semestre de cada año
se simultanee la gestión de la convocatoria de becas correspondiente a dos cursos, el
curso corriente y el que debe comenzar en septiembre.

cve: BOE-A-2025-7760
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.