Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad alimentaria. (BOE-A-2025-7659)
Real Decreto 315/2025, de 15 de abril, por el que se establecen normas de desarrollo de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, para el fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros educativos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 53022

e) Se primarán las ensaladas y guarnición de verdura fresca, frente a otras formas
de presentación.
f) Se prohibirá el consumo de frutos secos enteros en los menores de 6 años por el
riesgo de asfixia.
g) Las frituras se limitarán como máximo a una ración por semana.
h) El consumo de platos precocinados tales como pizzas, canelones, croquetas,
empanadillas, pescados o carnes rebozadas, análogos vegetales, entre otros, se limitará
como máximo a una ración al mes.
i) Utilización de sal yodada, de forma reducida.
Artículo 10.

Disponibilidad de menús especiales.

1. Los centros educativos deberán disponer de menús especiales para el alumnado
con diagnóstico médico de alergias o intolerancias alimentarias u otras enfermedades
que así lo exijan, y que mediante el correspondiente certificado médico acredite la
imposibilidad de ingerir determinados alimentos que perjudiquen a su salud o, en su
caso, dispondrán de los medios de refrigeración y calentamiento adecuados para que
pueda conservarse y consumirse el menú especial proporcionado por el entorno familiar,
sin peligro para la salud del alumnado afectado.
2. Los centros educativos deberán disponer de menús especiales para el alumnado
que lo requiera, por motivos éticos o religiosos, o, en su caso, se dispondrá de los
medios de refrigeración y calentamiento adecuados para que pueda conservarse y
consumirse el menú especial proporcionado por el entorno familiar, sin peligro para la
salud del alumnado afectado.
Artículo 11.

Información de los menús al entorno familiar.

1. Los centros educativos informarán a las familias, tutores o personas
responsables del alumnado de la planificación mensual de los menús que se servirán de
forma clara y detallada, y les orientarán con menús adecuados para que la cena sea
complementaria con el menú del mediodía, de acuerdo con las recomendaciones
dietéticas vigentes de las autoridades sanitarias.
2. En los casos de los menús elaborados expresamente para el alumnado con
necesidades especiales, se proporcionará también a los progenitores, tutores o
responsables la información del párrafo anterior.
3. La información incluirá el nombre de los platos, la técnica culinaria de
elaboración, los tipos de salsas y guarniciones y el listado de alérgenos presentes en
cada uno de los platos. Respecto de los postres, se indicará también la variedad en el
caso de las frutas o el tipo de lácteo.
4. Toda la información anterior estará disponible en los tablones de anuncios, en las
páginas web de los centros docentes o en cualquier otro medio de fácil acceso para
todas las familias, tutores o responsables del alumnado que haga uso del servicio del
comedor escolar, ya sea de forma permanente o de forma ocasional. Esta información
será también accesible a personas con discapacidad.

Control y régimen sancionador
Artículo 12.

Controles oficiales.

Las autoridades competentes llevarán a cabo controles oficiales, en la forma y con la
frecuencia en que éstas dispongan, en el marco de los Planes Nacionales de Control
Oficial de la Cadena Alimentaria, sobre el cumplimiento de lo previsto en este real
decreto.

cve: BOE-A-2025-7659
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CAPÍTULO IV