Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad alimentaria. (BOE-A-2025-7659)
Real Decreto 315/2025, de 15 de abril, por el que se establecen normas de desarrollo de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, para el fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros educativos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 53021
potable de forma gratuita, en espacios comunes y de recreo, durante toda la jornada
escolar y extraescolar, incluyendo los periodos de almuerzo.
2. Se dispondrá de jarras de agua de consumo en las mesas de los comedores
escolares, salvo que no sea posible debido a las condiciones del suministro, en cuyo
caso se priorizaran envases grandes reutilizables.
CAPÍTULO III
Medidas dirigidas a la programación de los menús escolares
Artículo 9. Requisitos y criterios para la programación de los menús escolares.
1. Las comidas servidas en los centros educativos deberán ser equilibradas y
adaptadas a las necesidades nutricionales y recomendaciones de seguridad alimentaria
de cada grupo de edad. Para ello, deberán ser supervisadas por profesionales con
formación acreditada en nutrición humana y dietética.
2. Los menús escolares, servidos de lunes a viernes, se confeccionarán teniendo
en cuenta las frecuencias de consumo para los diferentes grupos de alimentos, sobre la
base de la estructura tradicional de los componentes de la comida del mediodía en
nuestra cultura:
a)
1.º
2.º
3.º
4.º
b)
Primeros platos:
Hortalizas: de una a dos raciones por semana.
Legumbres: de una a dos raciones por semana.
Arroz: una ración por semana.
Pasta: una ración por semana.
Segundos platos:
1.º Pescados: de una a tres raciones por semana.
2.º Huevos: de una a dos raciones por semana.
3.º Carnes: máximo tres raciones a la semana. Máximo una ración de carne roja a
la semana. Máximo dos raciones de carne procesada al mes.
4.º Platos cuya base sean alimentos que aporten proteína de origen vegetal: de una
a cinco raciones por semana. En aquellos centros educativos que realicen una oferta de
menú vegetariano, los cinco segundos platos se basarán en alimentos que aporten
exclusivamente proteína vegetal.
c)
Guarniciones:
1.º Ensaladas variadas: de tres a cuatro raciones por semana.
2.º Otras guarniciones (patatas, hortalizas, legumbres): de una a dos raciones por
semana.
Postres:
1.º Frutas frescas: de cuatro a cinco raciones por semana.
2.º Otros postres, preferentemente yogur y cuajada sin azúcar añadido, queso
fresco: máximo una vez a la semana.
3.
Otros requisitos:
a) Agua como única bebida. Se garantizará la presencia de agua de consumo como
única bebida, salvo que no sea posible debido a las condiciones del suministro.
b) Al menos dos veces a la semana se ofrecerá pan integral.
c) Al menos cuatro veces al mes el arroz o la pasta será integral.
d) Se priorizará el pescado azul y blanco de forma alterna y se podrán incluir
crustáceos y moluscos.
cve: BOE-A-2025-7659
Verificable en https://www.boe.es
d)
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 53021
potable de forma gratuita, en espacios comunes y de recreo, durante toda la jornada
escolar y extraescolar, incluyendo los periodos de almuerzo.
2. Se dispondrá de jarras de agua de consumo en las mesas de los comedores
escolares, salvo que no sea posible debido a las condiciones del suministro, en cuyo
caso se priorizaran envases grandes reutilizables.
CAPÍTULO III
Medidas dirigidas a la programación de los menús escolares
Artículo 9. Requisitos y criterios para la programación de los menús escolares.
1. Las comidas servidas en los centros educativos deberán ser equilibradas y
adaptadas a las necesidades nutricionales y recomendaciones de seguridad alimentaria
de cada grupo de edad. Para ello, deberán ser supervisadas por profesionales con
formación acreditada en nutrición humana y dietética.
2. Los menús escolares, servidos de lunes a viernes, se confeccionarán teniendo
en cuenta las frecuencias de consumo para los diferentes grupos de alimentos, sobre la
base de la estructura tradicional de los componentes de la comida del mediodía en
nuestra cultura:
a)
1.º
2.º
3.º
4.º
b)
Primeros platos:
Hortalizas: de una a dos raciones por semana.
Legumbres: de una a dos raciones por semana.
Arroz: una ración por semana.
Pasta: una ración por semana.
Segundos platos:
1.º Pescados: de una a tres raciones por semana.
2.º Huevos: de una a dos raciones por semana.
3.º Carnes: máximo tres raciones a la semana. Máximo una ración de carne roja a
la semana. Máximo dos raciones de carne procesada al mes.
4.º Platos cuya base sean alimentos que aporten proteína de origen vegetal: de una
a cinco raciones por semana. En aquellos centros educativos que realicen una oferta de
menú vegetariano, los cinco segundos platos se basarán en alimentos que aporten
exclusivamente proteína vegetal.
c)
Guarniciones:
1.º Ensaladas variadas: de tres a cuatro raciones por semana.
2.º Otras guarniciones (patatas, hortalizas, legumbres): de una a dos raciones por
semana.
Postres:
1.º Frutas frescas: de cuatro a cinco raciones por semana.
2.º Otros postres, preferentemente yogur y cuajada sin azúcar añadido, queso
fresco: máximo una vez a la semana.
3.
Otros requisitos:
a) Agua como única bebida. Se garantizará la presencia de agua de consumo como
única bebida, salvo que no sea posible debido a las condiciones del suministro.
b) Al menos dos veces a la semana se ofrecerá pan integral.
c) Al menos cuatro veces al mes el arroz o la pasta será integral.
d) Se priorizará el pescado azul y blanco de forma alterna y se podrán incluir
crustáceos y moluscos.
cve: BOE-A-2025-7659
Verificable en https://www.boe.es
d)