Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad alimentaria. (BOE-A-2025-7659)
Real Decreto 315/2025, de 15 de abril, por el que se establecen normas de desarrollo de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, para el fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros educativos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Miércoles 16 de abril de 2025
Artículo 13.

Sec. I. Pág. 53023

Régimen sancionador.

El incumplimiento de lo establecido en esta norma podrá ser objeto de sanción por
parte de la administración competente, de conformidad con lo previsto en el
artículo 50.2.c) de la Ley 17/2011, de 5 de julio.
Disposición adicional única.
Lo dispuesto en el presente real decreto no podrá suponer un incremento del coste
total del menú para las familias.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas con igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en el presente real decreto.
Disposición final primera.

Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.16.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
bases y coordinación general de la sanidad.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor a los doce meses de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado». No obstante, lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4, entrará
en vigor a los veinticuatro meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 15 de abril de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,

cve: BOE-A-2025-7659
Verificable en https://www.boe.es

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X