Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. I. Disposiciones generales. Seguridad Social. Pensiones. (BOE-A-2025-7660)
Real Decreto 316/2025, de 15 de abril, sobre limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 53039
Los límites de ingresos para acceder a esta prestación de conformidad con lo
previsto en el artículo 357.3, quedan fijados en 14.952,00 euros anuales y, si se trata de
familias numerosas, en 22.501,00 euros anuales, incrementándose en 3.646,00 euros
anuales por cada hijo o hija a cargo a partir del cuarto, este incluido.
No se reconocerá la prestación en los supuestos en que la diferencia a que se refiere
el primer párrafo del artículo 358.2 sea inferior a 10,00 euros.
2. La cuantía de la asignación económica y el límite de ingresos anuales para los
beneficiarios que, de conformidad con la disposición transitoria sexta de la Ley 19/2021,
de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, mantengan o
recuperen el derecho a la asignación económica por cada hijo o hija menor de dieciocho
años o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento,
serán en cómputo anual:
La cuantía de la asignación económica será de 588,00 euros/año.
Los límites de ingresos para percibir la asignación económica quedan fijados
en 14.952,00 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 22.501,00 euros
anuales, incrementándose en 3.646,00 euros anuales por cada hijo o hija a cargo a partir
del cuarto, este incluido.
No obstante, la cuantía de la asignación económica será en cómputo anual
de 637,92 euros en los casos en que los ingresos familiares sean inferiores a los
importes señalados en la siguiente tabla:
Integrantes del hogar
Intervalo de ingresos
Asignación integra anual
Personas ≥ 14
años (M)
Personas < 14
años (N)
1
1
5.685 o menos.
637,92 × H
1
2
6.996 o menos.
637,92 × H
1
3
8.307 o menos.
637,92 × H
2
1
7.870 o menos.
637,92 × H
2
2
9.181 o menos.
637,92 × H
2
3
10.492 o menos.
637,92 × H
3
1
10.056 o menos.
637,92 × H
3
2
11.367 o menos.
637,92 × H
3
3
12.677 o menos.
637,92 × H
M
N
4.373 + [(4.373 × 0,5 × (M-1)) +
(4.373 × 0,3 × N)] o menos.
637,92 × H
Artículo 25.
Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte.
A partir del 1 de enero de 2025, el subsidio de movilidad y compensación por gastos
de transporte, al que se refiere el artículo 8.1.b) del texto refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social queda fijado
en 1.002,00 euros anuales, de conformidad con el artículo 65.7 del Real Decretoley 1/2025, de 28 de enero.
cve: BOE-A-2025-7660
Verificable en https://www.boe.es
H = Hijos o hijas a cargo de la persona beneficiaria menores de 18.
N = Número de menores de 14 años en el hogar.
M = Número de personas de 14 o más años en el hogar.
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 53039
Los límites de ingresos para acceder a esta prestación de conformidad con lo
previsto en el artículo 357.3, quedan fijados en 14.952,00 euros anuales y, si se trata de
familias numerosas, en 22.501,00 euros anuales, incrementándose en 3.646,00 euros
anuales por cada hijo o hija a cargo a partir del cuarto, este incluido.
No se reconocerá la prestación en los supuestos en que la diferencia a que se refiere
el primer párrafo del artículo 358.2 sea inferior a 10,00 euros.
2. La cuantía de la asignación económica y el límite de ingresos anuales para los
beneficiarios que, de conformidad con la disposición transitoria sexta de la Ley 19/2021,
de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, mantengan o
recuperen el derecho a la asignación económica por cada hijo o hija menor de dieciocho
años o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento,
serán en cómputo anual:
La cuantía de la asignación económica será de 588,00 euros/año.
Los límites de ingresos para percibir la asignación económica quedan fijados
en 14.952,00 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 22.501,00 euros
anuales, incrementándose en 3.646,00 euros anuales por cada hijo o hija a cargo a partir
del cuarto, este incluido.
No obstante, la cuantía de la asignación económica será en cómputo anual
de 637,92 euros en los casos en que los ingresos familiares sean inferiores a los
importes señalados en la siguiente tabla:
Integrantes del hogar
Intervalo de ingresos
Asignación integra anual
Personas ≥ 14
años (M)
Personas < 14
años (N)
1
1
5.685 o menos.
637,92 × H
1
2
6.996 o menos.
637,92 × H
1
3
8.307 o menos.
637,92 × H
2
1
7.870 o menos.
637,92 × H
2
2
9.181 o menos.
637,92 × H
2
3
10.492 o menos.
637,92 × H
3
1
10.056 o menos.
637,92 × H
3
2
11.367 o menos.
637,92 × H
3
3
12.677 o menos.
637,92 × H
M
N
4.373 + [(4.373 × 0,5 × (M-1)) +
(4.373 × 0,3 × N)] o menos.
637,92 × H
Artículo 25.
Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte.
A partir del 1 de enero de 2025, el subsidio de movilidad y compensación por gastos
de transporte, al que se refiere el artículo 8.1.b) del texto refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social queda fijado
en 1.002,00 euros anuales, de conformidad con el artículo 65.7 del Real Decretoley 1/2025, de 28 de enero.
cve: BOE-A-2025-7660
Verificable en https://www.boe.es
H = Hijos o hijas a cargo de la persona beneficiaria menores de 18.
N = Número de menores de 14 años en el hogar.
M = Número de personas de 14 o más años en el hogar.