Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. I. Disposiciones generales. Seguridad Social. Pensiones. (BOE-A-2025-7660)
Real Decreto 316/2025, de 15 de abril, sobre limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 53038
carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda
alquilada cuyo propietario o propietaria no tenga con ella relación de parentesco hasta
tercer grado ni sea cónyuge o persona con la que constituya una unión estable y conviva
con análoga relación de afectividad a la conyugal. En el caso de unidades familiares en
las que convivan varias personas perceptoras de pensiones no contributivas, solo podrá
percibir el complemento la persona titular del contrato de alquiler o, de ser varias, la
primera de ellas que conste en el contrato de alquiler.
El reconocimiento de este complemento se rige por lo dispuesto en el Real
Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, por el que se establecen normas para el
reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de las
personas pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en los
términos fijados en el artículo 44.dos de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.
TÍTULO V
Revalorización de otras prestaciones y ayudas públicas
Artículo 22.
Prestaciones de orfandad causadas por violencia contra la mujer.
Las prestaciones de orfandad causadas por violencia contra la mujer, previstas en el
artículo 224.1, tercer párrafo, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, experimentarán en 2025 un incremento igual al que se apruebe para el salario
mínimo interprofesional para dicho año, de conformidad con el artículo 65.8 del Real
Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero.
Artículo 23. Prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad
Social de las Fuerzas Armadas.
Las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de
las Fuerzas Armadas, causadas hasta el 31 de diciembre de 2024, experimentarán
en 2025 un incremento del 2,8 por ciento, de conformidad con el artículo 65.10 del Real
Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero.
Artículo 24.
Prestaciones familiares de la Seguridad Social.
a) La cuantía de la asignación económica establecida en el artículo 353.1, en el
supuesto de hijo o hija menor de dieciocho años y de menor a cargo en régimen de
acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción con un grado de
discapacidad igual o superior al 33 por ciento, será en cómputo anual de 1.000,00 euros.
La cuantía de la asignación económica establecida en el artículo 353.1, en el
supuesto de hijo o hija mayor de dieciocho años a cargo con un grado de discapacidad
igual o superior al 65 por ciento, será en cómputo anual de 5.805,60 euros.
b) La cuantía de la asignación económica establecida en el artículo 353.2, para los
casos de hijo o hija a cargo mayor de dieciocho años con un grado de discapacidad igual
o superior al 75 por ciento y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o
funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales
de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos, será en cómputo anual
de 8.707,20 euros.
c) La cuantía de la prestación por nacimiento o adopción de hijo o hija establecida
en el artículo 358.1, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres o
padres con discapacidad, será de 1.000,00 euros.
cve: BOE-A-2025-7660
Verificable en https://www.boe.es
1. Con efectos de 1 de enero de 2025, la cuantía de las prestaciones familiares de
la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, así como, en su caso, el importe
del límite de ingresos para el acceso a las mismas, regulados en el capítulo I del título VI
del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, serán los siguientes:
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 53038
carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda
alquilada cuyo propietario o propietaria no tenga con ella relación de parentesco hasta
tercer grado ni sea cónyuge o persona con la que constituya una unión estable y conviva
con análoga relación de afectividad a la conyugal. En el caso de unidades familiares en
las que convivan varias personas perceptoras de pensiones no contributivas, solo podrá
percibir el complemento la persona titular del contrato de alquiler o, de ser varias, la
primera de ellas que conste en el contrato de alquiler.
El reconocimiento de este complemento se rige por lo dispuesto en el Real
Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, por el que se establecen normas para el
reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de las
personas pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en los
términos fijados en el artículo 44.dos de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.
TÍTULO V
Revalorización de otras prestaciones y ayudas públicas
Artículo 22.
Prestaciones de orfandad causadas por violencia contra la mujer.
Las prestaciones de orfandad causadas por violencia contra la mujer, previstas en el
artículo 224.1, tercer párrafo, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, experimentarán en 2025 un incremento igual al que se apruebe para el salario
mínimo interprofesional para dicho año, de conformidad con el artículo 65.8 del Real
Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero.
Artículo 23. Prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad
Social de las Fuerzas Armadas.
Las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de
las Fuerzas Armadas, causadas hasta el 31 de diciembre de 2024, experimentarán
en 2025 un incremento del 2,8 por ciento, de conformidad con el artículo 65.10 del Real
Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero.
Artículo 24.
Prestaciones familiares de la Seguridad Social.
a) La cuantía de la asignación económica establecida en el artículo 353.1, en el
supuesto de hijo o hija menor de dieciocho años y de menor a cargo en régimen de
acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción con un grado de
discapacidad igual o superior al 33 por ciento, será en cómputo anual de 1.000,00 euros.
La cuantía de la asignación económica establecida en el artículo 353.1, en el
supuesto de hijo o hija mayor de dieciocho años a cargo con un grado de discapacidad
igual o superior al 65 por ciento, será en cómputo anual de 5.805,60 euros.
b) La cuantía de la asignación económica establecida en el artículo 353.2, para los
casos de hijo o hija a cargo mayor de dieciocho años con un grado de discapacidad igual
o superior al 75 por ciento y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o
funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales
de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos, será en cómputo anual
de 8.707,20 euros.
c) La cuantía de la prestación por nacimiento o adopción de hijo o hija establecida
en el artículo 358.1, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres o
padres con discapacidad, será de 1.000,00 euros.
cve: BOE-A-2025-7660
Verificable en https://www.boe.es
1. Con efectos de 1 de enero de 2025, la cuantía de las prestaciones familiares de
la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, así como, en su caso, el importe
del límite de ingresos para el acceso a las mismas, regulados en el capítulo I del título VI
del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, serán los siguientes: